Disponen obligación de edificar cercos perimetrales en terrenos sin construir del distrito
Fecha de publicación | 20 Mayo 2000 |
Fecha de disposición | 20 Mayo 2000 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de mayo de 2000
2. Otros profesionales de salud de planta que brindarán atención a los asegurados de
las Entidades Prestadoras de Salud.
Apellidos y Nombres Profesión Nº Registro Colegio Profesional
Lima, de de
_____________________________
Firma y sello del Solicitante o
Representante Legal
5600
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Disponen obligación de edificar cer-
cos perimetrales en terrenos sin cons-
truir del distrito
ORDENANZA Nº 007-2000/MDC
Carabayllo, 31 de marzo de 2000
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 16 de marzo
del año 2000, del punto de agenda referido a Ordenanza
sobre terrenos sin construir, en la jurisdicción del distrito
de Carabayllo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 191º de la Constitución Política vigente,
establece que las Municipalidades Distritales son órga-
nos de gobierno local y tienen autonomía política, econó-
mica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es necesario diseñar, ejecutar políticas y activi-
dades relacionadas al ordenamiento y aseo urbano enca-
minadas a contar con un distrito turístico y ecológico;
Que, desde el punto de vista ambiental, los terrenos
sin construir, generan focos de infección, propenso a
enfermedades para la población cercana, ya que son
usados como depósitos de desmonte y residuos sólidos,
creando contaminación ambiental y visual;
Que, desde el punto de vista de seguridad, estos terre-
nos que no tienen cercos sirven a determinadas horas, de
centros de reuniones de antisociales, que los utilizan para
centros de prostitución, pandillaje, fumaderos, etc.;
Que, desde el punto de vista urbano, no permiten una
buena calidad de vida, desmejorar el ornato del vecindario
y el aseo urbano;
Que, por las consideraciones expuestas se hace necesa-
rio disponer el cercado de los terrenos sin construir;
asimismo, la Municipalidad proceda al cercado de dichos
terrenos, cuyos propietarios incurran en omisión de las
disposiciones a fin de salvaguardar el ornato y salubridad
pública;
Que, es función de las Municipalidades en materia de
acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colec-
tiva aprobar normas sobre ornato de la ciudad, de confor-
midad al Informe Nº 0034-2000-DIDUR/MDC. de la Di-
rección de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural; y,
Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno
del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la
siguiente Ordenanza;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- DISPONER en la jurisdicción del
distrito de Carabayllo, la obligación de construir el Cerco
Perimetral en los Terrenos sin Construir, previa autoriza-
ción municipal de acuerdo a lo establecido en el Texto
Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
nuestra Municipalidad.
Artículo Segundo.- Para el efecto de la presente
Ordenanza se efectúa la siguiente definición:
a) TERRENO SIN CONSTRUIR: Bien Inmueble
que no tiene valor agregado alguno a excepción del propio
valor del terreno.
b) CERCO PERIMETRAL: Construcción ejecutada
en los linderos perimetrales del terreno sin construir de
acuerdo a la autorización municipal correspondiente.
DEL CERCADO DE TERRENOS SIN CONS-
TRUIR:
Artículo Tercero.- Otórguese a los propietarios de
los terrenos sin construir de esta jurisdicción, un plazo de
30 días computados a partir de la publicación de la
presente, para que ejecuten la tramitación de la autori-
zación del cerco perimetral pertinente.
Artículo Cuarto.- Las áreas perimetrales referidas,
deberán reunir los requisitos indicados por el Reglamento
General de Construcciones para la provincia de Lima, así
como por el Reglamento Nacional de Construcciones.
Artículo Quinto.- El incumplimiento a lo dispuesto
en los artículos precedentes será sancionado con la multa
correspondiente establecida en el Régimen para la Aplica-
ción de Infracciones de Sanciones de esta Corporación.
Artículo Sexto.- Asimismo, la Municipalidad proce-
derá a ejecutar el cercado de los terrenos sin construir de
los propietarios omisos a la presente Ordenanza cargando
los costos de la Autorización y Construcción, a los propie-
tarios infractores sin perjuicio de la Sanción dispuesta en
el artículo precedente.
Artículo Sétimo.- Vencido el plazo señalado, la Mu-
nicipalidad por intermedio de su órgano competente pro-
cederá a notificar a los omisos a la presente disposición,
procediendo dentro del plazo de 72 horas a ordenar la
construcción del cercado referido y la imposición de la
multa correspondiente.
Artículo Octavo.- Las especificaciones elementales
para los cercos perimetrales son:
a) Altura Mínima: Cerco Frontal 2.50 m.
b) Muros: Ladrillos, adobe, ladrillo hueco o block de
concreto.
c) Cimientos y sobrecimientos: Material concreto.
d) El cercado deberá quedar cerrado estando prohibido
el uso de la puerta de entrada.
DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIO-
NES
Artículo Noveno.- Modifíquese e incorpórese en el
Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones vigen-
tes, las siguientes partidas:
INFRACCION: MULTA
Por carecer de la autorización de
cerco perimetral de Terreno sin
Construir x m. l. 1.00% UIT
Por no construir el cerco perimetral
de Terreno sin Construir x m. l. 2.00% UIT
Artículo Décimo.- La Policía Municipal procederá a
ejecutar la notificación preventiva hasta el plazo de la
tramitación de las autorizaciones sin perjuicio de la apli-
cación de lo dispuesto en los artículos precedentes.
DEL COSTO DEL CERCO PERIMETRAL
Artículo Décimo Primero.- El costo del cerco peri-
metral de los terrenos sin construir, ejecutada por la
Municipalidad ascenderá a:
*Cerco perimétrico
menor de 8 m.l. S/. 98.43 x m.l.
*Cerco perimétrico
mayor de 8 m.l. S/. 112.73 x m.l.
En la misma se encuentra comprendida lo siguiente:
*Los costos de autorización.
*Los costos de mano de obra.
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