Disponen obligación de edificar cercos perimetrales en terrenos sin construir del distrito

Fecha de publicación20 Mayo 2000
Fecha de disposición20 Mayo 2000
Pág. 186892
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de mayo de 2000
2. Otros profesionales de salud de planta que brindarán atención a los asegurados de
las Entidades Prestadoras de Salud.
Apellidos y Nombres Profesión Nº Registro Colegio Profesional
Lima, de de
_____________________________
Firma y sello del Solicitante o
Representante Legal
5600
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Disponen obligación de edificar cer-
cos perimetrales en terrenos sin cons-
truir del distrito
ORDENANZA Nº 007-2000/MDC
Carabayllo, 31 de marzo de 2000
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 16 de marzo
del año 2000, del punto de agenda referido a Ordenanza
sobre terrenos sin construir, en la jurisdicción del distrito
de Carabayllo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 191º de la Constitución Política vigente,
establece que las Municipalidades Distritales son órga-
nos de gobierno local y tienen autonomía política, econó-
mica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es necesario diseñar, ejecutar políticas y activi-
dades relacionadas al ordenamiento y aseo urbano enca-
minadas a contar con un distrito turístico y ecológico;
Que, desde el punto de vista ambiental, los terrenos
sin construir, generan focos de infección, propenso a
enfermedades para la población cercana, ya que son
usados como depósitos de desmonte y residuos sólidos,
creando contaminación ambiental y visual;
Que, desde el punto de vista de seguridad, estos terre-
nos que no tienen cercos sirven a determinadas horas, de
centros de reuniones de antisociales, que los utilizan para
centros de prostitución, pandillaje, fumaderos, etc.;
Que, desde el punto de vista urbano, no permiten una
buena calidad de vida, desmejorar el ornato del vecindario
y el aseo urbano;
Que, por las consideraciones expuestas se hace necesa-
rio disponer el cercado de los terrenos sin construir;
asimismo, la Municipalidad proceda al cercado de dichos
terrenos, cuyos propietarios incurran en omisión de las
disposiciones a fin de salvaguardar el ornato y salubridad
pública;
Que, es función de las Municipalidades en materia de
acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colec-
tiva aprobar normas sobre ornato de la ciudad, de confor-
midad al Informe Nº 0034-2000-DIDUR/MDC. de la Di-
rección de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural; y,
Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno
del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la
siguiente Ordenanza;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- DISPONER en la jurisdicción del
distrito de Carabayllo, la obligación de construir el Cerco
Perimetral en los Terrenos sin Construir, previa autoriza-
ción municipal de acuerdo a lo establecido en el Texto
Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
nuestra Municipalidad.
Artículo Segundo.- Para el efecto de la presente
Ordenanza se efectúa la siguiente definición:
a) TERRENO SIN CONSTRUIR: Bien Inmueble
que no tiene valor agregado alguno a excepción del propio
valor del terreno.
b) CERCO PERIMETRAL: Construcción ejecutada
en los linderos perimetrales del terreno sin construir de
acuerdo a la autorización municipal correspondiente.
DEL CERCADO DE TERRENOS SIN CONS-
TRUIR:
Artículo Tercero.- Otórguese a los propietarios de
los terrenos sin construir de esta jurisdicción, un plazo de
30 días computados a partir de la publicación de la
presente, para que ejecuten la tramitación de la autori-
zación del cerco perimetral pertinente.
Artículo Cuarto.- Las áreas perimetrales referidas,
deberán reunir los requisitos indicados por el Reglamento
General de Construcciones para la provincia de Lima, así
como por el Reglamento Nacional de Construcciones.
Artículo Quinto.- El incumplimiento a lo dispuesto
en los artículos precedentes será sancionado con la multa
correspondiente establecida en el Régimen para la Aplica-
ción de Infracciones de Sanciones de esta Corporación.
Artículo Sexto.- Asimismo, la Municipalidad proce-
derá a ejecutar el cercado de los terrenos sin construir de
los propietarios omisos a la presente Ordenanza cargando
los costos de la Autorización y Construcción, a los propie-
tarios infractores sin perjuicio de la Sanción dispuesta en
el artículo precedente.
Artículo Sétimo.- Vencido el plazo señalado, la Mu-
nicipalidad por intermedio de su órgano competente pro-
cederá a notificar a los omisos a la presente disposición,
procediendo dentro del plazo de 72 horas a ordenar la
construcción del cercado referido y la imposición de la
multa correspondiente.
Artículo Octavo.- Las especificaciones elementales
para los cercos perimetrales son:
a) Altura Mínima: Cerco Frontal 2.50 m.
b) Muros: Ladrillos, adobe, ladrillo hueco o block de
concreto.
c) Cimientos y sobrecimientos: Material concreto.
d) El cercado deberá quedar cerrado estando prohibido
el uso de la puerta de entrada.
DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIO-
NES
Artículo Noveno.- Modifíquese e incorpórese en el
Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones vigen-
tes, las siguientes partidas:
INFRACCION: MULTA
Por carecer de la autorización de
cerco perimetral de Terreno sin
Construir x m. l. 1.00% UIT
Por no construir el cerco perimetral
de Terreno sin Construir x m. l. 2.00% UIT
Artículo Décimo.- La Policía Municipal procederá a
ejecutar la notificación preventiva hasta el plazo de la
tramitación de las autorizaciones sin perjuicio de la apli-
cación de lo dispuesto en los artículos precedentes.
DEL COSTO DEL CERCO PERIMETRAL
Artículo Décimo Primero.- El costo del cerco peri-
metral de los terrenos sin construir, ejecutada por la
Municipalidad ascenderá a:
*Cerco perimétrico
menor de 8 m.l. S/. 98.43 x m.l.
*Cerco perimétrico
mayor de 8 m.l. S/. 112.73 x m.l.
En la misma se encuentra comprendida lo siguiente:
*Los costos de autorización.
*Los costos de mano de obra.

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