ORDENANZA Nº 108-2009/MDSB - Aprueban Ordenanza para la regularización de edificaciones sin licencia de obra y facilidades para otorgamiento de licencias de obra

Fecha de disposición03 Marzo 2010
Fecha de publicación03 Marzo 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414963
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PACHACÁMAC
Prorrogan plazo de vencimiento de
pago de la Primera Cuota del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales del
Ejercicio Fiscal 2010
ORDENANZA Nº 071-2010-MDP/C
Pachacámac, 26 de febrero de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PACHACAMAC
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac,
en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Febrero del 2010,
visto el proyecto de “Ordenanza que prorroga el plazo
de vencimiento de pago de la primera cuota del impuesto
predial y arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2010”,
y;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional, precisa que las Municipalidades
Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local
y personas jurídicas de derecho público con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, en concordancia con el Artículo II y IV del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades.
Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, prescribe
que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva
o compartida, una función promotora, normativa y
reguladora, así como las de ejecución y de f‌i scalización y
control, en las materias de su competencia.
Que, el Artículo 40º de la Ley acotada, señala que
mediante Ordenanza se crean, modif‌i can, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por
Ley.
Que, los plazos para la cancelación del Impuesto
Predial se encuentran establecidos en el artículo 15° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, de
igual manera, mediante Ordenanza Nº 067-2010-MDP/
C se estableció el plazo para la cancelación tanto del
Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales para
el ejercicio 2010, es decir, f‌i ja como plazo máximo tanto
para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial
como para el pago de la cuota del mes de enero y febrero
de los Arbitrios Municipales el último día hábil del mes de
febrero del año en curso, del mismo modo, los Arbitrios
Municipales establecieron como incentivo para el ejercicio
f‌i scal 2010, el descuento del diez por ciento (10%) sobre
el importe insoluto total de los Arbitrios Municipales que
se cancelen dentro del plazo de vencimiento de primera
cuota.
Que, a f‌i n de promover e incentivar que los
contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago
de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar el
plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al mes
de enero y febrero del Ejercicio Fiscal 2010, hasta el 31
de Marzo del 2010; este plazo también será extensivo al
benef‌i cio de descuento del 10% del monto insoluto de
Arbitrios Municipales, así como para presentar declaración
jurada conforme establece el inciso a) del artículo 14° del
Estando al Informe Nº 050-2010-MDP/OAJ de la Of‌i cina
Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 028-2010-MDP/GR de
la Of‌i cina de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 8 del artículo 9° en concordancia con el
artículo 40º de la Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME
del Pleno del Concejo Municipal y dispensa de lectura y
trámite de aprobación del acta se aprobó la siguiente:
“ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO
DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA
CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2010”
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de
marzo del 2010, el plazo de vencimiento del pago de la
Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios
Municipales correspondiente al mes de enero y febrero
del Ejercicio Fiscal 2010, de igual forma este plazo será
extensivo al benef‌i cio de descuento del 10% del monto
insoluto de Arbitrios Municipales, así como para presentar
declaración jurada.
Artículo Segundo.- La Obligaciones de Pago de
los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010 quedarán
establecidas de la siguiente forma:
- 31 de marzo del 2010 (Cuota de enero, febrero y
Marzo)
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano
Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde dictar
las disposiciones complementarias y necesarias para la
debida aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Rentas y Unidades que la conforman, el cumplimiento
de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su
publicación y a la Unidad de Imagen Institucional y Of‌i cina
de Informática y Estadística su divulgación y difusión de
sus alcances.
Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto las normas y/o
disposiciones legales que se opongan a la presente
Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HUGO RAMOS LESCANO
Alcalde
463291-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN BARTOLO
Aprueban Ordenanza para la
regularización de edificaciones sin
licencia de obra y facilidades para
otorgamiento de licencias de obra
ORDENANZA Nº 108-2009/MDSB
San Bartolo, 20 de noviembre del 2009
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Bartolo, visto en Sesión
Ordinaria de fecha 20 de noviembre del 2009; la propuesta
de Ordenanza sobre Regularización de Edif‌i caciones sin
Licencia de Obra y facilidades para el otorgamiento de
Licencias de Obra;
CONSIDERANDO:
El Gobierno Local de San Bartolo debe promover
el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su
circunscripción, viabilizando el crecimiento económico
e impulsando la justicia social. Por ello, es su propósito
facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos

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