Prorrogan campaña de 'Regularización de Edificaciones mediante Declaratoria de Fábrica'

Fecha de disposición20 Octubre 2006
Fecha de publicación20 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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330944 El Peruano
viernes 20 de octubre de 2006
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Prorrogan campaña de "Regularización
de Edificaciones mediante Declaratoria
de Fábrica"
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2006-MDSL
San Luis, 10 de octubre de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
VISTA:
La Ordenanza Nº 043-MDSL de fecha 31.Mar.06,
publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha
10.Jun.06 mediante el cual el Concejo Municipal por
Unanimidad, acuerda llevar a cabo una campaña
de“Regularización de Edificaciones mediante
Declaratoria de Fábrica” por el plazo de cuatro meses
desde su entrada en vigencia; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el Artículo II del Título Preliminar
municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, estando próximos al vencimiento del plazo de
vigencia de la Ordenanza Nº 043-MDSL, resulta
necesario seguir dando oportunidad a la mayor cantidad
de vecinos que deseen regularizar las construcciones o
edificaciones efectuadas en sus propiedades, motivo
por el cual se ve por conveniente ampliar el plazo
establecido;
Que, asimismo la primera Disposición Complementaria
de la aludida Ordenanza, faculta al señor Alcalde a prorrogar
el plazo de vencimiento establecido, en caso lo considere
necesario y conveniente para la comunidad;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 20º, inciso 6), de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR campaña de la
“Regularización de Edificaciones mediante
Declaratoria de Fábrica” establecida por la Ordenanza
Nº 043-2006-MDSL, siendo el plazo de vigencia hasta el
30 de diciembre del 2006.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto,
a la Subgerencia de Informática y Estadística su difusión
en el portal electrónico y a la Secretaría General su
publicación al Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO DURAND MEJÍA
Alcalde
3225-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Modifican el Art. 51º de la Ordenanza
235-MSS, en lo referido a los
Espectáculos Públicos No Deportivos
ORDENANZA Nº 271-MSS
Santiago de Surco, 17 de octubre de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 54º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto a
los Espectáculos Públicos No Deportivos grava el monto
que se abona por concepto de ingreso a los
espectáculos públicos no deportivos en locales y parques
cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de
teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera,
opereta, ballet, circo y folklore nacional, calificados como
espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional
de Cultura;
Que, el artículo 55º de la citada norma establece que
“son responsables tributarios, en calidad de agentes
preceptores del impuesto, las personas que organicen
el espectáculo”;
Que, asimismo, el artículo 58º establece que,
tratándose de espectáculos públicos no deportivos
temporales o eventuales, el impuesto deberá pagarse
el segundo día hábil siguiente a la realización del
mismo;
Que, con fecha 22 de octubre de 2005 se publicó
la Ordenanza Nº 235-MSS que aprueba el
Reglamento General de Licencias Municipales de
Funcionamiento;
Que, los artículos 50º y 51º de la citada norma
establecen los requisitos generales para solicitar la
licencia municipal temporal así como los requisitos
particulares a cada procedimiento, dentro de los que se
encuentran el referido a los Espectáculos Públicos No
Deportivos;
Que, en tal sentido y, dada la naturaleza de los eventos
sujetos al pago del impuesto, es necesario dotar a la
administración tributaria de mecanismos que permitan
asegurar el pago del referido tributo;
Estando a lo expuesto en los Informes Nº 425-2006-
GAT-MSS, Nº 423-2006-GDU-MSS y Nº 939-2006-OAJ-
MSS, emitidos por la Gerencia de Administración
Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y Oficina de
Asesoría Jurídica respectivamente, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal
aprobó por Mayoría la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 51º
DE LA ORDENANZA Nº 235-MSS
Artículo 1º.- Modificar el numeral 8 del ítem referido
a los Espectáculos Públicos No Deportivos del artículo
51º de la Ordenanza Nº 235-MSS que aprueba el
Reglamento General de Licencias Municipales de
Funcionamiento, quedando redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 51º.- REQUISITOS PARTICULARES A
CADA PROCEDIMIENTO
Adicionalmente a los requisitos señalados en el
artículo 50º de la presente Ordenanza, de acuerdo al
procedimiento debe presentarse:
(...)
Espectáculos Públicos No Deportivos
(...)
8.- Presentación de la Declaración Jurada Tributaria
del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
ante la Subgerencia de Fiscalización Tributaria donde
conste la entrega de las garantías establecidas en la
norma reglamentaria pertinente.”
Artículo 2º.- Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto, dicte las disposiciones complementarias que

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