Aprueban Ordenanza de Regularización de Edificaciones mediante Declaratoria de Fábrica

Fecha de disposición31 Enero 2005
Fecha de publicación31 Enero 2005
Pág. 285899
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 31 de enero de 2005
cia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicio-
namiento Territorial, Subgerencia de Desarrollo Institu-
cional y Sistemas, Dirección Regional de Administración
y demás Órganos Estructurales del Gobierno Regional
Huánuco.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LUZMILA TEMPLO CONDESO
Presidente
02002
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Ordenanza de Regularización
de Edificaciones mediante Declarato-
ria de Fábrica
ORDENANZA Nº 740
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de
diciembre de los Dictámenes, de las Comisiones Metro-
politanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatu-
ra Nº 157-2004-MML-CMDUVN y Nº 212-2004-MML-
CMAEDO, la Comisión Metropolitana de Asuntos Eco-
nómicos y de Organización;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE
EDIFICACIONES
MEDIANTE DECLARATORIA DE FÁBRICA
Artículo Primero.- DE LOS ALCANCES
Los propietarios de edificaciones ubicadas en la pro-
vincia de Lima, que hayan ejecutado obras de construc-
ción, ampliación, modificación y remodelación sin la Li-
cencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y
Declaratoria de Fábrica, terminadas durante el periodo
comprendido desde el 21 de julio de 1999 hasta el 30 de
abril de 2004, podrán regularizarlas sin el pago de mul-
tas, ni otras sanciones, de acuerdo al procedimiento
establecido en la presente Ordenanza. Para el caso de
los inmuebles ubicados en Cercado de Lima y Distritos,
también se considerarán aptas para regularizar, aque-
llas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten
por lo menos con aprobación municipal del Proyecto de
Habilitación Urbana, exceptuándose de este requisito, a
los inmuebles ubicados dentro del Centro Histórico de
Lima.
La citada Regularización de la Declaratoria de Fábri-
ca se efectuará ante la Municipalidad Distrital en cuya
jurisdicción se ubique el inmueble y ante la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en el caso que las edificaciones
se ubiquen en el Cercado de Lima.
En este procedimiento también están comprendidas
las demoliciones efectuadas en los inmuebles, siempre
que no hayan sido calificados como Monumentos Histó-
ricos.
Las Municipalidades Distritales podrán normar y apli-
car la presente Ordenanza, de acuerdo a lo que dispon-
ga su respectivo Concejo Distrital mediante Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEL PATRIMONIO CULTURAL
DE LA NACIÓN
Los Monumentos y edificaciones conformantes de
Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumen-
tales Declaradas o no, que constituyen el Patrimonio
Cultural de la Nación no estarán comprendidos dentro
de los alcances de la presente Ordenanza, los cuales
se regirán por la Ley Nº 27580 “Ley que dispone medi-
das de protección que debe aplicar el Instituto Nacional
de Cultura para la ejecución de obras en bienes cultura-
les inmuebles” publicada el 6 de diciembre del 2001 y por
la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de
la Nación” publicada el 22 de julio del 2004.
Artículo Tercero.- DE LA VIGENCIA
El plazo para acogerse a este beneficio es de doce
(12) meses, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Ordenanza en el ámbito de
Lima Cercado y, en el caso de los Concejos Distritales,
desde el día siguiente de la publicación de sus respecti-
vas Ordenanzas.
Artículo Cuarto.- DEL VERIFICADOR RESPON-
SABLE
La Declaratoria de Fábrica será otorgada por el Veri-
ficador Responsable Arquitecto o Ingeniero Civil cole-
giado, que deberá estar acreditado ante la Oficina Re-
gistral de Lima y Callao.
Artículo Quinto.- DE LAS FUNCIONES DEL VERI-
FICADOR RESPONSABLE
El Verificador Responsable se encargará del trámite
de Regularización de la Declaratoria de Fábrica, así como
de la elaboración del Informe Técnico de Verificación y
de los planos que se adjunten, los cuales deberán co-
rresponder a la realidad física existente del inmueble,
dejando constancia expresa de las observaciones que
formule sobre:
- Las cargas que recaen sobre el inmueble materia
de regularización de Declaratoria de Fábrica, en rela-
ción al incumplimiento del Certificado de Parámetros Ur-
banísticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional de
Construcciones y a las normas concordantes.
- De existir discrepancia entre las áreas, linderos o
medidas perimétricas, respecto a las que figuran en la
partida registral del inmueble, deberá adjuntarse la res-
pectiva rectificación sea Notarial o Judicial.
Artículo Sexto.- FUNCIONES DEL DELEGADO
AD-HOC
Cuando las características de la edificación exijan la
intervención de entidades rectoras, como el Instituto Na-
cional de Cultura (INC), Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú (CGBVP), Instituto Nacional de Re-
cursos Naturales (INRENA), o Instituto Nacional de De-
fensa Civil (INDECI); el Verificador Responsable la ges-
tionará ante la entidad rectora correspondiente, a efec-
tos que se emita el Informe a través del Delegado Ad-
Hoc designado y/o la Resolución de Autorización para la
Regularización de la Declaratoria de Fábrica, en el caso
del INC.
Artículo Séptimo.- DE LOS REQUISITOS
El Verificador Responsable encargado del trámite de
Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentará
la siguiente documentación:
7.1 Solicitud en Formato Oficial.
7.2 Formulario de Regularización de Declaratoria de
Fábrica por triplicado debidamente legalizado ante Nota-
rio Público de la Jurisdicción Distrital donde se ubique el
predio (*)
7.3 Título de Propiedad y Antecedentes Regístrales
del Predio (Copia Literal de Dominio, Ficha Registral y/o
Partida Electrónica actualizada, Testimonio de Compra
Venta o documento Privado de Fecha Cierta).
7.4 Plano de Localización y Ubicación, por triplicado,
a escala 1/500 y 1/10000, debidamente firmado por el
Verificador Responsable y el o los propietarios del in-
mueble (*).
7.5 Plano de Distribución del inmueble, por triplica-
do, a escala 1/50 ó 1/100, debidamente firmado por el
Verificador Responsable y el o los propietarios del in-
mueble (*).
En los casos de ampliación, modificación o remode-
lación de la Fábrica inscrita, estos planos se presenta-
rán en dos planos desdoblados: El primer plano será el
que corresponde a la Fábrica inscrita en los Registros
Públicos, es decir, antes de las obras de ampliación,
modificación o remodelación. El segundo plano, será el

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