14 137-2006-INRENA - Otorgan concesión para ecoturismo a favor de la Comunidad Nativa Ese´Eja de Infierno, ubicada en el departamento de Madre de Dios

Fecha de publicación14 Agosto 2006
Fecha de disposición14 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 14 de agosto de 2006 326245
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VÉRTICE ESTE NORTE
7 530500 8625500
8 530500 8624500
9 Límite fronterizo con Bolivia
10 Límite fronterizo con Bolivia
11 530802 8621452
12 530802 8621628
13 530396 8621628
Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la
concesión se complementa con la suscripción del
contrato correspondiente, en consecuencia para que la
concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir
el referido contrato con el INRENA, conforme a lo
estipulado en el artículo 18º de la Resolución Ministerial
Nº 0566-2001-AG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ
Jefe
Instituto Nacional de Recursos Naturales
00967-1
Otorgan concesión para ecoturismo a
favor de la Comunidad Nativa Ese´Eja
de Infierno, ubicada en el departamento
de Madre de Dios
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 137-2006-INRENA
Lima, 25 de mayo de 2006
VISTO:
El Informe Técnico Nº 195-2006-INRENA-
IFFS(DACFFS), de fecha 6 de abril de 2006, que
recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada
por la Comunidad Nativa Ese’Eja de Infierno para la
concesión directa de un área con fines de ecoturismo a
desarrollarse en 1648.29 ha., ubicadas en el distrito y
provincia de Tambopata, departamento de Madre de
Dios, y en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva
Nacional Tambopata y Parque Nacional Bahuaja Sonene.
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover la
conservación de la diversidad biológica;
Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA es el ente rector encargado de la gestión y
administración de los recursos forestales y de fauna
silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto
tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6º
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-2001-AG;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-
AG, se aprobaron las Disposiciones Complementarias
para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo,
encargándose al Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA su difusión, aplicación y
cumplimiento;
Que, con Carta Nº 1149-2005-INRENA-IFFS
(DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre
comunicó a la Comunidad Nativa de Infierno, que su
solicitud del área para concesión continuará bajo la
modalidad de Concesión Directa, autorizándole a
presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo
señalado en el numeral 18.2 del artículo 18º de la
Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG;
Que, mediante Carta del 20 de febrero de 2006, la
Comunidad Nativa Ese’Eja de Infierno, remite a la
Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta
Técnica descrita, para ser calificada;
Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas define a las Zonas de
Amortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a las
Áreas Naturales Protegidas que por su naturaleza y
ubicación requieren un tratamiento especial para
garantizar la conservación del área protegida. Agrega
que, las actividades que se realicen en su interior no
deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del
Área Natural Protegida;
Que, el numeral 62.1 del artículo 62º del Reglamento
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las
Zonas de Amortiguamiento se promueve el ecoturismo,
así como otras actividades que contribuyan a los objetivos
y fines para los cuales ha sido creada el Área Natural
Protegida;
Que, de conformidad con el artículo 63º del
mencionado Reglamento, las concesiones forestales en
áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente
en las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorgadas
por el INRENA, deben contar con la opinión previa de la
Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. En este caso
se encuentra en la Zona de Amortiguamiento de la
Reserva Nacional Tambopata y Parque Nacional Bahuaja
Sonene;
Que, mediante Memorandum Nº 2533-2003-INRENA-
IANP-DOANP, la Intendencia de Áreas Naturales
Protegidas no presenta objeciones a otorgar una
concesión con fines ecoturísticos en la Zona de
Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata;
Que, el Centro de Información Foresta - CIF, mediante
Memorandum Nº 306-2006-INRENA-IFFS (CIF) del 5
de abril de 2006, remite el redimensionamiento del área
solicitada para concesión de ecoturismo por la
Comunidad Nativa de Infierno;
Que, en los artículos 16º y 19º de las Disposiciones
Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones
de Ecoturismo, aprobadas por Resolución Ministerial
Nº 0314-2002-AG, se establecen respectivamente el
contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su
calificación;
Que, con Resolución Jefatural Nº 093-2005-INRENA
de fecha 5 de mayo de 2005, se aprobó la Directiva
Nº 024-2005-INRENA-IFFS para la “Evaluación de
Propuestas Técnicas para el otorgamiento de
concesiones directivas para Ecoturismo”;
Que, mediante el Informe Nº 195-2006-INRENA-
IFFS(DACFFS) de fecha 6 de abril de 2006, se evaluó la
Propuesta Técnica presentada por la Comunidad Nativa
de Infierno, la cual ha obtenido el 95% del puntaje,
superando así el puntaje mínimo de 70%, establecido en
el numeral 18.3 del artículo 18º de la Resolución
Ministerial Nº 0314-2002-AG;
Que, el numeral 22.1º del artículo 22º de la Resolución
Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesión
se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es
publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la
aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de
concesión directa;
Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de
Organización y Funciones del INRENA, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece
que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la
encargada de proponer las políticas, normas, sistemas,
planes y programas relacionados con la gestión y
administración de recursos forestales, además de
controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución;
En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso
j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y
Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2003-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica”
presentada por la Comunidad Nativa Ese’Eja de Infierno.
Artículo 2º.- Otorgar una concesión para ecoturismo
a favor de la Comunidad Nativa Ese’Eja de Infierno, bajo

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