101 172-2006-INRENA - Otorgan concesión para ecoturismo a favor de la Asociación de Agricultores, Mineros Artesanales y Turismo Social - AMAITUS, ubicada en el departamento de Madre de Dios

Fecha de disposición14 Agosto 2006
Fecha de publicación14 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326246 El Peruano
lunes 14 de agosto de 2006
la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un
área de 1648.29 hectáreas, ubicada en el distrito y
provincia de Tambopata, por un período de 40 años
renovables.
Artículo 3º.- Definir que el área que se otorga en
concesión, se encuentra enmarcada dentro de las
siguientes coordenadas geográficas y de acuerdo al
mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente
Resolución Jefatural.
TIPO VÉRTICE ESTE NORTE
INTERNO P1 461834 8589176
INTERNO P2 461649 8589380
INTERNO P3 461164 8588505
INTERNO P4 461349 8588301
EXTERNO V1 461855 8586701
EXTERNO V2 461733 8586833
EXTERNO V3 461795 8587258
EXTERNO V4 460573 8587176
EXTERNO V5 460673 8588855
EXTERNO V6 461002 8588773
EXTERNO V7 461561 8589602
EXTERNO V8 461464 8589911
EXTERNO V9 462125 8590326
EXTERNO V10 462830 8589823
EXTERNO V11 462692 8589612
EXTERNO V12 464503 8588652
EXTERNO V13 465279 8588773
EXTERNO V14 469392 8590498
EXTERNO V15 465430 8586932
EXTERNO V16 465276 8586748
EXTERNO V17 465083 8586519
EXTERNO V18 464949 8586360
EXTERNO V19 463973 8586186
EXTERNO V20 463921 8586175
Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la
concesión se complementa con la suscripción del
contrato correspondiente, en consecuencia para que la
concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir
el referido contrato con el INRENA, conforme a lo
estipulado en el artículo 22º de la Resolución Ministerial
Nº 0314-2002-AG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ
Jefe
Instituto Nacional de Recursos Naturales
00968-1
Otorgan concesión para ecoturismo a
favor de la Asociación de Agricultores,
Mineros Artesanales y Turismo Social -
AMAITUS, ubicada en el departamento
de Madre de Dios
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 172-2006-INRENA
Lima, 19 de junio de 2006
VISTO:
El Informe Técnico Nº 196-2006-INRENA-
IFFS(DACFFS), de fecha 6 de abril de 2006, que
recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada
por la Asociación de Agricultores, Mineros
Artesanales y Turismo Social-AMAITUS para la
concesión directa de un área con fines de ecoturismo
a desarrollarse en 3762 ha, ubicadas en el distrito de
Inambari, provincia de Tambopata, departamento de
Madre de Dios, y en la Zona de Amortiguamiento de
la Reserva Nacional Tambopata y Parque Nacional
Bahuaja Sonene.
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover la
conservación de la diversidad biológica;
Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA es el ente rector encargado de la gestión y
administración de los recursos forestales y de fauna
silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto
tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6º
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-2001-AG;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-
AG, se aprobaron las Disposiciones Complementarias
para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo,
encargándose al Instituto Nacional de Recursos
Naturales – INRENA su difusión, aplicación y
cumplimiento;
Que, con Carta Nº 012-2005-INRENA-IFFS
(DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre
comunicó a AMAITUS, que su solicitud del área para
concesión continuará bajo la modalidad de Concesión
Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica,
de conformidad con lo señalado en el numeral 18.2 del
artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-
AG;
Que, mediante Carta Nº 001-2005-AMAITUS-PRES,
del 22 de abril de 2005, AMAITUS, remite a la Intendencia
Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica
descrita, para ser calificada;
Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas
Naturales Protegidas de fine a las Zonas de
Amortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a las
Áreas Naturales Protegidas que por su naturaleza y
ubicación requieren un tratamiento especial para
garantizar la conservación del área protegida. Agrega
que, las actividades que se realicen en su interior no
deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del
Área Natural Protegida;
Que, el numeral 62.1 del artículo 62º del Reglamento
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las
Zonas de Amortiguamiento se promueve el ecoturismo,
así como otras actividades que contribuyan a los objetivos
y fines para los cuales ha sido creada el Área Natural
Protegida;
Que, de conformidad con el artículo 63º del
mencionado Reglamento, las concesiones forestales en
áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente
en las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorgadas
por el INRENA, deben contar con la opinión previa de la
Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. En este caso
se encuentra en la Zona de Amortiguamiento de la
Reserva Nacional Tambopata y Parque Nacional Bahuaja
Sonene;
Que, mediante Memorandum Nº 806-2003-INRENA-
IANP-DOANP, la Intendencia de Áreas Naturales
Protegidas señala que la actividad de ecoturismo a
desarrollarse en la Zona de Amortiguamiento de la
Reserva Nacional de Tambopata es acorde con los
objetivos de creación del Área Natural Protegida;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 071-2006-
INRENA, del 13 de marzo de 2006 se declara
improcedente la oposición presentada por la
Federación Minera de Madre de Dios-FEDEMIN, a la
solicitud de concesión para ecoturismo presentada
por AMAITUS;
Que, en los artículos 16º y 19º de las Disposiciones
Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones
de Ecoturismo, aprobadas por Resolución Ministerial
Nº 0566-2001-AG, se establecen respectivamente el
contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su
calificación;

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