Establecen condiciones técnicas,económicas, legales y operativas para la interconexión de redes de servicios de NORTEK , TELEFONICA y TSM

Fecha de disposición09 Diciembre 1999
Fecha de publicación09 Diciembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7108 Pág. 181191
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
P C M
Encargan despacho de la Presidencia
de la República al Primer Vicepresi-
dente
RESOLUCION SUPREMA
Nº 659-99-PCM
Lima, 7 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente de la República, Ing. Alberto
Fujimori, viajará los días 9 y 10 de diciembre de 1999 a la
República Argentina, para participar en las ceremonias de
transmisión de mando presidencial en dicho país;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las funcio-
nes del Despacho Presidencial, mientras dure la ausencia
del señor Presidente Constitucional de la República;
De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 115º
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia
de la República al Ing. Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepre-
sidente de la República, los días 9 y 10 de diciembre de 1999 y
en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
15347
DEFENSA
Aprueban "Normas para Prevenir y
Controlar la Contaminación por Basu-
ras procedentes de Buques"
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 0510-99/DCG
Lima, 30 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, es función de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima
Nacional, velar por la seguridad de la vida humana en el
ámbito acuático, así como proteger el medio ambiente ma-
rino y costero, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17824, Ley de la Creación del Cuerpo de Capitanías y
Guardacostas; Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de
la Marina de Guerra del Perú; Ley Nº 26620, Ley de Control
y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y
Lacustres, y en el Reglamento de Capitanías y de las
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 abril 1987;
Que, el Convenio Internacional para Prevenir la Conta-
minación por los Buques (MARPOL 73) fue aprobado por
Decreto Ley Nº 22703 y su Protocolo de 1978 por Decreto Ley
Nº 22954, instrumento jurídico internacional denominado
MARPOL 73/78;
Que, el anexo V del MARPOL 73/78 “Reglas para preve-
nir la Contaminación por Basuras de los Buques”, prescribe
normas técnicas de cumplimiento obligatorio por los Esta-
dos Parte a nivel mundial;
Que, el Artículo 2º “DEFINICIONES” del MARPOL 73/
78, indica que para los efectos del Convenio, se entiende por
BUQUE todo tipo de embarcaciones que operen en el medio
marino, incluidos los aliscafos, así como los aerodeslizado-
res, los sumergibles, los artefactos flotantes y las platafor-
mas fijas o flotantes;
Que, la Resolución MEPC 71(38) del Comité de Protección
del Medio Ambiente de la Organización Marítima Internacional
aprobada el 10 de julio de 1996 aprueba las “Directrices para la
Elaboración de Planes de Gestión de Basuras”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0071-98/DCG
de fecha 16 marzo 1998, se aprobó las “Normas para
Prevenir y Controlar la Contaminación por Basuras Proce-
dentes de los Buques”, de acuerdo con el MARPOL 73/78;
Que, es necesario actualizar las mencionadas normas,
adecuándolas a las enmiendas efectuadas al Convenio
Internacional para Prevenir la Contaminación por los Bu-
ques (MARPOL 73/78);
De conformidad con lo propuesto por el Director del
Medio Ambiente;
SE RESUELVE:
1º.- Aprobar las “Normas para Prevenir y Controlar la
Contaminación por Basuras procedentes de los Buques”,
las mismas que forman parte de la presente Resolución,
como anexo.
2º.- Las Capitanías de Puerto verificarán el estricto cumpli-
miento de las normas aprobadas. Las infracciones serán
sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus-
tres, así como en la Tabla de Multas de Capitanías.
3º.- La presente Resolución tiene alcance en los ámbitos
marítimo, fluvial y lacustre, en todo aquello que sea aplica-
ble.4º.- Otorgar un plazo de NOVENTA (90) días a partir de
la fecha de publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano para que los propietarios, arma-
dores y operadores de los buques cumplan con adecuarse a
las normas aprobadas.
5º.- Los buques de bandera extranjera que arriben a
puertos peruanos o que operen en aguas bajo dominio y
jurisdicción del Perú, están obligados a cumplir con lo
establecido en la presente Resolución.
6º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0071-98/
DCG de fecha 16 marzo 1998.
Regístrese y publíquese como Documento Oficial Públi-
co (D.O.P).
LUIS BIANCHI MUÑOZ
Director General de Capitanías
y Guardacostas
NORMAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA
CONTAMINACION POR BASURAS
PROCEDENTE DE LOS BUQUES
1. Se entiende por BASURAS a toda clase de restos de
víveres - salvo el pescado fresco y cualesquiera porciones del
mismo - así como residuos resultantes de las faenas domés-
ticas y trabajo rutinario del buque en condiciones normales
de servicio, los cuales suelen echarse contínua o periódica-
mente.
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Lima, jueves 9 de diciembre de 1999
2. Está prohibida la descarga de basuras al mar al menos
que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Se prohíbe echar al mar toda materia plástica incluidas,
sin que la enumeración sea exhaustiva, la cabullería y redes de
pesca de fibras sintéticas y las bolsas de plástico para la basura.
b. Las basuras indicadas a continuación se echarán tan
lejos como sea posible de la tierra más próxima, prohibién-
dose en todo caso hacerlo si la tierra más próxima se
encuentra a menos de:
i) 25 millas marinas, cuando se trate de tablas y forros
de estiba y materiales de embalaje que puedan flotar;
ii) 12 millas marinas, cuando se trate de los restos de
comidas y todas las demás basuras, incluidos productos de
papel, trapos, vidrios, metales, botellas, loza doméstica y
cualquier otro desecho similar.
c. Las basuras indicadas en el inciso (ii) del párrafo 2 (b) de la
presente norma podrán ser echadas al mar siempre que hayan
pasado previamente por un desmenuzador o triturador y ello se
efectúe tan lejos como sea posible de la tierra más próxima,
prohibiéndose en todo caso hacerlo si la tierra más próxima se
encuentra a menos de 3 millas marinas. Dichas basuras estarán
lo bastante desmenuzadas o trituradas como para pasar por
cernidor con mallas no mayores de 25 milímetros.
3. Se prohíbe la descarga de basuras a los ríos y lagos,
debiendo ser depositada en las instalaciones de recepción
descritas en el párrafo (9) de la presente norma.
4. Cuando las basuras estén mezcladas con otros residuos
para los que rijan distintas prescripciones de eliminación o
descarga, se aplicarán las prescripciones más rigurosas.
5. Se prohíbe echar al mar cualesquiera materias indi-
cadas en la presente norma desde las plataformas fijas o
flotantes dedicadas a la exploración, explotación y consi-
guiente tratamiento, en instalaciones mar adentro, de los
recursos minerales de los fondos marinos, y de todo buque
que se encuentre atracado a dichas plataformas o esté a
menos de 500 metros de distancia de las mismas.
6. Los restos de comida previamente pasados por un
desmenuzador o triturador podrán echarse al mar desde
tales plataformas, fijas o flotantes, cuando estén situadas a
más de 12 millas marinas de tierra y desde todo buque que
se encuentre atracado dichas plataformas o esté a menos de
500 metros de las mismas. Dichos restos de comida estarán
lo bastante desmenuzados o triturados como para pasar por
cernidor con mallas no mayores de 25 milímetros.
7. Las disposiciones establecidas en las presentes nor-
mas no se aplicarán:
- A la eliminación, echándolas por la borda, de las
basuras de un buque cuando ello sea necesario para prote-
ger la seguridad del buque y de las personas que lleve a
bordo o para salvar vidas en el mar;
- Al derrame de basuras resultantes de averías sufridas por
un buque o por sus equipos siempre que antes y después de
producirse la avería se hubieran tomado toda suerte de precau-
ciones razonables para atajar o reducir a un mínimo tal derrame;
8. Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400
toneladas y todo buque que esté autorizado a transportar 15
personas o más, deberán contar con un ”Plan de Gestión de
Basuras” que la tripulación deberá de cumplir. Dicho plan
incluirá procedimientos escritos para el recojo, el almacena-
miento, el tratamiento y la eliminación de basuras, incluida
la manera de utilizar el equipo de abordo. Las directrices
para la elaboración de los planes de gestión de basuras
forman parte como anexo a las presentes normas.
9. Todos los puertos, terminales, muelles, chatas, diques
y varaderos utilizados para cualquier buque, sea cual fuere
su eslora o el número de tripulantes, deberán contar con
instalaciones de recepción de basuras con capacidad ade-
cuada para que los buques que las utilicen no tengan que
sufrir demoras innecesarias. Asimismo deberán establecer
el servicio de recolección y traslado a los lugares autorizados
para su disposición final, en coordinación con las autorida-
des competentes.
10. Se prohíbe la descarga de restos de pescado fresco y
cualesquiera porciones del mismo en bahía y a distancias
menores de tres (3) millas marinas de la tierra más cercana,
incluidas las islas.
11. En todo buque de eslora igual o superior a DOCE (12)
metros, se colocará rótulos en los que se notifique a la tripula-
ción y a los pasajeros las prescripciones sobre eliminación de
basuras descritas en el párrafo (2) de la presente norma.
12. Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400
toneladas y todo buque que esté autorizado a transportar 15
personas a más, llevará un “Libro Registro de Basuras”, el
cual se ajustará al modelo que forma parte como anexo a las
presentes normas.
DIRECTRICES PARA LA ELABORACION
DE PLANES DE GESTION DE BASURAS
1. Persona designada para ejecutar el Plan
1.1 En el plan de gestión de basuras se designará a una
persona de la dotación responsable de implantar los proce-
dimientos establecidos en el plan.
1.2 Dicha persona deberá contar con la ayuda de perso-
nal para garantizar que el recojo, separación y tratamiento
de basuras se lleven a cabo eficazmente en todos los sectores
del buque, y que los procedimientos de abordo se apliquen
de conformidad con el plan de gestión de basuras.
2. Procedimientos para el recojo de basuras
2.1 Determinar los receptáculos adecuados para el reco-
jo y separación.
2.2 Determinar los puntos donde se colocarán los recep-
táculos y se efectuará el recojo y separación.
2.3 Describir el proceso de transporte de las basuras desde
la fuente de generación hasta los puntos de recojo y separación.
2.4 Describir como se manipulan las basuras entre los
puntos de recojo y separación primarios y otros métodos de
manipulación relacionados con:
- Las necesidades de las instalaciones receptoras, te-
niendo en cuenta los posibles recursos locales de reciclaje;
- El tratamiento abordo;
- El almacenamiento;
- La eliminación en el mar.
2.5 Describir los programas de capacitación requeridos
para facilitar el recojo de basuras.
3. Procedimientos para el tratamiento de basuras
3.1 Determinar al personal responsable del funciona-
miento del equipo.
3.2 Determinar dispositivos de tratamiento disponibles
y sus posibilidades.
3.3 Determinar los lugares donde se encontrarán los
dispositivos y puntos de tratamiento.
3.4 Determinar las categorías de basuras que se han de
tratar con cada uno de los dispositivos de tratamientos
disponibles.
3.5 Describir cómo se manipularán las basuras entre los
puntos de tratamiento primarios y los de almacenamiento
o eliminación.
3.6 Describir los procedimientos de tratamiento utiliza-
dos en relación con:
- Las necesidades de las instalaciones receptoras, te-
niendo en cuenta los posible recursos locales de reciclaje;
- El almacenamiento;
- La eliminación en el mar;
3.7 Describir los programas de formación o enseñanza
requeridos para facilitar el tratamiento de las basuras;
3.8 Determinar los procedimientos operacionales y de
mantenimiento disponibles (esto puede hacerse consultan-
do los documentos disponibles a bordo).
4. Procedimientos para el almacenamiento de
basuras
4.1 Determinar la ubicación, el uso previsto, y la capa-
cidad de los puntos de almacenamiento disponibles para
cada categoría de basura;
4.2 Describir como se manipulan las basuras entre los
puntos de almacenamiento y de eliminación en relación con:
- La descarga en las instalaciones receptoras, teniendo
en cuenta los posibles recursos locales de reciclaje;
- La eliminación en el mar:
4.3 Describir los programas de capacitación requeridos
para facilitar el tratamiento de basuras.
5. Procedimientos para la eliminación de basuras
5.1 Describir los procedimientos de abordo para garan-
tizar el cumplimiento de las prescripciones del anexo V del
MARPOL 73/78 respecto de la eliminación de basura.
MODELO DE LIBRO REGISTRO DE BASURAS
LIBRO REGISTRO DE BASURAS
Nombre del buque: .............................................................
Números o letras distintivos:.............................................
Número de la OMI: ............................................................
Nombre del buque: .............................................................
Período:..................... desde:................. hasta: .................
1. Introducción
Conforme a lo prescrito en la regla 9 del Anexo V del
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por
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los buques 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MAR-
POL 73/78), debe mantenerse un registro de todas las
instalaciones de descarga o incineración de recepción o en
otros buques.
2. Basuras y gestión de basuras
Por basuras se entiende toda clase de restos de alimen-
tos, así como los desechos resultantes de las faenas domés-
ticas y de las operaciones normales del buque, salvo el
pescado fresco y sus partes, que pueda ser necesario elimi-
nar continua o periódicamente, con excepción de las sustan-
cias que se definen en otros anexos del MARPOL 73/78
(tales como hidrocarburos, aguas sucias o sustancia nocivas
líquidas).
Para la correspondiente información se consultarán las
Directrices para la implantación del Anexo V del MARPOL
73/78.
3. Descripción de las basuras
Para los efectos del presente registro, las basuras se
agruparán en las siguientes categorías:
1. Plásticos:
2. Tablas de estiba, soleras y materiales de embalaje
flotante;
3. Productos de papel, trapos, vidrio, metales, botellas,
loza, etc., triturados;
4. Productos de papel, trapos, vidrio, metales, botellas,
loza, etc.;
5. Restos de alimentos;
6. Cenizas del incinerador.
4. Anotaciones en el Libro Registro de Basuras
4.1 Se hará una anotación en el Libro registro de
basuras en cada una de las ocasiones siguientes:
a) Cuando se descarguen basuras en el mar:
i) Fecha y hora de la descarga;
ii) Situación del buque (latitud y longitud);
iii) Categoría de basuras descargadas;
iv) Volumen estimado de la descarga de cada cate-
goría, en m3;
v) Firma del oficial o persona encargada de la
operación.
b) Cuando se descarguen basuras en instalaciones de
recepción o en otros buques:
i) Fecha y hora de la descarga;
ii) Puerto o instalación, o nombre del buque;
iii) Categoría de basuras descargadas;
iv) Volumen estimado de la descarga de cada cate-
goría, en m3;
v) Firma del oficial o persona encargada de la
operación.
c) Cuando se incineren basuras:
i) Fecha y hora de la incineración;
ii) Situación del buque (latitud y longitud);
iii) Volumen estimado de basuras incineradas, en
m3;
iv) Firma del oficial o persona encargada de la
operación.
d) Descargas accidentales u otras descargas excepcio-
nales de basuras:
i) Hora del acaecimiento;
ii) Puerto o situación del buque en el momento del
acaecimiento;
iii) Volumen estimado y categoría de basuras des-
cargadas;
iv) Circunstancia de la eliminación, derrame o
pérdida, sus razones, y observaciones genera-
les.
4.2 Recibos
El Capitán obtendrá del operador de las instalaciones de
recepción en puerto, o del Capitán de buque que recibe las
basuras, un recibo o certificado en el que se indique la
cantidad de basuras trasvasadas. Los recibos o certificados
se deben de conservar a bordo del buque, junto con el Libro
registro de basuras, durante dos años, debiendo ser presen-
tadas para su control a requerimiento de la Autoridad
Marítima.
4.3 Volumen de basuras
El volumen de basuras abordo se estimará en m3, si
es posible por categorías. En el Libro Registro de Basu-
ras se hacen numerosas referencias al volumen estima-
do de basuras. Se reconoce que la exactitud del volumen
estimado de basuras está sujeta a interpretación. El
volumen estimado será distinto antes y después del
tratamiento de las basuras. Es posible que determina-
dos procedimientos de tratamiento no permitan una
estimación útil del volumen, como en el caso del trata-
miento continuo de restos de alimentos. Estos factores
se tendrán en cuenta tanto al hacer anotaciones en el
registro como al interpretarlas.
Anexo a las Normas para Prevenir y Controlar la Contaminación por Basuras procedentes de los Buques
Categorías de basuras
1: Pásticos
2: Tablas de estiba, soleras y materiales de embalaje flotantes
3: Productos de papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, etc., triturados
4: Productos de papel, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, etc.
5: Restos de alimentos
6: Cenizas del incinerador
NOTA
: LA DESCARGA DE CUALQUIER TIPO DE BASURAS QUE NO SEAN RESTOS DE ALIMENTOS ESTA PROHIBIDA EN LAS ZONAS ESPECIALES. SOLO
SE DEBEN AGRUPAR POR CATEGORIAS LAS BASURAS DESCARGADAS EN EL MAR. EN EL CASO DE LAS BASURAS QUE NO SEAN DE LA CATEGORIA 1
DESCARGADAS EN INSTALACIONES DE RECEPCION, UNICAMENTE NECESARIO ESPECIFICAR SU VOLUMEN TOTAL ESTIMADO
Situación del buque Volumen
estimado de
basuras
incineradas
(m3)
Certificación/
Firma
CAT. 2 CAT. 3 CAT. 4 CAT. 5 CAT. 6 CAT. 1 Otras
Firma del Capitán: ____________________________________ Fecha :__________________
Volumen estimado de basuras
descargadas en el mar
(m3)
Volumen
estimado de
basuras
descargadas en
instalaciones de
recepción o en
otro buque (m3)
REGISTRO DE DESCARGAS DE BASURAS
Fecha/hora
Nombre del buque ___________________________ Número o letras distintivos: _____________________ Número OMI: ____________________
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