Autorizan contratación de empresa para la asesoría, gestión y liquidación de inversiones económicas de obras eléctricas ante el Concesionario Electronoroeste S.A.

Fecha de publicación27 Enero 2005
Fecha de disposición27 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de enero de 2005
ningún Consejero pertenezca a más de tres ni menos de
una, entre Comisiones Ordinarias. Cada Consejero Re-
gional podrá o no presidir una o más Comisiones
Ordinarias”.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regio-
nal entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación
por el Consejo Regional del Cusco.
Cusco, 22 de enero del 2005
CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ
Presidente Regional
01622
Establecen vigencia de Acuerdos Re-
gionales que fijan remuneración men-
sual del Presidente y Vicepresidente
Regional y dietas de Consejeros Re-
gionales ACUERDO REGIONAL
Nº 002-2005-CRC-GRC
El Consejo Regional del Cusco, en uso de las faculta-
des establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Re-
gionales Nº 27867 modificado por Ley Nº 27902 y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones del
Consejo Regional del Cusco, ha debatido y aprobado
por mayoría el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Primero.- ESTABLECER, la vigencia de los Acuer-
dos Regionales Nºs. 007-2003-CRC/GRC y 026-2004-
CRC-GRC, que fijan la remuneración mensual del Presi-
dente Regional y del Vicepresidente Regional del Go-
bierno Regional del Cusco.
Segundo.- ESTABLECER, la vigencia de los
Acuerdos Regionales Nºs. 001-2003-GRC/CRC y
026-2004-CRC-GRC, que fijan por concepto de die-
tas, para los Consejeros Regionales del Gobierno
Regional del Cusco, la suma equivalente a 1.5 de la
U.I.T. reajustada de acuerdo a la normatividad para
el año 2005.
Tercero.- TRANSCRÍBASE, el presente Acuerdo Re-
gional al Consejo Nacional de Descentralización.
Cuarto.- El presente Acuerdo Regional entrará en
vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo
Regional.
Cusco, 22 de enero del 2005
CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ
Presidente Regional
01623
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Autorizan contratación de empresa
para la asesoría, gestión y liquidación
de inversiones económicas de obras
eléctricas ante el Concesionario
Electronoroeste S.A.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 1016-2004/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR
Piura, 30 de diciembre de 2004
VISTO; El Informe Nº 012-2004/GRP-100000-AP del
27 de septiembre del 2004, el Memo Nº 311-2004/GRP-
100000 del 27 de septiembre del 2004, el Informe Nº
0374-2004/GRP-480400 del 28 de diciembre del 2004, y
el Informe Nº 1319-2004/GRP-460000 del 28 de diciem-
bre del 2004;
CONSIDERANDO:
Que, el servicio de recupero de las inversiones en
obras eléctricas viene dándose desde marzo del 2000,
fecha en que se suscribió el primer Contrato de Servi-
cios entre el ex CTAR Piura, hoy Gobierno Regional de
Piura, y la Universidad Nacional de Trujillo, para la realiza-
ción de labores de Asesoría y Gestión de Recuperación
Económica de las Contribuciones Reembolsables de
Obras Eléctricas, financiadas por este Gobierno Regio-
nal desde el año 1992;
Que, para el cumplimiento del Contrato antes aludi-
do, la Universidad Nacional de Trujillo suscribió un Conve-
nio con la Empresa G&C Auditores y Consultores SCRL,
la misma que se encargó de tramitar ante el OSINERG
los procedimientos de este Gobierno Regional, consi-
guiendo que dicho Organismo Supervisor emita Resolu-
ciones ordenando la liquidación y devolución de las in-
versiones económicas eléctricas;
Que, mediante Carta s/n de fecha 4 de junio del 2004,
remitida por la Universidad Nacional de Trujillo, ésta da
por terminada la relación contractual para la realización
de las acciones de gestión y recuperación económica
de las inversiones en obras de energía que hubieran
sido financiadas por el ex CTAR y el Gobierno Regional
de Piura, y la gestión y obtención de recursos económi-
cos de obras eléctricas que hubieran sido financiadas
por otras Entidades, a favor del Gobierno Regional; como
también de las gestiones para la Devolución de la Titula-
ridad de las Contribuciones Reembolsables de las Obras
Eléctricas, que han sido financiadas por el ex CTAR
Piura y que a la fecha no han sido entregadas al Conce-
sionario; asimismo, la mencionada Universidad comuni-
ca que dichas gestiones se han venido realizando con la
participación de la Empresa Consultora G&C Auditores
y Consultores SCRL, la misma que cuenta con la
experiencia y conocimiento especial en materia de Con-
cesiones Eléctricas;
Que, con el Informe Nº 374-2004/GRP-480400 del
28 de diciembre del 2004, la Oficina de Abastecimien-
to y Servicios Auxiliares informa que se trata de un
servicio especializado y novedoso para la realidad piu-
rana, el mismo que debe ser ejecutado por una perso-
na natural o jurídica que tenga amplio conocimiento y
una notable experiencia en temas referidos a la recu-
peración de Inversiones en Obras Eléctricas, por cuan-
to, ello permitirá el reembolso de aquellos montos di-
nerarios que permitieron el financiamiento de las Obras
Eléctricas para la Región Piura; por ello, recomienda
la contratación de la empresa G&C Auditores y Con-
sultores SCRL, la misma que cuenta con la experien-
cia en temas referidos al reembolso de las Inversio-
nes en Obras Eléctricas;
Que, así mismo, se desprende del Informe aludi-
do en el Considerando anterior, que el costo del ser-
vicio a contratar asciende al nueve por ciento (9%)
del monto total a recuperar de la liquidación de las
primeras nueve (09) Obras de Infraestructura Eléc-
trica; recomendando la Oficina de Abastecimiento y
Servicios Auxiliares, que tratándose de un servicio
de carácter especializado procede la exoneración
de la realización del proceso de selección respecti-
vo, debiendo suscribirse el contrato con la empresa
antes mencionada;
Que, mediante el Informe Nº 1319-2004/GRP-460000
del 28 de diciembre del 2004, la Oficina Regional de
Asesoría Jurídica, manifiesta que la contratación de la
Empresa G&C Auditores, Consultores SCRL, debe efec-
tuarse a través de la modalidad de Servicios Perso-
nalísimos, conforme a lo dispuesto el Art. 19º literal h)
del D.S. Nº 012-2001-PCM - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo
111º del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que es-
tablece que se encuentran exonerados del respectivo
Proceso de Selección, los contratos de locación de servi-
cios con personas naturales o jurídicas, cuando para
dicha contratación se haya tenido en cuenta y como
requisito esencial a la persona del locador, ya sea por
sus características inherentes, particulares o especia-

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