Modifican el Reglamento de la Ley de la inversión privada en el desarrollo de actividades económicas en tierras del territorio nacional y comunidades campesinas y nativas

Fecha de publicación06 Noviembre 1998
Fecha de disposición06 Noviembre 1998
I*ima,
viernes 6
dc
novicmbm
de 199X
elmml)
Pág.165469
13 Mazo Cruz 23 01-08876-95
800
15 Mazo Cruz 28 01-08881-95
1,000
Mazo Cruz29
01-08882-95
1,000
1:
Mazo
Ctuz30 01-08883-95
1,000
MazoCruZ
01-08884-95
1.000
1:
Mazo
C~z32
01-08885-95
1,000
MazoCNZ33
01-08886-95
1,030
2:
Mazo C
NZ
38
01-08891-95
1,000
MazoCruz
01-08892-95
1,000
;3
MazoC~z40
01-08893-95
1,000
MazoCruz
01-08894-95
1,000
24
MazoCruz
01-08895-95
1,000
26
MazoCruz
01-08899-95
800
01-08900-95
900
27
pz;
pl;
g
01-08901-95
900
28
MazoCNZ49
01-08902-95
900
29 MazoCruz
50
01-08903-95
800
Artículo 3”~ La autoridad minera otorgará las conee-
siones y otras formas de autorización para la explotación de
los recursos minerales dentro de los cincuenta (50) kilóme-
tros de las fronteras del país, donde se ubican los referidos
derechos mineros, en favor de la empresa mencionada en el
artículo precedente, previo cumplimiento de las disposicio-
nes legales aplicables.
Artículo 4”.- La adquisición de los bienes
a
que se
refiere el presente Decreto Supremo
o
la transferencia de la
posesión o propiedad de dichos bienes
a
otros inversionistas
extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autori-
zación, serán sancionados con la pérdida para el inversio-
nista del derecho adquirido, en beneficio del Estado confor-
me
a
lo prescrito en el Artículo 71” de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 5”.- El presente Decreto Supremo sera refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Energía y Minas
y
por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a
los cinco días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI
FUJIMORl
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
Encargado de la Cartera de Defensa
12821
Autorizan viaje de funcionarios de
ETECEN a España, Holanda y Suecia,
en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
W
113-SREM
Lima, 2 de noviembre de 1998
Visto el Oficio
W
P-DIR-033-98, de fecha 2 de noviembre
de 1998, del Presidente del Directorio de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A.
-
ETECEN, solici-
tando autorización de viaje para dos funcionarios.
CONSIDERANDO:
Que,, del 1 al 6 de noviembre de 1998, se llevará
a
cabo
en las cmdades de Madrid-Espaiia, AmsterdamHolanda y
Estocolmo-Suecia, un “Road Shaw” orientado a la Promo-
ción de la Inversión Privada para el Otorgamiento en
Concesión del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de
Transmisión del Sur;
Que, con el propósito de realizar labores de promoción
del proyecto de la concesión a cargo del Comité Especial, se
acordó mediante Acuerdo N’ 02-09-98 de fecha 12 de octu-
bre de 1998. del Comité Especial de la Concesión Reforza-
miento de los Sistemas de Transmisión del Sur y Acuerdo
N”
4-124/98 en su Sesión de Directorio
N”
124 de fecha 30 de
octubre de 1998, de ETECEN, designar
a
la Dra. María
Jacqueline Amez Díaz y al Ing. Sergio Rafael Bravo Orella-
na para que
asist,an
al referido “Road
Show’l;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres-
pondiente viaje;
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva N” 009-
96-OIOE, aprobada por Resolución Ministerial N” 165-96-
EF/15, prorrogada por el Artículo
3”
de la Resolución Minis-
terial
N”
065-9%EF/15
y modificada por la Resolución
Ministerial
N”
226-98-EFi15;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar el viaje de la Dra. María Jacque-
line Amez Díaz y del Ing. Sergio Rafael Bravo Orellana, del
1 al 6 de noviembre de 1998,
a
las ciudades de Madrid-
España, Amsterdan-Holanda v Estocolmo-Suecia, para el
fin
a
que se refiere la parte considerativa de la presente
Artículo 2”.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente resolución que ascienden
a
Ocho Mil Ochocientos
Setentisiete y 32/100 Dólares Americanos IUS$
8,877.321,
serán cubiertos por ETECEN de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes tUS$ 2,853.66
x
2) US$ 5707.32
Viáticos (US$ 260.00 x 6 días
x
2) US$
3,120.OO
Tarifa CORPAC
WS825.00
x
2
I
usg
50.00
__-_-_-_--__
TOTAL
US$
8,877.32
Artículo 3”.- La presente
R.esolución
Suprema no dará
derecho
a
exoneración o liberación de impuestos
o
de dere-
chos aduaneros de ninguna clase ni denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía
y
Minas
12834
AGRICULTURA
Modifican el Reglamento de la Ley de la
inversión privada en el desarrollo de
actividades económicas en tierras del
territorio nacional y comunidades cam-
pesinas y nativas
DECRETO SUPREMO
W
020-SS-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Segunda Disposición Complementaria de la Ley
N”
26505, modificada por Ley N” 26681 estableció que el
Estado procederá
a
la venta
o
concesión de las tierras
eriazas de su dominio en subasta pública;
Que el Artículo 13” del Reglamento de la Ley
N”
26505,
aprobado por Decreto Supremo
N”
Oll-97.AG,
establece
que será la Comisión de Promoción de la Inversión Privada
-
COPRI, la encargada de llevar
a
cabo el proceso de
transferencia de las tierras eriazas
a
los particulares me-
diante subasta pública, pudiendo exigir compromiso de
inversio:i;
Que asimismo, el precitado artículo establece que en los
contratos de compraventa se incorporan condiciones resolu-
torias expresas que operan de pleno derecho cuando el
comprador incumpla con el compromiso de inversión, y que
en el caso de tierras otorgadas en concesión, dicho incumpli-
miento dará lugar a la causal de abandono
a
que se refiere
el Artículo 5” de la Ley
N”
26505;
Que resulta necesario modificar el citado articulo, pre-
cisando el destino que se otorgue
a
las tierras eriazas y la
forma de asegurar y fomentar el efectivo cumplimiento de
la inversión;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo
ll
8”
de la
Constitución Política del Perú y el inciso 2) del Articulo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR