1067 005-2000 - Autorizan contratación del servicio de información económica y financiera a tiempo real mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía

Fecha de disposición18 Noviembre 2000
Fecha de publicación18 Noviembre 2000
Pág. 195097
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de noviembre de 2000
y el procedimiento para su utilización será determinada por
Resolución del SINMAC, que deberá publicarse dentro del plazo
de ocho días de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 7º.- El derecho a utilizar los "COMPROBANTES
DE PASO GRATUITO" se iniciará el día 2 de diciembre 2000 a
las 00 horas y culminará el 31 de mayo 2001 a las 24 horas.
Artículo 8º.- En caso que se detectara que el transportista
hubiera brindado información falsa o inexacta, o haga uso indebido
de los beneficios obtenidos por la aplicación del presente dispositi-
vo, se hará acreedor a las sanciones administrativas y penales a
que hubiere lugar, sin perjuicio de perder el beneficio obtenido y
reembolsar el equivalente al valor del número de "COMPROBAN-
TES DE PASO GRATUITO" que hubiere utilizado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO BEDOYA CÁMERE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
13226
BANCO CENTRAL DE
RESERVA
Autorizan contratación del servicio de
información económica y financiera a
tiempo real mediante proceso de adju-
dicación directa de menor cuantía
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
Nº 005-2000
Lima, 16 de noviembre del 2000
VISTOS:
El Memorándum Nº H000-MD-2000-126 emitido por la
Gerencia de Operaciones Internacionales el 3 de agosto del
2000, en el que se concluye que Bloomberg L.P. sigue siendo la
única empresa que brinda en forma integral el servicio de
información económica y financiera a tiempo real;
El Memorándum Nº B100-M-049-2000 emitido por la Ge-
rencia Central en Asuntos Administrativos el 6 de noviembre
del 2000, en el que se establece las necesidades institucionales
de los servicios que presta Bloomberg L.P.;
El Memorándum Nº K000-MA-2000-1006 emitido por la
Oficina Legal el 19 de octubre del 2000, en el que se opina que
la contratación de los servicios descritos debe efectuarse me-
diante un proceso de adjudicación directa de menor cuantía, ya
que se trata de una situación de urgencia, toda vez que el servicio
prestado por Bloomberg L.P. no admite sustituto;
CONSIDERANDO QUE:
El Banco requiere contratar el servicio integral de informa-
ción económica y financiera a tiempo real, indispensable para
ciertas áreas críticas;
El costo del servicio a contratarse excede el límite que para la
adjudicación directa señala el inciso c) del Artículo 7º de la Ley Nº
27212, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2000;
De acuerdo con el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850,
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exone-
rados de concurso público las contrataciones que se realicen en
situación de urgencia;
El Artículo 21º de la referida Ley considera como situación
de urgencia la ausencia de un servicio que comprometa en forma
directa e inminente la continuidad de un servicio esencial y,
también, el caso en que el proceso de licitación o concurso no
cumpla función alguna, en razón de que los bienes no admiten
sustitutos o existiendo éstos, su uso pueda afectar negativa-
mente el servicio;
Aun cuando en ese supuesto sólo se menciona a los bienes,
debe entenderse que están comprendidos en él los servicios,
puesto que el concurso público es un proceso de selección que no
se aplica a los bienes conforme resulta del Artículo 16º de la
propia Ley;
El servicio mencionado en el primer considerando resulta
indispensable para ciertas áreas críticas del Banco, en especial
las Gerencias de Operaciones Internacionales y de Estudios
Económicos;
El aludido servicio es prestado en forma integral únicamen-
te por Bloomberg L.P., según el informe técnico referido en el
exordio de esta Resolución;
Conforme a los Artículos 13º y 20º de la Ley Nº 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las
causas que se menciona en el Artículo 19º, se exonere una
contratación de servicios del requisito de concurso público, debe
recurrirse al proceso de adjudicación directa de menor cuantía,
conforme al Artículo 44º de su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 039-98-PCM;
Según los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850, el acuerdo
que se adopte debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano
y comunicado a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta
General del Congreso de la República, al Ministerio de Econo-
mía y Finanzas y a la Contraloría General de la República; y,
Estando a lo acordado por el Directorio del Banco en sesión
de 9 de noviembre del 2000;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso público, por
situación de urgencia, la contratación del servicio de informa-
ción económica y financiera a tiempo real.
Artículo 2º.- Autorizar que el servicio en mención sea
contratado con Bloomberg L.P. mediante un proceso de adjudi-
cación directa de menor cuantía.
Artículo 3º.- Precisar que la contratación del indicado
servicio será por un año, computado a partir del 19 de noviembre
del 2000.
Artículo 4º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario
Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a las Comisio-
nes de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la
República, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contralo-
ría General de la República.
GERMÁN SUÁREZ CHÁVEZ
Presidente
13192
CONTRALORÍA
GENERAL
Encargan al subcontralor las funcio-
nes del Despacho Contralor
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 239-2000-CG
Lima, 16 de noviembre de 2000
VISTOS; la Resolución Nº 17-99-AG de la IX Asamblea
General de la OLACEFS, la Hoja Informativa OLACEFS/SG-
015/2000 del 8.NOV.2000 de la Secretaría General de OLACE-
FS y el Memorando Nº 127-2000-CG/RIN del 14.NOV.2000 de
la Oficina de Cooperación Técnica;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Acuerdo AG/96/07 de la VI Asamblea
General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de
Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), llevada a
cabo el 22.NOV.96 en la ciudad de Guatemala, se aprobó por
unanimidad otorgar la conducción de la sede de la OLACEFS a
la Contraloría General de la República del Perú para el período
1997-2002, habiéndose mediante Decreto Supremo Nº 037-97-
RE ratificado el "Acuerdo de Sede" entre el Gobierno de la
República del Perú y la Organización Latinoamericana y del
Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS);
Que, acorde con lo dispuesto en el Art. 29º de la Carta
Constitutiva de la OLACEFS, el cargo de Presidente lo des-
empeña el titular de la Entidad Fiscalizadora Superior del
país elegido como sede de la Organización, entre cuyas obliga-
ciones destaca la de presidir la Asamblea General y el Conse-
jo Directivo;
Que, con Resolución de la OLACEFS Nº 17-99-AG de la IX
Asamblea General, celebrada el 8.OCT.99 en la ciudad de
Asunción, se aprobó realizar la próxima Asamblea General
Ordinaria en la ciudad de Brasilia D.F., sede del Tribunal de
Cuentas de la Unión del Brasil, en el mes de noviembre del año
2000; y asimismo, a través del Acuerdo 249/03/2000 del XXI
Consejo Directivo, en su reunión del 24.MAR.2000, se pronunció
favorablemente sobre los temas técnicos que serán debatidos en
las sesiones plenarias técnicas de la X Asamblea General, cuales
son: a) Auditoría Ambiental; b) Desempeño de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores e indicadores de rendimiento; c) Fis-
calización de proyectos internacionales; y d) El papel de las
Entidades Fiscalizadoras Superiores en la lucha contra la corrup-
ción y la impunidad;
Que, en dicho contexto la Presidencia de la Organización
Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras
Superiores - OLACEFS, ha convocado a las Entidades Fiscaliza-
doras Superiores miembros de la Organización, para asistir a la
X Asamblea General que se llevará a cabo los días 20 al 24 de

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