ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2007-EF - Autorizan viaje del Viceministro de Hacienda a EE.UU. para visitar agencias calificadoras de riesgo y asistir a reuniones del BIRF y FMI RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2007-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 16 de octubre de 2007 355445
a) La renta en moneda extranjera se convertirá
a moneda nacional al tipo de cambio vigente a la
fecha de devengo o percepción de la renta, según
corresponda, de conformidad con el artículo 57º de
la Ley.
b) Se utilizará el tipo de cambio promedio
ponderado compra cotización de oferta y demanda
que corresponde al cierre de operaciones del día de
devengo o percepción de la renta, de acuerdo con la
publicación que realiza la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
Si la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no
publica el tipo de cambio promedio ponderado compra
correspondiente a la fecha de devengo o percepción de
la renta, se deberá utilizar el correspondiente al cierre de
operaciones del último día anterior. Para este efecto, se
considera como último día anterior al último día respecto
del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado
la publicación correspondiente, aun cuando dicha
publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de
devengo o percepción.
Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores
se considerará la publicación que la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones realice en su página web o en el Diario Ocial
El Peruano”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Segunda.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Condición de domicilio
Tratándose de personas naturales no domiciliadas,
la adquisición o recuperación de la condición de
domiciliado se hará efectiva a partir del primero de
enero de 2007 siempre que en los últimos doce (12)
meses previos a la referida fecha hubieran permanecido
más de ciento ochenta y tres (183) días calendario en
el país.
Segunda.- Gastos de movilidad anteriores a la
entrada en vigencia del presente Decreto
Los gastos de movilidad que se hubieren
devengado a partir del 1 de enero de 2007 hasta el
día anterior a la entrada en vigencia del presente
Decreto, podrán ser sustentados con comprobantes
de pago o con las planillas de gastos de movilidad a
que se refiere el inciso a1) del artículo 37º de la Ley,
siempre que estas últimas permitan identificar al (los)
trabajador(es) usuario(s) de la movilidad, la fecha a
la que corresponde el gasto y el importe del mismo
por cada trabajador, y estén suscritas por el(los)
trabajador(es) usuario(s) de la movilidad.
Por cada día, se puede sustentar los gastos por
concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador
únicamente con una de las formas previstas en el párrafo
anterior.
En el caso que dichos gastos no se sustenten,
únicamente bajo una de las formas previstas en el primer
párrafo de la presente disposición complementaria
transitoria, sólo procederá la deducción de aquellos
gastos que se encuentren acreditados con comprobantes
de pago.
Los gastos de movilidad sustentados con
planilla no podrán exceder por cada trabajador del
importe diario equivalente al cuatro por ciento (4%)
de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada.
Tercera.- Gastos de viaje al exterior por concepto
de alimentación y movilidad devengados entre el 1. de
enero de 2007 y el día anterior a la entrada en vigencia
del presente Decreto
Los gastos de viaje al exterior por concepto de
alimentación y movilidad que se hubieren devengado
a partir del 1 de enero de 2007 hasta el día anterior a
la entrada en vigencia del presente Decreto, podrán
ser sustentados con los documentos a que se reere
el artículo 51º-A de la Ley o con una declaración jurada
por un monto que no debe exceder del treinta por ciento
(30%) del doble del monto que por concepto de viáticos
concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera
de mayor jerarquía.
Con ocasión de cada viaje se puede sustentar los
gastos por concepto de alimentación y movilidad, respecto
de una misma persona, únicamente con una de las formas
previstas en la presente disposición, la cual debe utilizarse
para sustentar ambos conceptos.
En el caso que dichos gastos no se sustenten,
únicamente bajo una de las formas previstas en el primer
párrafo de la presente disposición complementaria
transitoria, sólo procederá la deducción de aquellos gastos
que se encuentren acreditados con los documentos a que
hace referencia el artículo 51º-A de la Ley.
Para este efecto, la declaración jurada debe
permitir identicar sucientemente a la persona a quien
corresponde los viáticos por tales conceptos, lugar(es) a
donde se viajó, la(s) fecha(s) en que se incurrió en los
gastos y el importe de los mismos y debe ser suscrita por
la persona.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
Única.- Derógase el último párrafo del artículo 6º, el
numeral 1.1 y el segundo párrafo del numeral 2 del inciso
a) del artículo 13º del Reglamento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
120068-1
Autorizan viaje del Viceministro de
Hacienda a EE.UU. para visitar agencias
calificadoras de riesgo y asistir a
reuniones del BIRF y FMI
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 090-2007-EF
Lima, 15 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, el señor JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO,
Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía
y Finanzas, viajará a las ciudades de Nueva York y
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18
al 22 de octubre de 2007, para visitar a las Agencias
Calicadoras de Riesgo y asistir a las Reuniones
Anuales del Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF) y el Fondo Monetario Internacional
(FMI);
Que, en tal sentido es necesario autorizar su viaje en
comisión de servicio, debiendo el Ministerio de Economía
y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos
no cubiertos por el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF);
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º
de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo

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