ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 591-2007-EF/15 - Aprueban Indices de DistribuciOn del Canon Pesquero correspondientes al Primer Semestre de 2007 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 591-2007-EF/15

Fecha de disposición03 Octubre 2007
Fecha de publicación03 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 3 de octubre de 2007
354634
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,
Financiero y Contable
ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
0 Reserva de Contingencia 1 178 631,00
-------------------
TOTAL 1 178 631,00
==========
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa
Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de
Defensa Civil
FUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad Nacional
PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de
Desastres
SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil
ACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo
a la Rehabilitación y la
Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
6. GASTOS DE CAPITAL
7. Otros Gastos de Capital 1 178 631,00
-------------------
TOTAL 1 178 631,00
==========
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución
del Titular del Pliego la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a
nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codicaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Ocina de Presupuesto de los Pliegos
involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que
elaboren las correspondientes “Notas para Modicación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
116065-1
Aprueban Índices de Distribución del
Canon Pesquero correspondientes al
Primer Semestre de 2007
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 591-2007-EF/15
Lima, 1 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está
compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los
Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas
dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor
escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas
marítimas, y continentales lacustres y uviales;
Que, el literal e) del artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon, modicado
mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la
base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual
está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto
a la Renta y los Derechos de Pesca a que se reere la Ley
General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la
extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos
naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales
lacustres y uviales;
Que, el literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo
Nº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon,
modicado por el Decreto Supremo 187-2004-EF,
establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de
los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente,
en virtud de lo dispuesto en los artículos 41º y 47º del
Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio
de la Producción informar al Ministerio de Economía y
Finanzas respecto de los lugares donde las empresas
dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor
escala desembarquen los recursos hidrobiológicos así como
los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados
en tales lugares durante cada período, dentro de los 20
(veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que
culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de
distribución respectivos;
Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de
Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad
que explota el recurso natural por el cual se origina la
transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros
meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía
y Finanzas la información necesaria a n de elaborar
los índices de distribución del Canon que resulten de la
aplicación de los criterios de distribución establecidos;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506,
modicado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció
nuevos criterios de distribución del Canon;
Que, en base a la información proporcionada por el
Ministerio de la Producción – PRODUCE, mediante Ocio
Nº 663-2007-PRODUCE/DVP y por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática - INEI, mediante Ocios Nº 017-
2007-INEI/DTDIS y Nº 029-2007-INEI/DTDIS, la Dirección
General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES del
Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar
los cálculos correspondientes para la determinación de los
Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente
de los Derechos de Pesca correspondientes al Primer
Semestre del año 2007;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que los Índices de Distribución
del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de
Economía y Finanzas mediante resolución ministerial
sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección
General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES
de este ministerio, según los criterios establecidos en el
marco legal correspondiente;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de
Distribución del Canon Pesquero provenientes de los
Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre
del año 2007;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506,
Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º

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