ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 682-2007-EF/10 - Delegan representaciOn del Ministerio en las Juntas de Accionistas del Banco Agropecuario a favor del FONAFE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 682-2007-EF/10

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 10 de noviembre de 2007
357244
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
Encargada del despacho del Ministerio de Defensa
130650-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Delegan representación del Ministerio
en las Juntas de Accionistas del Banco
Agropecuario a favor del FONAFE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 682-2007-EF/10
Lima, 8 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7° de la Ley Nº 29064, Ley de
Relanzamiento del Banco Agropecuario – AGROBANCO,
dispuso que en las Juntas de Accionistas del Banco
Agropecuario, las acciones del Estado son representadas
por el Ministerio de Economía y Finanzas, y que este
podría delegar su participación al Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
– FONAFE;
Que, asimismo el referido artículo precisa que la
representación de FONAFE se limita a los alcances
establecidos en este mismo artículo y que el Banco
Agropecuario no está obligado a los acuerdos adoptados
por el Directorio de FONAFE, en relación a las empresas
que se encuentran bajo su ámbito;
Que, FONAFE al ser el encargado de normar y
dirigir la actividad empresarial del Estado, cuenta con la
especialización y experiencia necesarias para el manejo
corporativo de las empresas del Estado, por lo que se
ha considerado necesario delegarle la representación
del Ministerio de Economía y Finanzas en todas
las juntas de accionistas del Banco Agropecuario –
AGROBANCO;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37° del
Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la
Ley Nº 29064;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Deléguese la representación del
Ministerio de Economía y Finanzas en las Juntas de
Accionistas del Banco Agropecuario a favor del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado – FONAFE, quien podrá ejercer todos los
derechos y atribuciones que conforme a ley correspondan
al Ministerio de Economía y Finanzas respecto del Banco
Agropecuario, incluyendo la facultad de aprobar los
lineamientos para el funcionamiento y supervisión de este
banco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
130649-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS
ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus
respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justicar.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ocial con cinco días de anticipación a la fecha de ser
publicados.
3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
correo electrónico será considerado copia el del original para su publicación.
4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima
a utilizar deberá ser de 7 puntos.
5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@
editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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