ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 468-2012-EF/15 - Fijan Indices de correcciOn monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 468-2012-EF/15

Fecha de disposición05 Julio 2012
Fecha de publicación05 Julio 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de julio de 2012 469995
alumno del Curso Superior de Inteligencia a dictarse en la
Escuela de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos
para la autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República,
modicado por el artículo único de la Ley Nº 28899,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conanza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especicar los motivos, la relación
del personal militar, la relación de equipos transeúntes y
el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú,
y de conformidad con la Ley Nº 27856, modicada por la
Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano,
sin armas de guerra, al Personal Militar de la República
Federativa de Brasil, del 01 de agosto al 31 de diciembre
de 2012, para desempeñarse como alumno del Curso
Superior de Inteligencia a dictarse en la Escuela de
Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú.
1. Teniente Coronel Alexander Barbosa Cunha
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modicada por
Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ URQUIZO MAGGIA
Ministro de Defensa
810112-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 764-2012-DE/SG
Lima, 3 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 488 de fecha 12 de junio
de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, personal militar de los Estados Unidos de
América, ingresará a territorio nacional del 06 al 10
de agosto de 2012, a n de participar en la campaña
anual de Atención Médico-Terapéutica en el área de las
enfermedades tropicales que el Centro de Investigación
de Enfermedades Tropicales, NAMRU -6, llevará a cabo
en las localidades de Jen Jen, Hipólito y el Porvenir en el
río Momón, distrito de Punchana, provincia de Maynas, del
departamento de Loreto;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos
para la autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República,
modicado por el artículo único de la Ley Nº 28899,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conanza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especicar los motivos, la relación
del personal militar, la relación de equipos transeúntes y
el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del
Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modicada
por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano,
sin armas de guerra, al personal militar de los Estados
Unidos de América detallado a continuación, del 06 al
10 de agosto de 2012, a n de participar en la campaña
anual de Atención Médico-Terapéutica en el área de las
enfermedades tropicales que el Centro de Investigación
de Enfermedades Tropicales, NAMRU -6, llevará a cabo
en las localidades de Jen Jen, Hipólito y el Porvenir en el
río Momón, distrito de Punchana, provincia de Maynas, del
departamento de Loreto.
1. TENIENTE SEGUNDO STEVEN WARREN
2. TENIENTE SEGUNDO STACEY-JOY MCCLINTICK
3. TENIENTE SEGUNDO BENJAMEN CLARK
4. SUBOFICIAL MELANIE PRIBICH
5. SUBOFICIAL TODD LILJE
6. SUBOFICIAL ANTHONY ROMERO
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modicada por
Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA
Ministro de Defensa
810112-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria
para efectos de determinar el costo
computable de los inmuebles enajenados
por personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales que
optaron por tributar como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 468-2012-EF/15
Lima, 4 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 179-2004-EF y normas modicatorias, se dispone
que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo
computable es el valor de adquisición, construcción o de
ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección
monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas
en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 122-94-EF y normas modicatorias, los índices de
corrección monetaria serán jados mensualmente por
Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y
Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que en tal sentido, es conveniente jar los referidos
índices de corrección monetaria;

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