ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2013-EF/15 - Aprueban Indices de DistribuciOn de la RegalIa Minera correspondientes al mes de octubre de 2013 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2013-EF/15
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2013 |
El Peruano
Miércoles 27 de noviembre de 2013
507780
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 16 786 551,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 16 786 551,00
===========
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizada
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 16 786 551,00
TOTAL EGRESOS 16 786 551,00
===========
1.2 El desagregado de los Gobiernos Regionales
comprendidos en el presente dispositivo legal, así como
los montos correspondientes, se detallan en el Anexo
“Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013” que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo, el mismo que se publicará
en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe), en la fecha de la publicación
de la presente norma en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la
presente transferencia de partidas aprueban, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codicaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modicación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1019781-2
Aprueban Índices de Distribución de
la Regalía Minera correspondientes al
mes de octubre de 2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 338-2013-EF/15
Lima, 26 de noviembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera,
modicada por las Leyes N° 28323 y N° 29788, establece
la Regalía Minera, su constitución, determinación,
administración, distribución y utilización;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley N° 28258
- Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera
es la contraprestación económica que los sujetos de la
actividad minera pagan al Estado por la explotación de los
recursos minerales metálicos y no metálicos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N°
28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio
de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los
recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en
el plazo máximo de treinta (30) días calendario después
del último día de pago de la Regalía Minera;
Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento
de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado
por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas
modicatorias, dispone que el Ministerio de Economía
y Finanzas determinará los índices de distribución de la
regalía minera del último mes y/o del último trimestre,
según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente
a través de una Resolución Ministerial;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con
lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que
los Índices de Distribución de la Regalía Minera son
aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial sobre la base de los
cálculos que para tal efecto formule la Dirección General
de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este
Ministerio, según los criterios establecidos en el marco
legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
mediante los Ocios N°s 076-2013-INEI/DTDIS, 255-2013-
INEI/DTDIS y 489-2013-INEI/DTDIS; la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, según el Ocio Nº 82-2013-SUNAT/4C0000; y la
Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ocio
Nº 340-2013-SE/DGPU/DE/ANR, la Dirección General de
Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS
del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los
cálculos correspondientes para la determinación de los
Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de
octubre de 2013, según lo indicado en el Informe N° 145-
2013-EF/64.03;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta necesario aprobar los Índices de
Distribución de la Regalía Minera correspondientes al
mes de octubre de 2013;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 -
Ley de Regalía Minera y sus modicatorias, el literal b) del
numeral 15.5 del artículo 15° del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF
y sus normas modicatorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de
la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre
de 2013, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos
Regionales y Universidades Nacionales del país
beneciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo
que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
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