ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12-2007-EF/75.01 - Aprueban monto y caracterIsticas adicionales de la sexta colocaciOn de bonos soberanos a realizarse en el marco del D.S. Nº 011-2007-EF RESOLUCION DIRECTORAL Nº 12-2007-EF/75.01

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357063
para la contratación del Servicio Publicitario en la Guía
Telefónica edición 2008 del Centro de Formación en
Turismo – CENFOTUR por tratarse de la contratación
de servicios personalísimos de conformidad con lo
establecido en el numeral f) del Art. 19° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, de acuerdo al siguiente detalle:
- Contratación de Servicios Publicitarios en la Guía
Telefónica edición 2008
- El Valor referencial de la exoneración asciende a
S/. 37,283.89 (Treinta y siete mil doscientos ochenta y tres
con 89/100 Nuevos Soles), incluido el IGV.
- La cantidad de publicaciones para satisfacer la
necesidad de CENFOTUR es de:
Publicaciones Cantidad de Avisos Especicaciones
Directorio Comercial e 01 10 cm. doble columna, full
color
Índice de anunciantes 01 Aviso con logotipo.
Directorio Telefónico 01 03 cm. blanco y
negro.
Página Web 01 Link Milenium, logo giratorio
(Buscador – Internet)20,000
impre-siones de publicidad
en banner dinámico,
servicio de llamadas gratis,
logotipo en el resultado de
búsquedas, el logotipo de
160 por 44 píxeles giratorio
vertical u horizontal.
Publicación en Provincias 09 03 cm. en un solo color
(negro).
Directorio de Negocios 01 03 cm. en un solo color
(negro).
Directorio de Bolsillo 01 05 cm. en fondo blanco y a
full color.
- El tiempo que se requiere contratar mediante
exoneración es de 12 meses, ya que es el lapso de
permanencia de la difusión en un medio impreso masivo.
- La empresa con quién se va a contratar en forma
directa por el período descrito en el punto anterior es:
YELL PERU S.A.C. con RUC Nº 20501426041
- Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente
Recaudados.
Artículo Segundo.- Aprobar las Bases Administrativas
de la Exoneración para la contratación del Servicio
Publicitario en la Guía Telefónica edición 2008 de
conformidad con lo establecido en el Art. 53 y 148 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
Artículo Tercero.- Autorizar al Jefe del Departamento
de Logística la contratación a que hace referencia en
artículo primero de la presente resolución, mediante
acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en
el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de
Logística la Publicación de la exoneración en el Sistema
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE
dentro de los diez (10) días hábiles a su emisión.
Artículo Quinto.- Encargar a la Ocina General de
Administración y Finanzas la publicación de la presente
Resolución, en la Página Web del CENFOTUR, en
el Diario Ocial El Peruano dentro de los diez (10)
hábiles siguientes a su emisión, así como la remisión y
comunicación del expediente de exoneración al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –
CONSUCODE y a la Contraloría General de la República,
dentro de los plazos antes señalados de conformidad con
lo establecido en el Art. 20° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS LUMBRERAS FLORES
Director General
129581-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la
aplicación del derecho variable
adicional o rebaja arancelaria aplicable
a las importaciones de maíz, azúcar,
arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 022-2007-EF/15.01
Lima, 8 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo 115-2001-EF y
modicatorias, se estableció el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de los productos señalados
en el Anexo I del citado Decreto Supremo;
Que, por Decreto Supremo 184-2002-EF se
modicó el artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-
EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran
publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro
de Economía;
Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso
que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas
por el Decreto Supremo 001-2002-EF, la Tabla
Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo
Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada
por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia
hasta el 30 de junio de 2008;
Que, por Decreto Supremo 133-2007-EF se
sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos aprobada por el
Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga
vigencia hasta el 30 de junio de 2008;
Que, corresponde publicar los precios CIF de
referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31
de octubre de 2007;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º
del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modicado por el
artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del derecho variable adicional
o rebaja arancelaria a que se reere el Decreto Supremo
N° 115-2001-EF y modicatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)
US$ por T.M.
-Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche
entera
en polvo
Del 16/10/2007 al
31/10/2007 199 305 382 3 733
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND
Viceministro de Economía
129884-1
Aprueban monto y características
adicionales de la sexta colocación de
bonos soberanos a realizarse en el
marco del D.S. Nº 011-2007-EF
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 12-2007-EF/75.01
Lima, 7 de noviembre de 2007

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