ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 167-2007-EF - Modifican Normas Reglamentarias del Nuevo REgimen Unico Simplificado DECRETO SUPREMO Nº 167-2007-EF

Fecha de disposición30 Octubre 2007
Fecha de publicación30 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 30 de octubre de 2007 356261
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a
la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe
detallado sobre las acciones realizadas y resultados
obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo,
presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
126150-25
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento de la Ley
28182 - Ley de Incentivos
Migratorios
DECRETO SUPREMO
Nº 166-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2005-EF
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28182 - Ley de
Incentivos Migratorios;
Que, es conveniente establecer disposiciones
vinculadas al cómputo del plazo de permanencia en
el exterior y en el país de los sujetos que se acogen al
benecio;
De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Modicar el Tercer párrafo del Artículo
4º del Decreto Supremo Nº 028-2005-EF
Sustitúyase el Tercer párrafo del Artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 028-2005-EF, por el texto siguiente:
“Para efectos de contabilizar los cinco (5) años no se
consideran como salidas del territorio extranjero hacia el
país a las realizadas por periodos de hasta noventa (90)
días consecutivos o alternados por cada año calendario
anterior a la fecha de presentación de la solicitud.”
Artículo 2º.- Modicar el inciso c) del Artículo 7º del
Decreto Supremo Nº 028-2005-EF
Sustitúyase el inciso c) del Artículo 7º del Decreto
Supremo Nº 028-2005-EF, por el texto siguiente:
“c) Declaración jurada suscrita ante la ocina consular
peruana manifestando su decisión de residir en el Perú
por un plazo no menor de cinco (5) años, desarrollar
actividades permanentemente en el país y acogerse a los
benecios. Para efecto de contabilizar los cinco (5) años no
se consideran como salidas del país las menores a treinta
(30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados
por año calendario computado a partir de la fecha de
otorgamiento del benecio.”
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintinueve
días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
126150-18
Modifican Normas Reglamentarias del
Nuevo Régimen Único Simplificado
DECRETO SUPREMO
Nº 167-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Legislativo Nº 967 se
modica el Texto del Nuevo Régimen Único Simplicado,
aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas
modicatorias;
Que la Segunda Disposición Complementaria Final del
aludido Decreto Legislativo Nº 967, señala que mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas se podrán dictar las normas reglamentarias
y complementarias que resulten necesarias para su
aplicación;
Que en tal sentido, es necesario adecuar las normas
reglamentarias del referido Régimen contenidas en el
Decreto Supremo Nº 097-2004-EF;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Referencia
Para efectos del presente Decreto Supremo, entiéndase
por Reglamento al Decreto Supremo Nº 097-2004-EF, que
aprobó las Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen
Único Simplicado.
Artículo 2º.- Deniciones
Sustitúyase el artículo del Reglamento por el
siguiente texto:
“Artículo 1º.- Deniciones
Al presente Decreto Supremo se le aplicarán las
deniciones previstas en el artículo del Decreto
Legislativo Nº 937 y normas modicatorias. Adicionalmente,
se entenderá por:
a. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 937 y
normas modicatorias.
b. Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único
Simplicado, creado por el
Decreto Legislativo.
c. Reglamento de
Comprobantes de
Pago
: Al Reglamento de Compro-
bantes de Pago, aprobado por la
Resolución de Superintendencia
007-99/SUNAT y normas
modicatorias.
d. Reglamento de la
Ley del Impuesto a
la Renta
: Al Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 122-
94-EF y normas modicatorias.
e. RUC : Al Registro Único de Contri-
buyentes regulado por el
Decreto Legislativo Nº 943.
Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la
norma legal correspondiente, se entenderán referidos al
presente Decreto Supremo.”
Artículo 3º.- Personas no comprendidas
Sustitúyase el artículo del Reglamento por el
siguiente texto:

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