ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 167-2007-EF - Modifican Normas Reglamentarias del Nuevo REgimen Unico Simplificado DECRETO SUPREMO Nº 167-2007-EF
Fecha de disposición | 30 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2007 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 30 de octubre de 2007 356261
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a
la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe
detallado sobre las acciones realizadas y resultados
obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo,
presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento de la Ley
Nº 28182 - Ley de Incentivos
Migratorios
DECRETO SUPREMO
Nº 166-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2005-EF
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28182 - Ley de
Incentivos Migratorios;
Que, es conveniente establecer disposiciones
vinculadas al cómputo del plazo de permanencia en
el exterior y en el país de los sujetos que se acogen al
benecio;
De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Modicar el Tercer párrafo del Artículo
4º del Decreto Supremo Nº 028-2005-EF
Sustitúyase el Tercer párrafo del Artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 028-2005-EF, por el texto siguiente:
“Para efectos de contabilizar los cinco (5) años no se
consideran como salidas del territorio extranjero hacia el
país a las realizadas por periodos de hasta noventa (90)
días consecutivos o alternados por cada año calendario
anterior a la fecha de presentación de la solicitud.”
Artículo 2º.- Modicar el inciso c) del Artículo 7º del
Decreto Supremo Nº 028-2005-EF
Sustitúyase el inciso c) del Artículo 7º del Decreto
Supremo Nº 028-2005-EF, por el texto siguiente:
“c) Declaración jurada suscrita ante la ocina consular
peruana manifestando su decisión de residir en el Perú
por un plazo no menor de cinco (5) años, desarrollar
actividades permanentemente en el país y acogerse a los
benecios. Para efecto de contabilizar los cinco (5) años no
se consideran como salidas del país las menores a treinta
(30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados
por año calendario computado a partir de la fecha de
otorgamiento del benecio.”
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintinueve
días del mes de octubre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
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Modifican Normas Reglamentarias del
Nuevo Régimen Único Simplificado
DECRETO SUPREMO
Nº 167-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Legislativo Nº 967 se
modica el Texto del Nuevo Régimen Único Simplicado,
aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas
modicatorias;
Que la Segunda Disposición Complementaria Final del
aludido Decreto Legislativo Nº 967, señala que mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas se podrán dictar las normas reglamentarias
y complementarias que resulten necesarias para su
aplicación;
Que en tal sentido, es necesario adecuar las normas
reglamentarias del referido Régimen contenidas en el
Decreto Supremo Nº 097-2004-EF;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Referencia
Para efectos del presente Decreto Supremo, entiéndase
por Reglamento al Decreto Supremo Nº 097-2004-EF, que
aprobó las Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen
Único Simplicado.
Artículo 2º.- Deniciones
Sustitúyase el artículo 1º del Reglamento por el
siguiente texto:
“Artículo 1º.- Deniciones
Al presente Decreto Supremo se le aplicarán las
deniciones previstas en el artículo 1º del Decreto
Legislativo Nº 937 y normas modicatorias. Adicionalmente,
se entenderá por:
a. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 937 y
normas modicatorias.
b. Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único
Simplicado, creado por el
Decreto Legislativo.
c. Reglamento de
Comprobantes de
Pago
: Al Reglamento de Compro-
bantes de Pago, aprobado por la
Resolución de Superintendencia
Nº 007-99/SUNAT y normas
modicatorias.
d. Reglamento de la
Ley del Impuesto a
la Renta
: Al Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 122-
94-EF y normas modicatorias.
e. RUC : Al Registro Único de Contri-
buyentes regulado por el
Decreto Legislativo Nº 943.
Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la
norma legal correspondiente, se entenderán referidos al
presente Decreto Supremo.”
Artículo 3º.- Personas no comprendidas
Sustitúyase el artículo 3º del Reglamento por el
siguiente texto:
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