ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 217-2007-EF - Aprueban OperaciOn de Endeudamiento Externo con el KfW DECRETO SUPREMO Nº 217-2007-EF

Fecha de disposición28 Diciembre 2007
Fecha de publicación28 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 28 de diciembre de 2007
361272
en una o más colocaciones hasta por un monto
equivalente en moneda nacional de US$ 485 800
000,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), como parte integrante de la operación
de administración de deuda que se aprueba en el Artículo
1° de esta norma legal, cuyas características generales
serán como a continuación se detalla:
Monto máximo a emitir : El equivalente a US$ 485 800
000,00
Unidad Responsable : Ministerio de Economía y
Finanzas a través de la Dirección
Nacional del Endeudamiento
Público
Estructurador : Dirección Nacional del
Endeudamiento Público
Moneda : Nuevos Soles
Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables
Modalidad de colocación : A través de subasta
Plazo de colocación : Por tramos.
Registro : Anotación en cuenta en CAVALI
ICLV S.A. y listados en la Bolsa
de Valores de Lima (BVL).
Artículo 4º.- De la emisión interna de Bonos
Soberanos
Para los nes de la emisión interna de bonos
que se aprueba en el artículo precedente, incluida el
establecimiento de las características adicionales de
estos títulos, se aplicará lo dispuesto por el “Reglamento
de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el
Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº
193-2004-EF, excepto por lo establecido en los Items i),
ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho
Reglamento, los mismos que para efectos de la presente
operación se reemplazarán de acuerdo al siguiente
texto:
Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante
el procedimiento que se describe a continuación:
- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente,
cuando la variable a subastar sea la tasa de interés
(correspondiente al cupón del bono), o descendente,
en el caso que la variable a subastar sea el precio del
bono.
- La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a
la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa
(o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la
cantidad de bonos soberanos que corresponda, pudiendo
quedar un saldo sin colocar.
- La tasa (o precio) de liquidación será determinada
por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y
se aplicará a todas las operaciones resultantes.
- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa
(o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto
por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata
entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del
bono.
Si la modalidad escogida fuera distinta a la Holandesa,
el procedimiento de adjudicación será descrito en la
Resolución Directoral respectiva.
Procedimiento de Subasta
La subasta de bonos soberanos se efectuará
utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos
Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad
Responsable autorice como tal.
El horario estará compuesto por:
Ingreso de propuesta desde las 10:00 hasta las
13:00 horas
Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus
propuestas de compra.
Adjudicación desde las 13:00 hasta las 13:30
horas
Período en el cual el Emisor ingresará la tasa o precio
de adjudicación.
Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten
la operatividad del sistema u otras causas debidamente
sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar
el horario de la subasta y adjudicación, lo cual será
debidamente comunicado.
Artículo 5°.-Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora de la citada emisión interna
de Bonos Soberanos es la Dirección Nacional de
Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Artículo 6°.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación
que se requiera para implementar lo dispuesto en este
dispositivo legal.
Artículo 7º.- Atención del servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses y demás gastos
que ocasionen los bonos que se emitan en el contexto
de la operación de administración de deuda pública que
se aprueba en esta norma legal, serán atendidos por
el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los
recursos que en función de las prioridades intersectoriales
y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio
presupuestal para el servicio de la deuda pública.
Artículo 8º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de diciembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
147066-2
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el kfw
DECRETO SUPREMO
N° 217-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley
Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2007, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento externo hasta
por un monto equivalente a la suma de US$ 1 563 000
000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES
Y 00/100 DOLARES AMERICANOS);

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