ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 015-2008-EF - Aprueban OperaciOn de Endeudamiento Interno mediante la emisiOn de Bonos Soberanos DECRETO SUPREMO Nº 015-2008-EF

Fecha de publicación31 Enero 2008
Fecha de disposición31 Enero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de enero de 2008 365389
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor de la Presidencia del Consejo de
Ministros destinadas a las acciones del
FORSUR
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29078 se crea el Fondo para
la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por
los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modicatorias,
denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del
Consejo de Ministros, con autonomía económica,
nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en
Unidad Ejecutora y cuya nalidad es lograr la rehabilitación
y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de
emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007-
PCM y sus ampliaciones;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29136 establece que
son funciones del Directorio del FORSUR, entre otras,
realizar la evaluación general de los efectos del sismo
del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en
estado de emergencia; aprobar los planes y proyectos de
rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para
el cumplimiento de los nes del FORSUR; priorizar las obras
e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR
por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas,
los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros,
en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación,
construcción y reconstrucción integral de las zonas
declaradas en estado de emergencia, antes referidas;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros ha
solicitado, una transferencia de partidas con cargo a la
Reserva de Contingencia por la suma de DOS MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 671 780,00)
que se destinaran a las actividades de formalización de
terrenos a ser llevadas a cabo por COFOPRI, en las zonas
afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007 según el
Acuerdo Nº 023-05-2008-D-FORSUR;
Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas cuenta con recursos orientados a la
reconstrucción de la Infraestructura por desastres naturales,
de los cuales puede destinarse en parte al requerimiento
efectuado por la Presidencia del Consejo de Ministros,
por lo que es necesario autorizar una transferencia de
partidas por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 2 671 780,00);
De conformidad con lo establecido por el artículo 45º
de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y la Ley Nº 29078 y modicatorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008,
hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 671 780,00), la cual será
destinada a las actividades de formalización de terrenos a
ser llevados a cabo por COFOPRI, en las zonas afectadas
por el sismo del 15 de agosto del 2007, de acuerdo al
detalle siguiente:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y
Contable
ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del
Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
0. Reserva de Contingencia 2 671 780,00
------------------
TOTAL 2 671 780 ,00
==========
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 014 : Fondo para la Reconstrucción Integral de las
Zonas afectadas por los sismos del 15 de
agosto de 2007- FORSUR
FUNCION 07 : Defensa y Seguridad Nacional
PROGRAMA 024 : Prevención y atención de desastres
SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil
ACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la
rehabilitación y la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
4. Otros Gastos Corrientes 2 671 780,00
-------------------
TOTAL 2 671 780 ,00
==========
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º
de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro
de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados
en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codicaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Ocina de Presupuesto de los Pliegos
involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que
elaboren las correspondientes “Notas para Modicación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
158874-4
Aprueban Operación de Endeudamiento
Interno mediante la emisión de Bonos
Soberanos
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el párrafo 5.2 del Artículo 5º de la Ley
Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para

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