ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 146-2007-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28194 - Ley para la lucha contra la evasiOn y para la formalizaciOn de la economIa aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2004-EF DECRETO SUPREMO Nº 146-2007-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353809
Autorizan viaje de Oficial FAP para
que participe en Curso de Inteligencia
Técnica Aérea en Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 258-2007-DE/FAP
Lima, 20 de setiembre de 2007
Visto la Papeleta de Trámite Nº 0534-EMED-2007 del
10 de abril de 2007 del Jefe del Estado Mayor General de
la Fuerza Aérea del Perú, Papeleta de Trámite Nº 1583-
SGFA del 13 de abril de 2007 y mensaje SGFA-261635
del mes de abril de 2007, del Secretario General de la
Fuerza Aérea del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la
República de Colombia, del Capitán FAP DIAZ MACHUCA
Carlo Maxwell, para que participe en el Curso de
Inteligencia Técnica Aérea, a desarrollarse en la Escuela
de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Colombia, del 8 de
octubre al 30 de noviembre de 2007;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio
de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de
enero de 2004 y su modicatoria el Decreto Supremo Nº 008-
2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de
Estudios a la República de Colombia, del Capitán FAP
DIAZ MACHUCA Carlo Maxwell, para que participe en el
Curso de Inteligencia Técnica Aérea, a desarrollarse en la
Escuela de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Colombia,
del 8 de octubre al 30 de noviembre de 2007.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes:
Lima - Bogotá - Lima
US$ 675.92 x 1 Persona
Compensación Extraordinaria por Servicios en el
Extranjero
US$ 2,400.00 x 1 Mes x 1 Persona
US$ 80.00 x 24 Días x 1 Ocial
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto
US$ 30.25 x 1 Persona
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin
exceder el total de días autorizados.
Artículo 4º.- El citado Ocial deberá dar cumplimiento a
lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento
de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG de fecha 26 de enero de 2004, modicado con el Decreto
Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.
Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
111288-13
ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley Nº 28194 - Ley
para la lucha contra la evasión y para la
formalización de la economía aprobado
por el Decreto Supremo Nº 047-2004-
EF
DECRETO SUPREMO
Nº 146-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 975 ha modicado
diversos artículos de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha
contra la evasión y para la formalización de la economía;
Que, es necesario modicar el Decreto Supremo Nº 047-
2004-EF, Reglamento de la Ley antes mencionada, a n de
adecuarlo a la legislación vigente, acomo incluir otras normas
que permitan una mejor aplicación de las disposiciones que la
Ley Nº 28194 establece;
En uso de las facultades conferidas por la Primera
Disposición Final de la Ley Nº 28194 y el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- De la publicación de los Medios de
Pago
Sustitúyase el artículo 4º-A del Decreto Supremo Nº 047-
2004-EF, incorporado por el artículo 4º del Decreto Supremo
Nº 147-2004-EF, por el siguiente texto:
“Artículo 4-A.- PUBLICACIÓN DE LOS MEDIOS DE
PAGO
La SUNAT, en coordinación con la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones, deberá publicar en su página web
la relación de:
a) Las Empresas del Sistema Financiero y de los
Medios de Pago con los que éstas se encuentran
autorizadas a operar.
b) Las empresas no pertenecientes al Sistema Financiero,
cuyo objeto principal sea la emisión y administración de
tarjetas de crédito, y de las tarjetas de crédito que éstas
emitan, consignando el nombre de la(s) Empresa(s) del
Sistema Financiero a través de la(s) cual(es) se canaliza(n)
los pagos en virtud de convenios de recaudación o cobranza.
c) Las empresas bancarias o nancieras no domiciliadas
y de las tarjetas de crédito que éstas emitan, consignando
el nombre de la(s) Empresa(s) del Sistema Financiero a
través de la(s) cual(es) se canaliza(n) los pagos en virtud
de convenios de recaudación o cobranza.
A tal efecto, las Empresas del Sistema Financiero
deberán comunicar a la SUNAT la relación de los Medios
de Pago con los que operan y de aquéllos sobre los
cuales realizan el servicio de recaudación o cobranza, en
la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca
mediante Resolución de Superintendencia.
Cualquier modicación que se produzca deberá ser
comunicada a la SUNAT por las Empresas del Sistema
Financiero con una anticipación no menor a quince (15)
días hábiles a la fecha de entrada en vigencia de la referida
modicación, la cual se deberá señalar expresamente.
Recibida la comunicación, la SUNAT deberá actualizar la
relación y publicarla en su página web dentro de los doce
(12) días hábiles siguientes.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo por parte de las Empresas del Sistema Financiero
congura la infracción tipicada en el numeral 2 del
artículo 176º del Código Tributario”.
Artículo 2º.- De los contribuyentes con Estabilidad
Tributaria
Incorpórese, como cuarto párrafo del numeral 1) de
la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 047-
2004-EF, el siguiente texto:

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