ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 152-2007-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector PUblico para el Año Fiscal 2007 DECRETO SUPREMO Nº 152-2007-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 27 de setiembre de 2007
354132
Rutinario de Caminos Vecinales del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS
DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a los Gobiernos Locales Provinciales
antes citados;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta
Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de
Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a
favor de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de UN
MILLÓN CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
VEINTIUNO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 136 421,00),
de acuerdo al siguiente detalle:
DE: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y
Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado
FUNCIÓN 16 : Transporte
PROGRAMA 052 : Transporte Terrestre
SUBPROGRAMA 0145 : Caminos Rurales
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
PROYECTO 2.001722 : Mantenimiento de Caminos
Rurales
6. GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones 1 136 421,00
TOTAL 1 136 421,00
A: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUNCIÓN 16 : Transporte
PROGRAMA 052 : Transporte Terrestre
SUBPROGRAMA 0145 : Caminos Rurales
FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios
FINANCIAMIENTO
ACTIVIDAD 1.000654 : Mantenimiento Vial Local
5. GASTOS CORRIENTES
3. Bienes y Servicios 1 136 421,00
TOTAL 1 136 421,00
La transferencia de recursos presupuestales a cada
Gobierno Local se detalla en el Anexo Nº 1 que forma
parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Ejecución a través de los Institutos
Viales Provinciales (IVP) de los Gobiernos Locales.
Los Gobiernos Locales receptores ejecutarán de
manera tercerizada, el Programa de Mantenimiento Vial
Rutinario de Caminos Vecinales transferido mediante
el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, a través
del respectivo Instituto Vial Provincial (IVP), que es
el organismo responsable de la gestión vial de los
caminos vecinales en la provincia, como institución
descentralizada de la Municipalidad Provincial y de
las Municipalidades Distritales de la provincia y cuyo
Presidente del Comité Directivo es el Alcalde de la
respectiva Provincia.
Artículo 3º.- Aportes presupuestales para el
componente de mantenimiento rutinario de los
Caminos Vecinales.
Los recursos del Programa de Mantenimiento Vial
Rutinario de Caminos Vecinales, transferidos por el
presente Decreto Supremo, a los Gobiernos Locales
Distritales, serán materia de ejecución presupuestaria
mediante la transferencia automática de dichos
fondos a la cuenta corriente de la Municipalidad
Provincial, la cual a su vez transferirá su ejecución
al Instituto Vial Provincial, organismo especializado
de las Municipalidades para la gestión vial de los
caminos rurales de la provincia. Estos recursos
serán complementados con los aportes respectivos
que realizarán los Gobiernos Locales Distritales con
jurisdicción sobre el camino, bajo el mecanismo de
transferencia automática antes descrito, de acuerdo
al detalle que se indica en la columna “Aporte de los
Gobiernos Locales” del Anexo Nº 1.
Artículo 4º.- Seguimiento y evaluación de resul-
tados
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a
través del PROVÍAS DESCENTRALIZADO, efectuará,
según corresponda, el seguimiento de la Gestión
del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario de
los Caminos Vecinales rehabilitados, que incluye
la ejecución de los recursos y la evaluación de los
resultados comprometidos en el respectivo Convenio
de Gestión con cargo a la transferencia dispuesta
por el presente Decreto Supremo e Informará a los
órganos competentes del Ministerio de Economía y
Finanzas según corresponda y de ser el caso también
a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia
del Consejo de Ministros, sobre el desempeño de la
gestión del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario
de Caminos Vecinales desarrollados por los Institutos
Viales Provinciales de los Gobiernos Locales.
Artículo 5º.- Procedimiento para la aprobación
institucional
5.1 Los Titulares de Pliegos habilitados en la
presente transferencia de partidas, aprueban mediante
Resolución del Titular del Pliego la desagregación de
los recursos, a nivel funcional programático, dentro
de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto.
5.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos habilitados, solicitará a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codicaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Actividades/Proyectos,
Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de
Medida.
5.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego instruirá a las Unidades Ejecutoras bajo su
ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modicación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía
y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros y
Encargado del despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones

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