ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 142-2007-EF - Modifica el Reglamento de la Ley sobre importaciOn de vehIculos para uso de misiones diplomAticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales y de funcionarios de las mismas DECRETO SUPREMO Nº 142-2007-EF

Fecha de disposición15 Septiembre 2007
Fecha de publicación15 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 15 de setiembre de 2007
353472
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifica el Reglamento de la Ley
sobre importación de vehículos
para uso de misiones diplomáticas,
consulares, oficinas de los organismos
internacionales y de funcionarios de
las mismas
DECRETO SUPREMO
Nº 142-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 112-98-EF de
fecha 4 de diciembre de 1998 se aprobó el Reglamento
de la Ley Nº 26983 sobre importación de vehículos para
uso de Misiones Diplomáticas, Consulares, Ocinas de
los Organismos Internacionales y de Funcionarios de las
mismas;
Que, es conveniente eliminar el requisito vinculado a
la capacidad del motor (cilindrada) para la importación de
vehículos con franquicia aduanera diplomática;
Que, asimismo, es necesario realizar modicaciones
al citado Decreto Supremo para su mejor aplicación;
Que conforme a los artículos 5º y 6º del Texto Único
Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modicatorias,
están exonerados del Impuesto General a las Ventas
las operaciones contenidas en los Apéndices I y II; y
que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y con opinión técnica de la SUNAT,
se podrá modicar las listas de bienes y servicios de los
citados Apéndices;
Que, asimismo de acuerdo al Artículo 61º del
TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo la modificación
de las tasas y/o montos fijos, así como los bienes
contenidos en los Apéndices III y/o IV se efectúa por
Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º y
61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF y normas modicatorias; y por el
inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 3º del Decreto
Supremo Nº 112-98-EF, por el siguiente texto:
“Artículo 3º.- Los funcionarios extranjeros de las Misiones
Diplomáticas, Ocinas Consulares, Representaciones y
Ocinas de los Organismos Internacionales, debidamente
acreditadas ante el Gobierno del Perú, gozan del benecio
de importación de vehículos con franquicia aduanera
diplomática, en los siguientes términos:
Categoría “A”: Jefe de Misión con rango de Nuncio,
Embajador y Ministro Plenipotenciario: dos (2) vehículos
de cualquier característica, cada tres años.
Categoría “B”: Encargado de Negocios con Carta
de Gabinete; Funcionarios Diplomáticos con rango de
Ministro, Ministro Consejero, Consejero; Agregados
Militar, Naval, Aéreo y de Policía; Cónsules Generales;
Representantes Residentes, Altos Funcionarios y
Directores de Organismos Internacionales con sede en el
Perú: un (1) vehículo, cada tres años.
Categoría “C” : Funcionarios Diplomáticos con rango
de Primer, Segundo y Tercer Secretario; Cónsules y
Vicecónsules rentados; Consejeros Comerciales y de
otro carácter; Agregados Militar, Naval, Aéreo y de Policía
Adjuntos; Agregados Comerciales, Culturales y de otro
carácter; Funcionarios de Organismos Internacionales; y,
Expertos de Organismos Internacionales y de Gobiernos
que presten asistencia técnica, debidamente acreditados
y cuya permanencia en el Perú sea mayor de un año: un
(1) vehículo, cada tres años.
En ningún caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores
autorizará la importación con franquicia aduanera de
vehículos que, excedan la cantidad establecida para
cada una de las categorías y cuya antigüedad sea
mayor a la establecida en la normatividad vigente para
la importación de vehículos automotores usados”.
Artículo 2º.- Sustitúyase el segundo párrafo del
artículo 4º del Decreto Supremo Nº 112-98-EF, por el
siguiente texto:
“Artículo 4º.-
(…)
Categoría “D”: El Personal Administrativo extranjero
de Embajadas y Ocinas Consulares, así como
Auxiliares de las Agregadurías Militares, Navales,
Aéreas y de Policía: un (1) vehículo, por una sola
vez, importado dentro de los seis (6) meses de haber
asumido funciones.
En ningún caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores
autorizará la importación con franquicia aduanera de
vehículos que, exceda la cantidad establecida para la
presente categoría y cuya antigüedad sea mayor a la
establecida en la normatividad vigente para la importación
de vehículos automotores usados”.
Artículo 3º.- Inclúyase en el Apéndice I Literal A del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modicatorias,
las siguientes subpartidas arancelarias:
Subpartidas
arancelarias Descripción
8702.10.10.00
8702.90.91.10
Sólo: vehículos automóviles para transporte de personas
de un máximo de 16 pasajeros incluido el conductor,
para uso ocial de las Misiones Diplomáticas; Ocinas
Consulares; Representaciones y Ocinas de los Organismos
Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno
del Perú, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y
normas reglamentarias
8704.21.10.10
8704.31.10.10
Sólo camionetas pick-up ensambladas: Diesel y gasolinera,
de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t,
para uso ocial de las Misiones Diplomáticas; Ocinas
Consulares; Representaciones y Ocinas de los Organismos
Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno
del Perú, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y normas
reglamentarias.
Artículo 4º.- Inclúyase en el Apéndice IV Literal A del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modicatorias,
las siguientes subpartidas arancelarias:
Subpartidas
arancelarias Descripción
8702.10.10.00
8702.90.91.10
Sólo: vehículos automóviles para transporte de personas
de un máximo de 16 pasajeros incluido el conductor,
para uso ocial de las Misiones Diplomáticas; Ocinas
Consulares; Representaciones y Ocinas de los Organismos
Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno
del Perú, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y
normas reglamentarias
8703.10.00.00/
8703.90.00.90
Sólo: vehículos automóviles para transporte de
personas, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y
normas reglamentarias.

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