ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 149-2007-EF - Lineamientos para la devoluciOn de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administraciOn del rEgimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 DECRETO SUPREMO Nº 149-2007-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 22 de setiembre de 2007
353870
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 769-2007-DE/SG
Lima, 20 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 1154 de fecha 11 de setiembre
de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y
Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se
expida la autorización para el ingreso de personal militar de
los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;
Que, en el marco del programa de “Iniciativa Submarina de
Diesel Eléctrico (DESI)”, personal militar americano sostendrá
reuniones ociales con personal de la Fuerza de Submarinos de
la Marina de Guerra del Perú, sobre el último Desplazamiento
Operacional “SUBDIEX” y el Despliegue 2008;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos
para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de
Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modicado
por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el
ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para
realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de
la conanza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento
de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o
entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas
o para realizar visitas de coordinación o protocolares con
autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado
por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial,
con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
GCHun plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de
la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especicar los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo
de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que
corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú
y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República
de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos
nombres se indican en el anexo que forma parte de la
presente Resolución, del 24 al 29 de setiembre de 2007, para
llevar a cabo reuniones ociales con personal de la Marina de
Guerra del Perú, sobre el último Desplazamiento Operacional
“SUBDIEX” y el Despliegue 2008, en el marco del programa
de “Iniciativa Submarina de Diesel Eléctrico (DESI).
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modicado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
111445-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Lineamientos para la devolución de
descuentos realizados en exceso y de
los aportes efectuados incorrectamente
al Fondo para la Asistencia Previsional,
y medidas complementarias para
la administración del régimen de
pensiones del Decreto Ley Nº 20530
DECRETO SUPREMO
Nº 149-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28449, Ley que
establece las nuevas reglas del régimen de pensiones
del Decreto Ley Nº 20530, dispone que el Ministerio de
Economía y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional
que administra el régimen pensionario del Decreto Ley
Nº 20530, pudiendo delegar, a otras entidades, en forma
total o parcial, sus facultades y funciones con relación a
este régimen;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2005-
EF se reglamenta la delegación de las funciones de
administración del régimen del Decreto Ley Nº 20530,
encargándose a los Ministerios, Organismos Públicos
Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y
demás Entidades donde cesó el beneciario titular, la
facultad de reconocer, declarar y calicar solicitudes
derivadas de los derechos pensionarios del Decreto
Ley Nº 20530, manteniendo éstas la función del pago
de derechos pensionarios con arreglo a ley;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27658 - Ley Marco
de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso
de modernización tiene como nalidad fundamental
la obtención de mayores niveles de eciencia de la
actividad estatal, de manera que se logre una mejor
atención a la ciudadanía, optimizando el uso de los
recursos públicos;
Que, de otro lado, mediante la Ley Nº 28789 se ha
precisado la forma de aplicación de la Tercera Disposición
Transitoria de la Ley Nº 28449; asimismo, la Trigésima
Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29035 dispone que la devolución de los descuentos
realizados en exceso se realice con cargo a los recursos
del Fondo para la Asistencia Previsional - FASP
administrado por el Fondo Consolidado de Reservas
Previsionales - FCR;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar una
norma reglamentaria que viabilice la devolución de
los descuentos realizados en exceso y de los aportes
efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia
Previsional;
Que, asimismo, resulta conveniente encargar a la
Ocina de Normalización Previsional - ONP las facultades
establecidas en el artículo del Decreto Supremo
Nº 132-2005-EF de aquellas entidades públicas cuyas
operaciones son nanciadas con recursos del Tesoro
Público;
De conformidad con lo establecido en los numerales
8º y 17º del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú, las Leyes Nºs. 28449, 28789 y 29035, y el Decreto
Legislativo Nº 560;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de lineamientos para la
devolución de descuentos realizados en exceso y de
los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para
la Asistencia Previsional
Apruébense los Lineamientos para la devolución de
los descuentos realizados en exceso en aplicación de
la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449,
precisada por la Ley Nº 28789, así como de los
aportes efectuados incorrectamente al Fondo para
la Asistencia Previsional - FASP, administrado por el
Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR,
el mismo que como Anexo Nº 1 forma parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Delegación de facultades a la Ocina
de Normalización Previsional
Deléguese a la Ocina de Normalización Previsional
- ONP, a partir del primer día útil de enero de 2008, la
facultad de reconocer, declarar y calicar solicitudes
derivadas de los derechos pensionarios del régimen del
Decreto Ley Nº 20530 de todas aquellas entidades que
cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen
y cuyas pensiones sean nanciadas con recursos del
Tesoro Público.

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