ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 295-2009-EF - Autorizan trigEsimo noveno tramo de la emisiOn de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 DECRETO SUPREMO Nº 295-2009-EF
Fecha de disposición | 17 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 17 Diciembre 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 17 de diciembre de 2009
407996
“Subasta Única
La adjudicación por tasa o precio utilizando la
modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante
el procedimiento que se describe a continuación:
- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán
ordenadas por el sistema de manera ascendente,
cuando la variable a subastar sea la tasa de interés
(correspondiente al cupón del bono), o descendente,
en el caso que la variable a subastar sea el precio del
bono.
- La adjudicación se realizará en forma ascendente,
iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a
la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos
demandados, siguiendo con la segunda menor tasa
(o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la
cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo
quedar un saldo sin colocar.
- La tasa (o precio) de liquidación será determinada
por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y
se aplicará a todas las operaciones resultantes.
- En caso dos o más propuestas coincidan con la
tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último
monto por adjudicarse, la asignación se realizará a
prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor
nominal del bono.
Procedimiento de Subasta
La subasta de Bonos Soberanos se efectuará
utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos
Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad
Responsable autorice como tal.
El horario estará compuesto:
Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las
13:00 horas
Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus
propuestas de compra.
Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30
horas
El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.
Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten
la operatividad del sistema u otras causas debidamente
sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el
horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que
serán debidamente comunicados.”
Artículo 4°.- Suscripción de documentos
Autorícese al Director General de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación
que se requiera para implementar lo dispuesto en este
dispositivo legal.
Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y
demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan
correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo
1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio
de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos
presupuestarios asignados al pago del servicio de la
deuda pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
436545-4
Autorizan trigésimo noveno tramo de
la emisión de Bonos Soberanos en el
marco del Decreto de Urgencia Nº 040-
2009
DECRETO SUPREMO
Nº 295-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009,
y sus modicatorias, se aprobó la emisión de bonos
soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que
se destinarán a nanciar proyectos de inversión pública a
cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado
Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el
refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza
cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden
ser colocados en una o varias fechas;
Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que,
en el citado decreto supremo se jan las características
generales de los aludidos bonos soberanos y se
establecen los proyectos de inversión pública a cargo
de los Gobiernos Regionales a ser nanciados con los
recursos que se obtengan con la colocación del respectivo
tramo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-
EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de
distribución de los recursos provenientes de la emisión y
colocación de bonos soberanos;
Que, de la aplicación de los citados índices de
distribución, corresponde al Gobierno Regional del
Departamento de Lima un nanciamiento de hasta la
suma de S/. 76 648 510,00 (SETENTA Y SEIS MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha
existe un saldo disponible de hasta S/. 36 614 839,18
(TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 18/100
NUEVOS SOLES);
Que, el Gobierno Regional del Departamento de Lima
ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los
documentos requeridos para acceder al nanciamiento a
que se reere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus
modicatorias, hasta por un monto de S/. 12 996 654,06
(DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 06/100
NUEVOS SOLES), para ejecutar dos (02) proyectos de
inversión pública a su cargo denominados “Mejoramiento
de la Carretera Quilmana - Puerto Fiel, en el Distrito de
Quilmana, Provincia de Cañete” (Código SNIP 127580)
y “Mejoramiento de la Infraestructura de Agua Potable y
Construcción del Sistema de Alcantarillado en el C.P. La Villa,
Distrito de Sayán - Huaura – Lima” (Código SNIP 132790);
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el
trigésimo noveno tramo de la emisión interna de bonos
soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº
040-2009, y sus modicatorias, destinado a nanciar
los proyectos de inversión pública mencionados en el
considerando precedente a cargo del Gobierno Regional
del Departamento de Lima;
Que, han opinado favorablemente la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público y la Ocina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modicatoria, y el Decreto
de Urgencia Nº 040-2009, modicado por los Decretos de
Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización del trigésimo noveno
tramo de la emisión interna de bonos soberanos
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