ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 059-2011-EF - Autorizan disoluciOn y posterior liquidaciOn de la Empresa Industria AeronAutica del PerU S.A. - INDAER PERU S.A. DECRETO SUPREMO Nº 059-2011-EF

Fecha de disposición15 Abril 2011
Fecha de publicación15 Abril 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de abril de 2011 441077
miembros de Comisiones Multisectoriales será mediante
Resolución Ministerial del sector correspondiente;
Que, en el numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley N°
27444 Ley del procedimiento Administrativo General, se
establece que la autoridad podrá disponer en el mismo
acto administrativo que tenga ecacia anticipada a su
emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y
siempre que no lesione derechos fundamentales o interés
de buena fe legalmente protegidos a terceros y existiera en
la fecha a la que pretenda retrotraerse la ecacia del acto
supuesto de hecho justicativo para su adopción; y,
Estando a lo recomendado por el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del
Coronel EP Miguel Edgardo CARBAJAL LIZARRAGA como
integrante Titular de la Comisión Nacional en mención, a
que se reere la Resolución Ministerial N° 264-2010 DE/
CCFFAA de fecha 24 de marzo de 2010.
Artículo 2°.- Designar con ecacia anticipada a
partir del 01 de enero de 2011, al Coronel EP Josip Iván
MARKOVINOVIC RAMOS, para integrar como Titular
la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráco
Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros
Materiales relacionados - CONATIAF, en representación
del Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
628742-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan disolución y posterior
liquidación de la Empresa Industria
Aeronáutica del Perú S.A. – INDAER
PERÚ S.A.
DECRETO SUPREMO
Nº 059-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 21149 de 20 de mayo
de 1975, modicada por Decreto Ley Nº 22605, se creó
la empresa Industria Aeronáutica del Perú S.A. – INDAER
PERÚ S.A., la cual, mediante Decreto Legislativo Nº 134,
Ley de la Empresa Pública de Industria Aeronáutica del
Perú, de 12 de junio de 1981, quedó organizada como
una Empresa Estatal de Derecho Privado bajo la forma
societaria de una Sociedad Anónima; la misma que
actualmente se encuentra adscrita al Sector Defensa, y
bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, en virtud
a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27170 - Ley
del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo 182-2007-
EF, publicado en el Diario Ocial El Peruano el 23 de
noviembre de 2007, se autorizó la disolución y liquidación
de la empresa INDAER PERÚ S.A.;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Sexta Disposición
Transitoria de la Ley Nº 29075, publicada el 01 de agosto
de 2007, Ley que establece la naturaleza jurídica, función,
competencias y estructura orgánica básica del Ministerio
de Defensa, la Dirección General de Recursos Materiales
para la Defensa del Ministerio de Defensa emitió el informe
técnico respectivo, pronunciándose por la viabilidad
económica e importancia estratégica de INDAER PERU S.
A., recomendando dejar sin efecto el Decreto Supremo
Nº 182-2007-EF;
Que, mediante Decreto Supremo N° 132-2008-EF
publicado en el Diario Ocial El Peruano el 15 de noviembre
de 2008, se autorizó el levantamiento del estado de
disolución de la empresa INDAER PERÚ S.A.;
Que, INDAER PERÚ S.A. desde el levantamiento de
su disolución autorizada mediante Decreto Supremo N°
132-2008-EF, no ha efectuado operación alguna por no
contar con los recursos ni lineamientos necesarios para
su funcionamiento;
Que, por Acuerdo de Directorio Nº 009-2010/006-
FONAFE, de fecha 13 de mayo de 2010, el Directorio del
FONAFE dispuso la disolución y liquidación de la empresa
INDAER PERÚ S.A, encargándose a la Dirección Ejecutiva
del FONAFE la realización de las acciones necesarias para
la implementación del citado Acuerdo;
Que, mediante Ocio Nº 531-2010/DE-FONAFE el
Director Ejecutivo del FONAFE remite al Ministerio de
Economía y Finanzas el proyecto de Decreto Supremo por
el que se autoriza la disolución y posterior liquidación de
la empresa Industria Aeronáutica del Perú S.A. – INDAER
PERU S.A.;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo
34º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2000-EF,
y sus modicatorias, salvo en los casos de empresas
sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada,
las disoluciones y liquidaciones de las empresas de
derecho privado de propiedad del Estado que dispone
el Directorio del FONAFE, se autorizan por Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 35º del
citado Reglamento, la transformación, fusión, escisión
y cualquier otra forma de reorganización societaria,
así como la disolución y liquidación de las empresas
se perfecciona por acuerdo de la Junta General de
Accionistas y que, asimismo, debe respetarse lo
normado por la Ley General de Sociedades, Ley
Nº 26887, para la disolución y liquidación de las
sociedades anónimas;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso
DECRETA:
Artículo 1º.- Disolución y liquidación de INDAER
PERÚ S.A.
Autorizar la disolución y posterior liquidación de la
empresa Industria Aeronáutica del Perú S.A. – INDAER
PERÚ S.A.
Artículo 2º.- Perfeccionamiento de la medida
La disolución y posterior liquidación de la empresa
Industria Aeronáutica del Perú S.A. – INDAER PERÚ S.A.,
deberá ser perfeccionada mediante acuerdo de la Junta
General de Accionistas de la referida empresa.
Artículo 3º.- Normas aplicables
El procedimiento de liquidación se regirá por lo dispuesto
en las Directivas de Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y en la Ley
General de Sociedades, Ley Nº 26887.
Artículo 4º.- Designación del liquidador
La designación del liquidador de la empresa Industria
Aeronáutica del Perú S.A. – INDAER PERÚ S.A. estará a
cargo del Directorio del FONAFE. Dicha designación se
perfeccionará mediante acuerdo de la Junta General de
Accionistas de la referida empresa.
Artículo 5º.- Norma derogatoria
Deróguese o modifíquese las disposiciones que se
opongan a la presente norma.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
629173-5

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