ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 182-2011-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector PUblico para el Año Fiscal 2011 a favor de Pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 182-2011-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450935
Artículo 4º.- Gastos operativos comunes
Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados
directamente a los ingresos generados por las ventas de
recursos minerales metálicos, en el estado en que se
encuentren, la deducción correspondiente será la que
resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se
obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de
ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera.
Artículo 5º.- Aplicación del Valor de Mercado
Cuando como consecuencia de la aplicación de
las normas de precios de transferencia relacionadas
a métodos basados en utilidades, se deban efectuar
ajustes a la utilidad operativa anual del sujeto de la
actividad minera, dichos ajustes se deberán imputar al
primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que
corresponden los ajustes.
Artículo 6º.- Declaración jurada y pago trimestral
del Impuesto
6.1 Los sujetos de la actividad minera deberán
presentar una declaración jurada trimestral dentro de los
últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al
nacimiento de la obligación de pago del Impuesto, en
los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que
determine la SUNAT.
6.2 La presentación de la declaración jurada se
efectuará en moneda nacional. Para la presentación de
la declaración y el pago del Impuesto los sujetos de la
actividad minera que se encuentren autorizados a llevar
contabilidad en moneda extranjera, convertirán cada uno de
los componentes a ser considerados en dicha declaración
a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio
ponderado venta publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que
ocurra primero.
Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera
publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como
referencia la publicación inmediata anterior.
Artículo 7º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Artículo 8º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a la
entrada en vigencia de la Ley Nº 29789.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Impuesto del último trimestre del
ejercicio 2011
Para efectos de lo señalado en la Única Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley se aplicarán los
criterios y deniciones señalados en el presente Decreto
Supremo, con referencia a una periodicidad mensual o
anual, según corresponda.
Segunda.- Efecto de los ajustes de periodos
anteriores
El monto de los ajustes de periodos anteriores a la
vigencia de la Ley Nº 29789, no se aplicará para efectos
de la determinación del Impuesto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de septiembre del año dos mil once.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
698159-2
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2011 a favor de Pliegos
del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 182-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Ocio N° 285-2011-BNP/DN, la
Biblioteca Nacional del Perú solicita recursos adicionales
por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 665 979,00),
para la culminación de los proyectos de inversión:
Infraestructura y Equipamiento de la Nueva Sede
Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú y
Recuperación de la Gran Biblioteca Pública de Lima-Sede
Av. Abancay, los cuales no se encuentran previstos en el
Presupuesto Institucional modicado del citado Pliego;
Que, de otro lado, mediante el Ocio N° 917-2011-
AGN/J, el Archivo General de la Nación solicita una
transferencia de partidas hasta por la suma de UN
MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/.1 660 000,00), destinados a nanciar la
implementación de sistemas de seguridad de los locales
del Archivo General de la Nación, así como del inventario
y digitalización de los fondos documentales, los cuales no
se encuentran previstos en el Presupuesto Institucional
modicado del citado Pliego;
Que, mediante el Ocio N° 1090-2011-INPE/01, el
Instituto Nacional Penitenciario solicita recursos adicionales
hasta por la suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 733 280,00), destinados
a nanciar los contratos de personal CAS, adquisición
de colchones y frazadas para los internos, uniformes
para el personal de seguridad, equipos de seguridad y
mantenimiento y reparación de la infraestructura de los
establecimientos penitenciarios;
Que, los requerimientos efectuados por los pliegos
antes citados, no han sido considerados en la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011
y sus modicatorias, por lo que se atenderán con cargo a
los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio
de Economía y Finanzas hasta por la suma de VEINTE
MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS (S/. 20 059
259,00);
De conformidad con lo establecido por el artículo 45°
de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto y la Décima Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29626;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011,
hasta por la suma de VEINTE MILLONES CINCUENTA
Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
Y 00/100 NUEVOS (S/. 20 059 259,00), para ser
destinados a atender las necesidades señaladas en la
parte considerativa del presente dispositivo, conforme al
siguiente detalle;
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y
Reserva de Contingencia
PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia
SUBPROGRAMA
FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR