ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº 052-2013-EF - Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector PUblico para el Año Fiscal 2013 para financiar la ejecuciOn de Proyectos de InversiOn PUblica de Saneamiento Urbano DECRETO SUPREMO Nº 052-2013-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490899
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- REFRENDO
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
912490-2
Aprueban Reglamento de Letras del
Tesoro
DECRETO SUPREMO
Nº 051-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 67.1 del Artículo 67º del Texto Único
Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto
Supremo N° 034-2012-EF, modicado por la Ley N°
29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, señala que las Letras del Tesoro
Público son títulos valores que emite el Ministerio de
Economía y Finanzas, a plazos menores de un (1) año,
con la nalidad de nanciar las necesidades estacionales
del Presupuesto de Caja, así como de promover el
desarrollo del mercado de capitales;
Que, asimismo el Artículo 68° del citado Texto
Único Ordenado, dispone que la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar
la emisión y colocación de las Letras del Tesoro Público,
estableciendo que el Ministerio de Economía y Finanzas,
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, emite las normas reglamentarias y
complementarias para la emisión y colocación de los títulos
de deuda pública;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el
Reglamento de Letras del Tesoro;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8)
Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, aprobado por
el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modicado por la Ley
N° 29953;
DECRETA:
Artículo 1°.- Reglamento de Letras del Tesoro
Apruébese el Reglamento de Letras del Tesoro,
cuyo texto forma parte del presente decreto supremo. El
referido reglamento se publica en el Portal Institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en
la misma fecha de publicación de la presente norma en el
Diario Ocial El Peruano.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
912490-3
Autorizan Transferencia de Partidas
y Transferencia Financiera en el
Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013 para financiar la
ejecución de Proyectos de Inversión
Pública de Saneamiento Urbano
DECRETO SUPREMO
Nº 052-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es
función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política
nacional y acciones del sector en materia de vivienda,
urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer
competencias compartidas con los gobiernos regionales
y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y
saneamiento conforme a Ley;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley Nº 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, establece que los recursos públicos asignados en los
presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno
Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los
gobiernos regionales o los gobiernos locales se transeren
bajo la modalidad de modicación presupuestaria en el
nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del sector correspondiente y
el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción
de convenio; asimismo, el citado numeral dispone que,
excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de
inversión pública sea ejecutado por empresas públicas,
los recursos son transferidos nancieramente, mediante
decreto supremo, en cualquier fuente de nanciamiento,
previa suscripción de convenio, los cuales se administran
en las cuentas del Tesoro Público, conforme lo disponga la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;
Que, asimismo, el numeral 11.2 del referido dispositivo,
señala que previamente a la transferencia de recursos, los
proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en
el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
y que las transferencias de recursos que se efectúen en el
marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta
el segundo trimestre del año 2013; disponiendo también
que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es
responsable de la vericación y seguimiento, lo que incluye
el monitoreo nanciero de los recursos, del cumplimiento de
las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma
de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual
realiza el monitoreo correspondiente;
Que, mediante Memorándum N° 074-2013-VIVIENDA/
VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (e) del Programa de
Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento ha solicitado gestionar el dispositivo legal
que permita realizar transferencias de recursos del Pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, a favor del Gobierno Regional del Departamento de
Piura, diversos Gobiernos Locales y la Empresa de Servicio
de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL
S.A., destinada al nanciamiento de catorce (14) proyectos
de inversión pública de saneamiento urbano, los cuales se
encuentran en ejecución en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública – SNIP, y cuentan con los Convenios
suscritos con las Unidades Ejecutoras correspondientes;
Que, con Memorándum 222-2013/VIVIENDA-
OGPP, la Ocina General de Planicación y Presupuesto
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal con
cargo a la fuente de nanciamiento Recursos Ordinarios del
Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora
004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa
Presupuestal 0082 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias,
para el nanciamiento de la Transferencia de Partidas
destinada al nanciamiento de la ejecución de trece (13)
proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, y una
Transferencia Financiera a favor de la Empresa de Servicio
de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL
S.A., para el nanciamiento de la continuidad de ejecución

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