116 023-2006-GRMDD/CR - Declaran de Interés Regional la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial

Fecha de publicación24 Marzo 2006
Fecha de disposición24 Marzo 2006
Pág. 315410
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de marzo de 2006
y ciudadanos de la región. Así mismo se desarrollarán
programas de formación e información para los
operadores formales y sociales de la ley.
Artículo Quinto.- RECONOCER como espacio
regional impulsor del Programa y del Plan Regional contra
la violencia familiar y sexual, a la Mesa Regional de lucha
contra todo tipo de violencia contra la mujer (física,
psicológica y sexual) en las esferas familiar, social, laboral
y política.
Artículo Sexto.- UNIFICAR instrumentos de recojo
de información y cumplir con centralizar la misma
anualmente, utilizándola como información base para
asumir el reto de disminuir la violencia en un 5% anual en
la región.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Comisión Ad Hoc
Para el Seguimiento y Monitoreo de los Acuerdos del
Programa de Acción de la Conferencia Internacional
sobre Población y Desarrollo en la Región Lambayeque,
creada con Ordenanza Regional Nº 002-2005-GR.
LAMB./CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 012-
2005-GR, hacer la vigilancia del cumplimiento del
Programa y del Plan Regional Contra la Violencia de
Género aquí señalados.
Artículo Octavo.- ENCARGAR al Directorio de
Gerentes del Gobierno Regional de Lambayeque la
reglamentación de la presente Ordenanza Regional en
un período de sesenta (60) días; y, la implementación de
la misma a la Gerencia Regional de Desarrollo Social,
así como a las Direcciones Regionales competentes.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente Regional
05391
Aprueban monto mensual de dieta a
percibir por Consejeros Regionales para
el año fiscal 2006
ACUERDO REGIONAL
Nº 271-2005-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 30 de diciembre del 2005
VISTO:
La moción presentada por el Consejero Regional Dr.
Jorge Medina Chanamé, y;
CONSIDERANDO:
Nº 27867; en su Artículo 19º inciso a) establece que los
Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas
y que las mismas son fijadas por el Consejo Regional al
inicio del primer trimestre de cada ejercicio anual, de
acuerdo a la capacidad económica del Gobierno
Regional;
Que, el mismo artículo en continuación del inciso a)
indica que, el monto de la dieta por el período mensual de
sesiones no puede exceder de una y media Unidad
Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que
las aprueba;
Que, el Reglamento interno del Consejo Regional de
Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-
2003 GR-LAMB/PR; en su Artículo 23º inciso e) corrobora
el derecho a la percepción de dietas, de acuerdo a Ley;
y en su Articulo 31º establece que el monto de la misma
será equivalente a una y media Unidad Impositiva
Tributaria con la obligación básica e ineludible de asistir
a una Sesión Ordinaria y una Sesión Extraordinaria por
cada uno de los Consejeros Regionales;
Que, el Decreto Supremo Nº 176-2005 EF de fecha
15 de diciembre del 2005 fija para el Año 2006 el valor de
la Unidad Impositiva Tributaria en el monto de Tres mil
cuatrocientos nuevos soles (S/.3,400.00);
Que, la aprobación del Presupuesto Institucional de
Apertura del Pliego 452 Gobierno Regional de
Lambayeque requiere previamente la aprobación de
todos los factores que tendrán incidencia en su desarrollo
analítico;
Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del
Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
en sus asuntos internos, de interés público, ciudadano o
institucional o declara su voluntad de practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional;
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con
los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado
por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión
Extraordinaria de fecha 29 de diciembre del 2005;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR el monto mensual de
la dieta a percibir por los señores Consejeros Regionales
de Lambayeque, para el año Fiscal 2006 en un monto
equivalente a una y media Unidad Impositiva Tributaria,
tomando como referencia para ello la cifra aprobada por
Decreto Supremo Nº 176-2005-EF para dicho índice y
correspondiendo por tanto percibir a cada Consejero,
en estricto cumplimiento del Reglamento Interno del
Consejo Regional, la suma de CINCO MIL CIEN NUEVOS
SOLES (S/. 5,100.00).
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina
Regional de Administración del Gobierno Regional de
Lambayeque; en coordinación con la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, el fiel cumplimiento de lo establecido en el
artículo primero del presente Acuerdo Regional, bajo
responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente Regional
05392
GOBIERNO REGIONAL
DE MADRE DE DIOS
Declaran de Interés Regional la
Zonificación Ecológica y Económica y
el Ordenamiento Territorial
ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONAL
Nº 023-2006-GRMDD/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
MADRE DE DIOS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre
de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el treinta de
enero y continuada el día dos de febrero del año dos mil
seis, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.
VISTO:
El Oficio Nº 024-2006-GOREMAD/GGR de fecha
19.01.2006, con el que la Gerencia General Regional
remite el Proyecto de Ordenanza de Conformación de la
Comisión Técnica de Zonificación Ecológica y Económica
(ZEE), el Acta de Sesión Nº 38 de la Comisión Ambiental
Regional y el Oficio Nº 26-2006-GOREMAD-OAJ de
fecha 16.01.2006.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,

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