1066 04-2001-EF/94.55 - Autorizan a EAFC Maquisistema S.A. la administración del programa denominado 'Q1' bajo el sistema de certificado de compra con proveedor predeterminado

Fecha de publicación10 Mayo 2001
Fecha de disposición10 Mayo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7626 Pág. 202539
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas
presten apoyo a ADUANAS en operati-
vos que realice contra el contrabando
DECRETO SUPREMO
Nº 024-DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es de importancia para la economía del país,
que la Superintendencia Nacional de Aduanas, en
forma periódica realice acciones de control en los
diversos Puestos de Control de Aduanas, para contra-
rrestar el ingreso ilegal de mercancías de contraban-
do;Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas, no
cuenta con el personal y la infraestructura logística
suficiente para hacer frente a bandas organizadas dedi-
cadas al contrabando, quienes portan armas de guerra,
por lo que es necesario que cuenten con el apoyo de las
Fuerzas Armadas, a fin de contrarrestar la acción
delincuencial del contrabando;
Perú, establece que las Fuerzas Armadas participan en
el desarrollo económico y social del país;
Que, por Decreto Legislativo Nº 738 de 8 de no-
viembre de 1991, se establece normas a las que deben
sujetarse las Fuerzas Armadas, al intervenir en las
zonas no declaradas en Estado de Emergencia; las
mismas que se realizan ante hechos de grave alteración
del orden interno o ante el inminente peligro de su
perpetración, que sobrepase la capacidad operativa de
la Policía Nacional;
Que, es pertinente facultar a las Fuerzas Armadas
a prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de
Aduanas, en los operativos que efectúe para el control
del contrabando;
En uso de las atribuciones que le confiere el
Artículo 118º numeral 14 de la Constitución Política
del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Las Fuerzas Armadas prestarán apo-
yo a la Superintendencia Nacional de Aduanas, en los
operativos que efectúe en su lucha contra el contraban-
do, cuando dicho organismo lo solicite.
Artículo 2º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, dentro de los treinta (30) días de aprobado el
presente dispositivo legal, deberá de emitir la Directiva
que norme la participación de las Fuerzas Armadas
como apoyo en los operativos realizados por la Superin-
tendencia Nacional de Aduanas, en su lucha contra el
contrabando.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros
y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER LEDESMA REBAZA
Ministro de Defensa
23110
Establecen normas y requisitos míni-
mos para el funcionamiento de Cen-
tros de Instrucción Acuática autoriza-
dos por la Dirección General de Capi-
tanías y Guardacostas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0213-2001/DCG
Lima, 7 de mayo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 2º, inciso
(f) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades
Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha
7 junio 1996, el ámbito de aplicación de dicha ley com-
prende a las personas naturales y jurídicas, cuyas acti-
vidades se desarrollen en los ámbitos marítimos, fluvia-
les y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan por Ley, a otros sectores de la administra-
ción pública;
Que, el Artículo A-010201 numeral (12), del Regla-
mento de Capitanías y de las Actividades Marítimas,
Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-87-MA de fecha 9 abril 1987, establece como
función de la Dirección General de Capitanías y Guar-
dacostas expedir e inscribir Títulos correspondientes al
Personal de Pesca;
Que, es función de la Dirección General de acuerdo al
inciso (3) del artículo acotado en el considerando anterior,
exigir el cumplimiento del Reglamento de Capitanías y de
las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y de todas
las disposiciones contenidas en los convenios y tratados
internacionales ratificados por el gobierno, así como la
legislación concerniente al ámbito de su jurisdicción y
dictar las normas complementarias que se requieran;
Que, es política de la Dirección General de Capita-
nías y Guardacostas elevar el nivel académico del
personal de pesca para lo cual es necesario garantizar
que los Centros de Formación Acuática cuenten con
infraestructura adecuada, material didáctico idóneo,
docentes calificados y una currícula única, con el fin de
uniformizar la capacitación del personal de pesca;
Que, es necesario establecer las normas y requisitos
mínimos para el funcionamiento de los Centros de
Instrucción Acuática, a ser autorizados por la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas, para dictar
cursos de formación y actualización de Patrones, Moto-
ristas y Marineros de Pesca según corresponda; acorde
a las exigencias de la normatividad nacional, así como
a lo dispuesto en el Convenio de Formación, Titulación
y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros,
1995 (STCW-F 1995);
Pág. 202540
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de mayo de 2001
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del
Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado
por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo
opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección Gene-
ral de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
1.- Establecer las Normas y Requisitos mínimos
para el Funcionamiento de los Centros de Instrucción
Acuática a ser autorizados por la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas, para el dictado de cursos de
Formación y Actualización de Patrones, Motoristas y
Marineros de Pesca, según corresponda, de acuerdo a lo
dispuesto en el anexo "A" de la presente resolución.
2.- Los Centros de Instrucción Acuática que tengan
convenios firmados vigentes seguirán funcionando normal-
mente hasta el término de vigencia del mismo; luego del cual
deberán adecuarse a las exigencias de la presente resolución.
3.- Los Centros de Instrucción Acuática, deberán
registrarse ante la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas, de conformidad con los procedimientos
E-06 y E-07 de la parte "C" del Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos de la Marina de Guerra del
Perú (TUPAM-15001).
4.- Los Centros de Instrucción Acuática registrados de
acuerdo al procedimiento mencionado en el párrafo ante-
rior, serán autorizados por Resolución Directoral, para el
dictado de los Cursos de Formación y Actualización de
Patrones, Motoristas y Tripulantes de Pesca, previo cum-
plimiento de las normas y requisitos mínimos de funciona-
miento, establecidos en la presente resolución.
5.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial
Público (D.O.P.).
ALFREDO ANAYA COLE
Director General de Capitanías y Guardacostas
NORMAS Y REQUISITOS MÍNIMOS PARA
EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS
DE INSTRUCCIÓN ACUÁTICA
I.- NORMAS Y REQUISITOS GENERALES
1.- "Los Centros de Instrucción Acuática", son insti-
tuciones educativas, orientadas a la formación y capa-
citación de pescadores, éstos pueden ser:
a) Centros Educativos Ocupacionales (CEO): Forma-
ción de Marineros de Pesca, (artesanal y/o calificado).
b) Institutos Superiores Tecnológicos: Formación de
Marineros de Pesca y Capacitación de Patrones y Moto-
ristas de Pesca.
c) Universidades: Formación de Marineros de Pesca
y capacitación de Patrones y Motoristas de Pesca.
d) Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante
Miguel Grau": Formación de Oficiales de Pesca, Capacita-
ción de Patrones y Motoristas de Pesca, y Formación de
Tripulantes de Pesca Calificados o Artesanales.
2.- La Autoridad Marítima autorizará el dictado de
los cursos correspondientes a las Instituciones Educa-
tivas, que estén debidamente registradas y cumplan
con las normas establecidas en la presente Resolución
Directoral, con la finalidad de garantizar la formación
y capacitación de los pescadores y que ésta se desarrolle
bajo los lineamientos del Convenio Internacional de
Formación, Titulación y guardia para el personal de los
Buques Pesqueros. Esta autorización tendrá una vigen-
cia de (2) años, al cabo de la cual podrá ser renovada.
Para la autorización de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas, los Centros de Instrucción
Acuática darán cumplimiento a lo siguiente:
a) Presentarán una solicitud a la Dirección General
vía Capitanía de Puerto adjuntando:
- Resolución Directoral del Ministerio de Educación
que autoriza su funcionamiento o dispositivo legal co-
rrespondiente.
- Relación de docentes calificados de los programas
correspondientes, incluyendo currículas. ( Documentado).
- Relación de material de enseñanza y textos con que
cuenta el Centro de Formación Marítima.
- Constancia de registro ante la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas ( Procedimiento E-06
TUPAM-15001).
3.- Recibido el expediente en la Dirección de Control, éste
será evaluado por la División de Capacitación, el mismo que
dispondrá la inspección inicial que comprenderá la infraes-
tructura y facilidades con que cuenta el Centro de Formación,
así como la competencia del personal docente.
4.- El informe de la inspección inicial necesariamen-
te debe contener las recomendaciones que deben hacer-
se a los solicitantes para subsanar o mejorar las condi-
ciones actuales.
5.- En caso que la Inspección Inicial compruebe que
los solicitantes no han cumplido con los requisitos
exigidos por la Autoridad Marítima, podrán solicitar
una reinspección dentro de los 30 días siguientes.
6.- Concluida la Inspección Inicial y el análisis del
expediente, la Dirección de Control de Intereses Acuáticos
formulará la recomendación correspondiente al Director
General de Capitanías y Guardacostas para proceder a la
autorización, o a la desestimación de la solicitud.
7.- Los Centros de Instrucción Acuática que hayan
sido aceptados estarán sujetos a diferentes tipos de
inspección las cuales son:
a) Inspección Inicial.- Se efectuará antes de la auto-
rización y en ella se verificarán las condiciones iniciales
de los Centros de Estudios.
b) Inspección Periódica.- Se efectuará Bianualmen-
te, cada vez que los Centros de Instrucción Acuática,
soliciten renovar su autorización.
c) Inspección Inopinada.- Es la que se efectúa en
forma aleatoria para verificar la continuidad de las
condiciones iniciales del centro.
d) Visitas de Supervisión.- Son visitas que se efec-
tuarán para supervisar exclusivamente, el desarrollo
de la currículas, la calidad de enseñanza, la competen-
cia de los instructores y las habilidades y destrezas de
los alumnos en concordancia con lo dispuesto en el
Convenio de Formación, Titulación y Guardia del Per-
sonal de Buques Pesqueros.
Los gastos que originen estas visitas de supervisión
en relación a los pasajes y viáticos, correrán por cuenta
del Centro de Instrucción Acuática, a ser inspecciona-
do. El cronograma de estas visitas será establecido por
la Dirección de Control de Intereses Acuáticos.
8.- Los Centros de Instrucción Acuática deberán
llevar un libro de registro de los certificados que emi-
tan, el mismo que estará bajo supervisión de las Capi-
tanías de Puerto de la jurisdicción y de la Dirección de
Control a la cual mensualmente remitirán la relación
de certificados emitidos.
9.- La Autoridad Marítima sólo reconocerá los certi-
ficados de aquellos cursos, cuyo dictado esté autorizado
por la misma. Los certificados tendrán la forma y
contenido especificado en el modelo del Apéndice (1).
10.- La Autoridad Marítima no reconocerá ni avala-
rá certificados de cursos no autorizados, por lo que los
Centros de Instrucción no usarán los formatos de certi-
ficados establecidos, para certificar cursos no autoriza-
dos.
11.- Los cursos autorizados para ser dictados por los
Centros de Instrucción Acuática, serán previamente
revisados y evaluados por una junta DICAPI-ENAMM,
la cual estandarizará los mencionados cursos modelo,
estableciéndolos en forma uniforme en cuanto a syla-
bus, horas académicas, prácticas y otros que sean
necesarios.
II.- REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAES-
TRUCTURA.
1.- Deberá contar con infraestructura apropiada,
con ambientes de aulas independientes de la sección
administrativa, con las facilidades de mobiliario y ma-
terial didáctico apropiado.
2.- El número máximo de alumnos por aula será de
treinta y cinco (35).
Pág. 202541
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de mayo de 2001
PRICEPRICE
WATERHOUSEWATERHOUSE
CONFERENCIACONFERENCIA
SOBRESOBRE
PRECIOSPRECIOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR