2475 04-2001-EF/94.55 - Autorizan a EAFC Maquisistema S.A. la administración del programa denominado "Q1" bajo el sistema de certificado de compra con proveedor predeterminado

Fecha de publicación10 Mayo 2001
Fecha de disposición10 Mayo 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de mayo de 2001
CONASEV
Autorizan a EAFC Maquisistema S.A.
la administración del programa deno-
minado "Q1" bajo el sistema de certifi-
cado de compra con proveedor prede-
terminado
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 04-2001-EF/94.55
Lima, 2 de mayo de 2001
VISTOS:
El Expediente Nº 2001/01717 presentado por EAFC
Maquisistema S.A. y el Informe Nº 001-2001-EF/94.55.3
de fecha 2 de mayo de 2001, presentado por el Area de
Fondos Colectivos; con la opinión favorable de la Res-
ponsable Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c)
del Artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley
Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº
26126, corresponde a esta Comisión Nacional regla-
mentar y controlar las actividades de las empresas
administradoras de fondos colectivos;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 425-92-
EF/94.10, de fecha 11 de agosto de 1992 se autorizó a la
empresa EAFC Maquisistema S.A. a funcionar como
empresa administradora de fondos colectivos;
Que, mediante Informe Nº 003-2000-EF/94.55 del 14
de enero de 2000, CONASEV autorizó a EAFC Maqui-
sistema S.A. los programas denominados "M1", "M2" y
"M3" bajo el régimen especial para las empresas admi-
nistradoras de fondos colectivos que fortalezcan su
situación patrimonial y de garantías creado por Resolu-
ción CONASEV Nº 084-99-EF/94.10, al haberse deter-
minado que la empresa cumplía con los requisitos de
capital, patrimonio y garantía exigidos por la norma
antes indicada;
Que, se ha determinado que la empresa mantiene
los requisitos de fortalecimiento de situación patrimo-
nial y de garantías requeridos por el régimen especial;
Que, acogiéndose a los beneficios otorgados por el
régimen especial, EAFC Maquisistema S.A. solicitó a
CONASEV la autorización de un nuevo programa deno-
minado "Q1", el mismo que tiene por objeto adjudicar a
cada asociado un Certificado de Compra en dólares
americanos, destinado a la adquisición de motocicletas
nuevas marca HONDA en un proveedor predetermina-
do;Que, luego de evaluada la documentación presenta-
da por EAFC Maquisistema S.A. se ha determinado que
la empresa ha cumplido con los requisitos exigidos por
la normatividad vigente para la autorización de su
programa, por lo que corresponde aprobar el programa
denominado "Q1"; y,
Estando a lo dispuesto en los Artículos 13º y 15º del
Reglamento de las Empresas Administradoras de Fon-
dos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº
730-97-EF/94.10; en los Artículos 1º y 2º de la Resolu-
ción CONASEV Nº 084-99-EF/94.10; en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos de CONASEV, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 063-2000-EF; así como a
las facultades otorgadas a la Gerencia de Intermedia-
rios y Fondos mediante Acuerdo del Directorio de CO-
NASEV Nº 118-99, reunido en sesión de fecha 6 de abril
de 1999;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a EAFC Maquisistema S.A.
la administración del programa denominado "Q1", bajo
el Sistema de Certificado de Compra con proveedor
predeterminado, cuyas características son las siguien-
tes:
Denominación "Q1"
Objeto Adjudicar a cada asociado un Certificado de
Compra en dólares americanos, destinado a
la adquisición de motocicletas nuevas marca
HONDA.
Valor del Certificado De US$ 1 000 a US$ 8 000
La diferencia entre el mayor y el menor valor
de los certificados de compra al interior de un
mismo grupo, podrá ser equivalente hasta el
cincuenta por ciento (50%) del mayor valor.
Número de Asociados 150
Duración del Grupo 50 meses
Cuota de Inscripción Hasta el 8% del Valor del Certificado de
Compra (más el IGV), siendo facultad de la
empresa administradora dividir el pago en
armadas.
A la entrega del bien adjudicado el asociado
deberá haber cancelado la totalidad de la
cuota de inscripción.
Cuota Capital Equivalente al valor del Certificado de Com-
pra dividido entre el número de meses de
duración del grupo.
Cuota de Administración Hasta el 50% del valor de la Cuota Capital
(más el IGV).
Cuota de Seguros Seguro de Vida: Hasta el 0.08% mensual
del valor del Certificado de Compra (inclui-
do IGV).
Seguro contra todo riesgo sobre el bien
mueble y/o inmueble que garantiza el cum-
plimiento del contrato desde el mes de la
entrega del bien.
Cuota Total Equivalente a la sumatoria de la Cuota Capi-
tal más la Cuota de Administración y la Cuota
de los Seguros. La Cuota Total es pagadera
mensualmente.
Número y Modalidad de Tres (3) adjudicaciones por mes.
Adjudicaciones Las tres adjudicaciones se realizarán por
remate durante las ocho primeras asam-
bleas.
A partir de la novena asamblea en adelante,
las tres adjudicaciones se realizarán la pri-
mera por sorteo y las adjudicaciones si-
guientes serán por remate.
En todo caso las adjudicaciones serán las
que permita el Fondo Colectivo del grupo.
Las propuestas de remate se expresan en
número de cuotas total.
Propuesta máxima: 100% del número de
cuotas total pendientes de pago.
Propuesta mínima: 1 cuota total.
Utilización de los Remates El Asociado aplicará los remates ganadores
para la cancelación anticipada de las últimas
cuotas en forma inversa, es decir de la última
a la más cercana.
Fondo Colectivo del Grupo El Fondo Colectivo del Grupo se constituye
únicamente por Cuotas Capital captadas y,
cuando en este fondo se reúna una cantidad
igual o mayor al valor del Certificado de
Compra, se efectuará una o más adjudica-
ciones.
Asamblea Inaugural La Asamblea Inaugural se realizará cuando
el monto de Cuotas Capitales recaudadas
por la colocación de contratos permita la
adjudicación de un (1) Certificado de Com-
pra del mayor valor.
En caso que el grupo no se complete en los
tres meses siguientes, la empresa adminis-
tradora cubrirá las vacantes de posiciones
no vendidas hasta lograr la colocación de
todas las vacantes, sin derecho a participar
en los procesos de adjudicación.
Política de Garantías Garantías Personales: Pagaré avalado por
garante calificado, fianza, letras u otras
previstas por la Ley; y,
Garantías Reales: Por el 120% del valor
de la deuda: Hipoteca y/o prenda vehicu-
lar;
La prenda vehicular podrá ser sustituida
por la Inscripción en el Registro Fiscal de
Ventas a Plazos.
Las garantías reales podrán recaer sobre
bienes diferentes a los adjudicados.

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