RESOLUCION DIRECTORAL N° 202-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE - Designan Director Zonal de Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

Fecha de publicación08 Julio 2014
Fecha de disposición08 Julio 2014
El Peruano
Martes 8 de julio de 2014
527160
Agrario Rural - AGRO RURAL, las Direcciones Zonales
están a cargo de un Director Departamental, quien es
designado por Resolución Directoral de la Dirección
Ejecutiva, dependen jerárquicamente de la Dirección de
Operaciones;
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 079-
2011-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 22 de setiembre de
2011, se designó al Ingeniero Jorge Américo Villafuerte
Molero en el cargo de Director Zonal de Apurímac del
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO
RURAL;
Que, es necesario dar por concluida la designación
mencionada, así como designar a su reemplazante;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de
Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 1120-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación
del Ingeniero Jorge Américo Villafuerte Molero, en el cargo
de Director Zonal de Apurímac del Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 07 de julio de
2014, al Ingeniero Robert Camero Villasante, en el cargo
de Director Zonal de Apurímac del Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con retención de
su plaza de origen de Especialista en Recursos Hídricos
IV de la Dirección Zonal Cusco, sujeta al Régimen Laboral
de la actividad privada, la cual retomará una vez concluida
su designación.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal
Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO MARTIN QUIÑE NAPURI
Director Ejecutivo
Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL
1107171-1
Designan Director Zonal de Ayacucho
del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 202-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE
Lima, 7 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Manual
de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural – AGRO RURAL, las Direcciones Zonales
están a cargo de un Director Departamental, quien es
designado por Resolución Directoral de la Dirección
Ejecutiva, dependen jerárquicamente de la Dirección de
Operaciones;
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva
Nº 091-2011-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 10 de
octubre de 2011, se designó al Ingeniero Orlando
Fidel Sulca Castilla en el cargo de Director Zonal
de Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural – AGRO RURAL;
Que, es necesario dar por concluida la designación
mencionada, así como designar a su reemplazante;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de
Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 1120-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación
del Ingeniero Orlando Fidel Sulca Castilla, en el cargo de
Director Zonal de Ayacucho del Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 07 de julio de
2014, al Ingeniero Jorge Américo Villafuerte Molero, en
el cargo de Director Zonal de Ayacucho del Programa de
Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el Portal
Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO MARTÍN QUIÑE NAPURÍ
Director Ejecutivo
Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural - AGRO RURAL
1107171-2
EDUCACION
Incorporan en la Norma Técnica
denominada “Normas de Procedimiento
para Reasignaciones y Permutas
de Profesores Comprendidos en la
Carrera Pública Magisterial de la Ley
de Reforma Magisterial”, aprobada con
R.M. N° 0582-2013-ED, la disposición
complementaria N° 10.20
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Nº 921-2014-MINEDU
Lima, 7 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Ley General de Educación, señala que es función del
Ministerio de Educación def‌i nir las políticas sectoriales
de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar
la carrera pública magisterial;
Que, los artículos 67 y 68 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establecen que
la reasignación es la acción de personal mediante la cual
el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se
encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales,
sin modif‌i car la escala magisterial alcanzada, teniendo como
causales razones de salud, interés personal, unidad familiar,
racionalización y situaciones de emergencia;
Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento
de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-
ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá
los lineamientos y procedimientos del proceso de
reasignación. Asimismo el numeral 158.1 del artículo 158
del referido reglamento, establece que la reasignación
por interés personal y por unidad familiar se realiza
anualmente, entre los meses de octubre a diciembre, a
petición de parte y mediante concurso público;
Que, en atención al citado reglamento, el sub numeral
7.4 del numeral 7 de la Norma Técnica denominada
“Normas de Procedimiento para Reasignaciones y
Permutas de Profesores Comprendidos en la Carrera
Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”,
aprobada con Resolución Ministerial N° 0582-2013-ED,
establece como criterios de evaluación en el proceso de

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