RESOLUCION N° 904 - Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería

Fecha de disposición04 Julio 2014
Fecha de publicación04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014
526848
la Facultad de Ingeniería Civil de la UNASAM-Huaraz-
Ancash”.
Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Unidad de Adquisiciones
de la Of‌i cina General de Economía y Abastecimientos, gastos
adicionales específ‌i camente para efectos y publicación, en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en vías de regularización.
Artículo 4º.- DAR cuenta de la presente resolución
al Consejo Universitario. Así como los docentes a la
culminación del viaje autorizado al extranjero, deben
informar el resultado del mismo.
Regístrese, comuníquese y archívese.
GUILLERMO JACINTO GOMERO CAMONES
Vicerrector Académico
Rector (e)
1105528-1
Aprueban expedición de duplicado
de diploma del Grado Académico de
Bachiller en Ciencias de la Universidad
Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 904
Lima, 10 de junio de 2014
Visto el Expediente STDUNI: 2014-33248 presentado
por el señor CONSTANTINO LEÓNIDAS RAMÍREZ
OCHANTE, quien solicita duplicado de su diploma de
Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención
en Ingeniería Mecánica;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Constantino Leonidas Ramírez Ochante,
identif‌i cado con DNI N° 08045190, egresado de esta Casa
de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la
expedición del duplicado de su diploma del Grado Académico
de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería
Mecánica; por pérdida de dicho documento, adjuntando
la documentación sustentatoria respectiva, según lo
dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de
Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por
Resolución Rectoral N° 0122, del 18 de enero del 2008;
Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría
General, mediante Informe N” 006-2014-UNI/SG/UGT
de fecha 30.04.2014, precisa que el diploma del señor
Constantino Leonidas Ramírez Ochante se encuentra
registrado en el Libro de Registro de Bachilleres N° 07,
página 299, con el número de registro 22255-B;
Que, la Comisión Académica y de Investigación del
Consejo Universitario, en su Sesión N° 22-2014, realizada
el 19 de mayo del 2014, previa revisión y verif‌i cación del
expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la
aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico
de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería
Mecánica a don Constantino Leonidas Ramírez Ochante;
Que, el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria N°
17, del 28 de mayo del 2014, acordó aceptar lo solicitado y
se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller
en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica, a don
Constantino Leonidas Ramírez Ochante y;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el art.
50° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Articulo Único.- Aprobar la expedición de duplicado
del diploma de Grado Académico de Bachiller en
Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica al señor
CONSTANTINO LEONIDAS RAMÍREZ OCHANTE,
otorgado el 03 de octubre del 2001, anulándose el diploma
otorgado anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector
1104979-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo
que rechazó pedido de suspensión del
alcalde de la Municipalidad Distrital
de Ventanilla, Provincia Constitucional
del Callao, y reformándolo, declaran
improcedente solicitud de suspensión
RESOLUCIÓN Nº 380-2014-JNE
Expediente N.º J-2014-0213
VENTANILLA - CALLAO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de mayo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Juan José López Alava en
contra del Acuerdo de Concejo N.º 5-2014/MDV-CDV, del
23 de enero de 2014, que rechazó el pedido de suspensión
presentado contra Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia
constitucional del Callao, por la causal de comisión de
falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo,
prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista
el Expediente N.º J-2013-01421, y oídos los informes
orales.
ANTECEDENTES
El pedido de suspensión
El 13 de noviembre de 2013, Juan José López
Alava solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la
suspensión de Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde
de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia
constitucional del Callao (fojas 5 a 11), por considerarlo
incurso en la causal de comisión de falta grave, de
acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante
RIC), prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º
LOM). La solicitud generó el Expediente N.º J-2013-
01421, corriéndose traslado de la misma al Concejo
Distrital de Ventanilla.
El solicitante de la suspensión adujo que el alcalde
infringió lo dispuesto en el artículo 33, literal e, del RIC del
Concejo Distrital de Ventanilla, aprobado por Ordenanza
N.º 003-2009/MDV, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 33.- Faltas graves
Son consideradas faltas graves, las siguientes
conductas de los miembros del Concejo Municipal
Distrital:
(...)
e) Incumplir las atribuciones del Concejo Municipal,
establecidas en el artículo 9 de la Ley N.º 27972, Ley
A decir del solicitante de la suspensión, el alcalde
incurrió en falta grave al haber realizado las siguientes
conductas:
Viajar dolosamente al extranjero sin autorización
del concejo municipal
De acuerdo con el artículo 9, numerales 11 y 27, de la
LOM, son atribuciones del concejo municipal autorizar los
viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la municipalidad, realice el alcalde. Sin
embargo, indicó, del Certif‌i cado de Movimiento Migratorio
N.º 27330/2012/IN/1601, del 27 de setiembre de 2012
(fojas 46 del expediente acompañado), se acredita que
el alcalde viajó sin autorización del concejo municipal en
tres fechas: el 13 de marzo y el 17 de noviembre de 2011,
a los Estados Unidos de Norteamérica, y el 3 de julio de
2011, a la Argentina, precisando que este último viaje lo
realizó cuando no estaba de vacaciones, pretendiendo,

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