RESOLUCION Nº 025-2009/SBN-GO - Aprueban el Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

Fecha de publicación15 Mayo 2009
Fecha de disposición15 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 15 de mayo de 2009
395932
estar comprendidos en el presupuesto institucional. El Plan
Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la
Entidad y deberá ser publicado en el Sistema Electrónico
de Contrataciones del Estado (SEACE), el Reglamento
determinará los requisitos, contenido y procedimientos
para la formulación y modif‌i cación del Plan Anual de
Contrataciones.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º del
Reglamento de la referida Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 184-
2008-EF, el Plan Anual de Contrataciones podrá ser
modif‌i cado de conformidad con la asignación presupuestal
o en caso de reprogramación de las metas institucionales,
cuando se incluya o excluya procesos de selección; o el
valor referencial dif‌i era en más del veinticinco por ciento
del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de
selección;
Que, mediante Resolución de Gerencia General
Nº 033-2009-03.00 de fecha 26 de marzo de 2009, se
encargó como responsable del Proyecto Muro Trombe,
al Arq. Eduardo Antonio Chávez Farfán, quien deberá
planif‌i car, organizar, dirigir y controlar todas las acciones
administrativas y técnicas inherentes al proyecto y dar
cumplimiento al Decreto de Urgencia Nº 019-2008;
Que, según Informe Nº 046-2009-MT-SENCICO, de
fecha 13 de abril de 2009, el Responsable del Proyecto
Muro Trombe-SENCICO, indica de forma detallada los
procesos a ejecutarse los cuales deberán ser incluidos
en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, y que
deberá realizarse a través de un (01) proceso de Licitación
Pública, nueve (09) procesos de Adjudicación Directa
Publica; y treinta y cinco (35) procesos de Adjudicación
Directa Selectiva, con la cobertura presupuestal requerida,
según Memorando Nº 139-2009-05.00, de la Of‌i cina de
Planif‌i cación y Presupuesto;
Que, mediante el Informe de Visto, el Departamento
de Abastecimiento, señala los montos referenciales de los
procesos de selección a ser incluidos en el Plan Anual
de Contrataciones 2009 (PAC) del SENCICO, que se
llevarán a cabo en las Gerencias Zonales de Ica, Cusco,
Huancayo, Puno y Tacna;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36º y
del literal o) del Artículo 37º del Estatuto del SENCICO,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC y de
acuerdo con Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento
aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF;
Con las visaciones del Gerente de Administración y
Finanzas, de la Gerente de Planif‌i cación y Presupuesto,
del Jefe del Departamento de Abastecimiento (e), del Jefe
del Proyecto Muro Trombe y de la Asesora Legal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la modif‌i cación del
Plan Anual de Contrataciones – PAC 2009 del SENCICO,
a f‌i n de atender lo solicitado por el Proyecto Muro Trombe,
incluyendo un (01) proceso de Licitación Pública, nueve
(09) procesos de Adjudicación Directa Pública; y treinta y
cinco (35) procesos de Adjudicación Directa Selectiva, de
acuerdo al detalle del siguiente cuadro:
TIPO DE PROCESO ICA CUSCO HUANCAYO PUNO TACNA PROCESOS
MONTO ESTIMADO MONTO ESTIMADO MONTO ESTIMADO MONTO ESTIMADO MONTO ESTIMADO TOTALES
LICITACIÓN 1 S/. 408,302.18 1
PUBLICA
ADJUDICACIÓN 1 S/. 207,271.61 5 S/. 274,086.40 3 S/. 205,139.20 9
DIRECTA S/. 313,241.60 S/. 267,393.00
PUBLICA S/. 219,269.12 S/. 198,275.52
S/. 219,269.12
S/. 302,760.96
ADJUDICACIÓN 8 S/. 139,137.95 9 S/. 120,145.55 6 S/. 117,465.60 6 S/. 179,496.80 7 S/. 81,462.50 35
DIRECTA S/. 159,014.80 S/. 137,309.20 S/. 100,449.28 S/. 143,597.44 S/. 93,100.00
SELECTIVA S/. 111,310.36 S/. 96,116.44 S/. 42,570.24 S/. 143,597.44 S/. 65,170.00
S/. 111,310.63 S/. 96,116.44 S/. 50,283.52 S/. 76,927.20 S/. 65,170.00
S/. 59,630.55 S/. 51,490.95 S/. 40,803.84 S/. 65,783.36 S/. 131,755.12
S/. 153,694.38 S/. 178,978.93 S/. 106,900.20 S/. 73,372.41 S/. 89,985.00
S/. 50,992.34 S/. 132,715.02
S/. 48,591.00 S/. 44,031.86
S/. 53,936.01
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Of‌i cina
de Administración y Finanzas, para que a través del
Departamento de Abastecimiento, se publique la presente
Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado – SEACE que administra el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado – OSCE en un plazo no
mayor de cinco (05) días hábiles de aprobado.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Plan Anual de
Contrataciones (PAC) del SENCICO para el año 2009 y
sus modif‌i catorias se pongan a disposición del Público en
general, de conformidad a lo establecido en el Artículo 8º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, así como su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA
Presidente Ejecutivo
347893-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Aprueban el Duodécimo Fascículo del
Catálogo Nacional de Bienes Muebles
del Estado
GERENCIA DE OPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 025-2009/SBN-GO
San Isidro, 6 de mayo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes
Estatales encargado de normar y supervisar las acciones
que realizan las entidades que conforman el Sistema
en materia de adquisición, disposición, administración y
registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme
a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, como organismo encargado de establecer los
procedimientos para la administración de los bienes
del Estado a nivel nacional, mediante Resolución
de Superintendencia Nº 158-97/SBN, se aprobó el
Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la
Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico
que permite contar con información uniforme, simple,
completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos
de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del
patrimonio mobiliario del Estado;
Que, el artículo 4º de la Directiva Nº 001-97/SBN-
UG-CIMN establece que la actualización y divulgación
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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