RESOLUCION DIRECTORAL Nº 28-2011-AG-SENASA-DSV - Modifican partidas arancelarias contempladas en el Artículo 2° de la R.D. N° 26-2010-AG-SENASA-DSV

Fecha de disposición05 Septiembre 2011
Fecha de publicación05 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 5 de setiembre de 2011
449488
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Acuerdo N° 099-2011/MDB.- Autorizan a procurador público
para iniciar e impulsar acciones y procesos administrativos
y judiciales contra funcionarios, servidores o terceros
presuntamente responsables de la comisión del delito contra
la familia en agravio de la municipalidad 449502
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN
DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza Nº 010-2011-MDCLR.- Regulan la ejecución
coactiva de clausura def‌i nitiva, tapiado y destapiado de
establecimientos que desarrollen actividades contrarias a
la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública
449502
D.A. Nº 010-2011-MDCLR.- Declaran procedente reajuste
del costo por el servicio de recolección y disposición f‌i nal
de desmonte establecido en la Ordenanza N° 005-2003
449506
PROYECTOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Res. N° 034-2011-SUNASS-CD.- Disponen publicar
Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria,
estructura tarifaria y metas de gestión que será de
aplicación por la EPS Marañón S.R.L. y costos máximos
de unidades de medida de actividades para establecer
los Precios de los Servicios Colaterales que presta a
sus usuarios 449507
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Modifican partidas arancelarias
contempladas en el Artículo 2º de la
R.D. Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 28-2011-AG-SENASA-DSV
La Molina, 26 de agosto de 2011
VISTO:
El Informe Técnico Nº 09-2011-AG-SENASA-
DSV/SCV de fecha 13 de junio de 2011, el cual busca
modif‌i car las partidas arancelarias para achiote y tara,
de uso industrial o para consumo, consideradas en la
Resolución Directoral Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley
General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como
importación, tránsito internacional o cualquier otro
régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos
agrarios, organismos benéf‌i cos, materiales de empaque,
embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material
capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades,
así como los medios utilizados para transportarlos, se
sujetarán a las disposiciones que establezca, en el
ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en
Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley
General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los
requisitos f‌i to y zoosanitarios en el Diario Of‌i cial El
Peruano y se notif‌i carán a la Organización Mundial de
Comercio;
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo
N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal,
establece que los requisitos f‌i tosanitarios necesarios que
se debe cumplir para la importación al país de plantas,
productos vegetales y otros artículos reglamentados,
serán aprobados mediante Resolución del Órgano de
Línea Competente;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 09-2010-
AG-SENASA-DSV se estableció cinco categorías
de riesgo f‌i tosanitario y la clasif‌i cación de plantas,
productos vegetales y otros artículos reglamentados
según la categoría de riesgo f‌i tosanitario y partida
arancelaria de acuerdo al anexo 1 de la referida
Resolución Directoral;
Que, con Resolución Directoral Nº 26-2010-AG-
SENASA-DSV se realizó la modif‌i cación y especif‌i cación
de algunas partidas arancelarias, contenidas en el
Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-
SENASA-DSV, precisando que se hace necesario
identif‌i car en la relación de productos restringidos por
el SENASA, aquellos productos considerados semillas
para propagación de los granos o vainas utilizadas
para consumo o uso industrial, toda vez que tanto
las semillas como los granos están considerados en
diferentes Categorías de Riesgo Fitosanitario según el
uso propuesto;
Que, la empresa consultora C& F Consult SAC
entregó al MINCETUR la revisión y clasif‌i cación
arancelaria correspondiente a los productos restringidos
por el SENASA, dentro de ellos la partida arancelaria
correspondiente a granos de achiote y de tara, la cual
para ambos casos corresponde a la partida arancelaria
1404.90.90.90 y para semillas para propagación la
partida 1209.99.30.00 (semilla de tara) y 1209.99.40.00
(semilla de achiote), dicha clasif‌i cación fue
corroborada por la SUNAT mediante comunicación
electrónica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto
Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral
Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, Resolucion Directoral
Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la
of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese las partidas arancelarias
contempladas en el Artículo 2º de la Resolución Directoral
Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV referidas a la semilla y
grano de achiote (Bixa Orellana), así como la referida
a la semilla y grano de tara (Caesalpinia spinosa) de la
siguiente manera:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR