07 410-99-PRONAA/P - Aceptan y aprueban donaciones que serán empleadas en programas de seguridad alimentaria

Fecha de disposición02 Septiembre 1999
Fecha de publicación02 Septiembre 1999
Pág. 177357
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de setiembre de 1999
Artículo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes presen-
tadas por LUIS LLENQUE FIESTAS y PEDRO PUESCAS
GALAN, para incorporar las embarcaciones pesqueras "MI
BARTOLITA 2" con matrícula Nº PO-10380-CM y "DON SE-
BASTIAN II" con matrícula Nº PL-4341-BM, en el anexo III de
la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, por las razones expues-
tas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral
a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-
terio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAUL FLORES ROMANI
Director Nacional de Extracción (e)
11146
PROMUDEH
Aceptan y aprueban donaciones que
serán empleadas en programas de
seguridad alimentaria
RESOLUCION PRESIDENCIAL
Nº 410-99-PRONAA/P
Lima, 23 de agosto de 1999
VISTA:
La Solicitud de Cáritas del Perú, formulada mediante Carta
Nº C8.516/99.073 de fecha 16 de junio de 1999; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del
Memorando Nº 758-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta co-
rrespondiente, en atención a lo solicitado por Cáritas del Perú,
quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Maersk Califor-
nia" al puerto peruano del Callao trayendo diversos alimentos
correspondientes a la ayuda alimentaria para el año 1999;
Que, el 29 de octubre de 1954 el Gobierno de los Estados
Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Conve-
nio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante
el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y
Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de produc-
tos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asis-
tencia Humanitaria;
Que, en el marco del Instrumento citado, el 16 de abril de
1999 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria
de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el
Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de
América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), ofi-
cialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente
86,150 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteame-
ricano, de las cuales 29,750 tm. se usarán en Programas de
Distribución Directa y 56,400 tm. se utilizarán para Monetiza-
ción;
Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del
referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad
de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los
productos en parte o en su totalidad con un producto o productos
apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la
variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar
esta donación;
Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencio-
nado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos impor-
tados para la distribución directa y monetización serán de
propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Título II,
entre las cuales se encuentra Cáritas del Perú, quienes asumi-
rán la responsabilidad total desde su recepción en puertos
peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo de
utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario
que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y
Alimentación 1998-2000;
Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las
mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas,
entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las
donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y
las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acredita-
das en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales
o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento
preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y
estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales
consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para
estos casos la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia
Previa de Importación;
Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu-
puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera-
ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General
Administrativa; y,
De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719,
Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-
92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Con-
traloría Nº 112-98-CG y Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMU-
DEH y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo
Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organi-
zación y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº
003-98-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación procedente del
Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno
Peruano, destinada para Cáritas del Perú, consistente en:
PRODUCTO PUERTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR
BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$
Trigor / Bulgur Callao 1,125 56.378 56.250 10,614.92 17,231.08
Harina de Maíz Callao 2,536 65.720 63.400 16,031.43 21,902.31
con Soya
TOTALES 3,661 122.098 119.650 26,646.35 39,133.39
Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos
donados en el marco del "Programa de Desarrollo de la Seguri-
dad Alimentaria" (PRODESA) que ejecuta Cáritas del Perú en el
país, el mismo que busca mejorar la seguridad alimentaria de las
poblaciones más pobres del Perú.
Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea participen
en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimentaria
(Recepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transpor-
te, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta
Cáritas del Perú.
La información obtenida como resultado del seguimiento
efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRO-
NAA, según los términos estipulados en el Convenio de Dona-
ción de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y
Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de
los Estados Unidos de América.
Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos
de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo
Internacional - USAID, su importante contribución.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Super-
intendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría
General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia
del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL VARA OCHOA
Presidente del Consejo Directivo
11141
RESOLUCION PRESIDENCIAL
Nº 411-99-PRONAA/P
Lima, 23 de agosto de 1999
VISTA:
La Solicitud de la Agencia Adventista para el Desarrollo y
Recursos Asistenciales - ADRA PERU, formulada mediante la
Carta Nº DNLOG/AIMP-164/99, DNLOG/AIMP-165/99 y DN-
LOG/AIMP-166/99, de fecha 5 de julio de 1999; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del
Memorando Nº 751-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta co-
rrespondiente, en atención a lo solicitado por ADRA PERU,
quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria - PRONAA del arribo de la M/N "Delaware Tra-
der" a los puertos de Salaverry, Matarani y Callao, trayendo
diversos alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria
para el año 1999;
Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados
Unidos de América y el Gobierno del Perú, celebraron un Conve-
nio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante
el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y
Socorro Voluntario no lucrativas para la distribución de produc-
tos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asis-
tencia Humanitaria;
Que, en el marco del Instrumento citado, el 16 de abril de 1999
se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de

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