Aprueban donaciones destinadas a damnificados por el Fenómeno 'El Niño'

Fecha de publicación27 Mayo 2000
Fecha de disposición27 Mayo 2000
Pág. 187047
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de mayo de 2000
Aprueban donaciones destinadas a
damnificados por el Fenómeno "El
Niño"
RESOLUCION SUPREMA
Nº 146-2000-EF
Lima, 26 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, la comunidad peruana en Grecia, así como instituciones
y empresarios griegos efectuaron donaciones que fueron remiti-
das a través de la Embajada del Perú en Grecia, a favor de la
Presidencia del Consejo de Ministros consistentes en diversos
bienes que han sido destinados a los damnificados por el Fenóme-
no de "El Niño";
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece
que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la
importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito
a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
804, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato-
rias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar el vía de regularización, las
donaciones efectuadas por la comunidad peruana en Grecia, así
como por instituciones y empresarios griegos, que fueron remiti-
das a través de la Embajada del Perú en Grecia, a favor de la
Presidencia del Consejo de Ministros consistentes en productos
alimenticios y prendas de vestir usadas, según Facsímil Nº (DIC)
187 y Oficio OF.RE (OCI) Nº 1-0-A/004 c.a. del Ministerio de
Relaciones Exteriores de fechas 8 de junio de 1998 y 13 de marzo
del año 2000, respectivamente.
Artículo 2º.- Compréndase a las donaciones citadas en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo
2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transferir en vía de regularización, los bienes
materia de la presente Resolución Suprema al Programa Nacio-
nal de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Pro-
moción de la Mujer y del Desarrollo Humano, que se encargó de su
distribución entre los damnificados por el Fenómeno de "El Niño".
Artículo 4º.- Trascríbase la presente Resolución Suprema a
la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
5966
Precios FOB de referencia para la
aplicación de los derechos específi-
cos correspondientes a la importación
de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 093-2000-EF/15
Lima, 26 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-AG,
cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y
modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios
está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias,
se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de
los productos a que se refiere el considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para
la semana comprendida entre el 15 y el 21 de mayo del 2000;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF y el
Decreto Supremo Nº 032-2000-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia
para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere
el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Arroz Azúcar
CPC017 CPC022 SUGRCSCS
Del 15/5/2000 al 21/5/2000 99 189 163
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
5925
MITINCI
Autorizan a empresas la explotación
de juegos de máquinas tragamonedas
en establecimientos ubicados en las
provincias de Lima e Ica
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 147-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 19 de mayo del 2000
Vistos, el Expediente Nº 002718-2000-MITINCI, presentado
por la empresa ARULIB S.A. solicitando Autorización para Ex-
plotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el establecimiento
denominado "LUXOR" sito en Av. Primavera Nº 1500, distrito de
Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; el Informe
Legal Nº 170-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/g.z.; el Infor-
me Económico Financiero Nº 009-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-
JCMT/LAT y el Informe Técnico Nº 014-2000-MITINCI/VMT/
DNT/DE-JCMT/AT-e.b.;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 24 de febrero del 2000 la empresa ARULIB S.A.
solicita autorización para explotar juegos de máquinas tragamo-
nedas en el establecimiento denominado "LUXOR", ubicado en
Av. Primavera Nº 1500, distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima;
Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación de los
juegos de casino y máquinas tragamonedas", le otorga a la Direc-
ción Nacional de Turismo las facultades administrativas de auto-
rización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estableciéndose
en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de
Turismo le corresponde expedir y revocar las autorizaciones de
explotación de juegos de máquinas tragamonedas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le
faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31
de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o
memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y
programas de juego autorizados y registrados;
Que, de la evaluación del Expediente Nº 002718-2000-MITIN-
CI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los
requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la
Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 001-2000-ITINCI;
De conformidad con la Ley Nº 27153, Ley Nº 27232, el Decreto
Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-
ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ARULIB S.A. la explota-
ción de los juegos de máquinas tragamonedas en el estableci-
miento denominado "LUXOR", con giro principal de funciona-
miento correspondiente a Sala de Juego de Bingo, ubicado en Av.
Primavera Nº 1500, distrito de Santiago de Surco, provincia y
departamento de Lima.

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