1011 421-2005-MEM/DM - Aprueban donación de equipos y accesorios a favor del INGEMMET

Fecha de publicación15 Octubre 2005
Fecha de disposición15 Octubre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de octubre de 2005
normal desarrollo de las actividades educativas en dichas
Instituciones, interrumpiendo las clases y retrasos en sus
programas curriculares;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo
la prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán
mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad
siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;
Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los
informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría
General de la República y al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo
responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que
las resoluciones o acuerdos que aprueben las
exoneraciones de los procesos de selección, salvo las
previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley,
serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o
adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán
publicarse a través del SEACE;
Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
establece que ante una Situación de Desabastecimiento
Inminente, la autoridad competente para autorizar la
exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la
misma, el inicio de las acciones que correspondan, de
acuerdo al artículo 47º del mismo cuerpo normativo, el
cual regula las responsabilidades y sanciones;
Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en el
tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe la
obligación de disponer en la Resolución que aprueba una
exoneración —bajo sanción de nulidad—, el inicio de las
medidas conducentes al establecimiento de las
responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de
los funcionarios o servidores públicos comprometidos;
Que, según lo manifestado en el el Informe Nº 1774-
2005-ME/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica,
corresponde incluir en la Resolución que apruebe la
exoneración, el inicio de las acciones administrativas
necesarias para la determinación de responsabilidades
a que hubiera lugar, considerando lo descrito en los
antecedentes del Informe Nº 150-2005-ME-SG-OA-UAF,
donde se observa que el requerimiento del objeto materia
de exoneración fue formulado el 21 de febrero de 2005,
sin haberse concretado hasta la fecha su contratación
mediante un proceso de selección regular;
Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 814-
2005-ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opinó
favorablemente con respecto a la disponibilidad
presupuestal que se requiera para la contratación de dicho
servicio;
Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
establece que las adquisiciones y contrataciones a que
se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones
inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece
que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta
cumpla con las características y condiciones establecidas
en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por
cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil
y el correo electrónico;
Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión
de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe
la exoneración del proceso de selección correspondiente,
para contratar a través de acciones inmediatas el referido
servicio;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos
Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM,
084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación
del proceso de selección de Concurso Público por causal
de Situación de Desabastecimiento Inminente, y
autorícese a contratar a través de acciones inmediatas
el Servicio de Impresión de Carnés para Alumnos de
Institutos Superiores, hasta por la suma de S/. 954 000.00
(Novecientos Cincuenta y Cuatro Mil y 00/100 nuevos
soles).
Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud
de la presente Resolución, se realizará a través de la
Unidad de Administración Financiera, y de conformidad
con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; de
forma tal que se asegure la entrega de los citados carnés
antes del 30 de noviembre de 2005.
Artículo 3º.- Disponer el inicio de las acciones que
correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y,
simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes
al establecimiento de las responsabilidades
administrativas, civiles y/o penales que hubiera lugar.
Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus
antecedentes serán remitidos a la Contraloría General
de la República y al Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del
Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
17502
ENERGÍA Y MINAS
Aprueban donación de equipos y
accesorios a favor del INGEMMET
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 421-2005-MEM/DM
Lima, 10 de octubre de 2005
VISTO, el Oficio Nº 092-2005-INGEMMET/PCD, de
fecha 15 de julio de 2005, mediante el cual el Presidente
del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y
Metalúrgico - INGEMMET, remite a este Despacho dos
expedientes y solicita la aprobación de la donación de
bienes muebles efectuada por el Research Centre on
Landslides, Disaster Prevention Research Institute, Kyoto
University, a favor de INGEMMET;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -
INGEMMET, es una Institución Pública Descentralizada
del Sector Energía y Minas, cuyos fines son la
conformación, administración y desarrollo del Sistema de
Información Básica para el Fomento de la Inversión
Minera, a través del cual se busca promover el desarrollo
de la actividad minera y la explotación sostenible de los
recursos minerales, facilitando la toma de decisiones en
el Sector Energía y Minas, colaborando con otros
organismos públicos en la planificación y el desarrollo
local, comunitario, regional y nacional, así como en la
conservación del medio ambiente;
Que, el INGEMMET también tiene como función
generar información propia a través de estudios
geológicos regionales del territorio nacional, estudios
geoambientales, geológicos, económicos, entre otros, así
como fomentar la investigación científica y tecnológica
en los campos de la geología, minería y metalurgia;
Que, en su Reglamento de Organización y Funciones,
el INGEMMET tiene como misión desarrollar estudios de
riesgos geológicos que afectan el territorio nacional con
grave incidencia en centros poblados, mineros,
industriales, obras de infraestructura, etc., los que a su
vez inciden en el desarrollo socioeconómico de las
regiones y del país;
Que, en el presente año, se viene ejecutando estudios
de este tipo en las zonas norte y sur del Perú, y en apoyo
a organismos del Sector Energía y Minas y otros sectores

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