Aprueban donación efec- tuada por empresa española en favor de la Municipa- lidad de Comas*
Fecha de publicación | 19 Mayo 1997 |
Fecha de disposición | 19 Mayo 1997 |
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, lunes 19 de mayo de 1997 AÑO XV - Nº 6168 Pág. 149339
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DECRETO DE
URGENCIA
Autorizan crédito suplementario en el
Presupuesto del Sector Público, a fa-
vor del Ministerio de Energía y Minas
DECRETO DE URGENCIA Nº 039-97
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-93-EF, del 4 de
agosto de 1993, se aprobó la operación de endeudamiento
externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta
por un monto equivalente a ONCE MILLONES OCHO-
CIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$
11 800 000,00), destinados a financiar parcialmente el
Proyecto de Asistencia Técnica para el Sector Energía y
Minas, suscribiéndose el Contrato Nº 3610-PE;
Que, el Presupuesto del Sector Público para 1996, apro-
bado por la Ley Nº 26553, consideró la suma de OCHO
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 979 000,00) por la fuente
Endeudamiento Externo para el programa 05 Asistencia
Técnica al Sector Energía y Minas 3610-PE, en la asignación
genérica 07.00 Estudios, de conformidad con el Decreto
Supremo antes citado;
Que, de la operación de endeudamiento externo antes
indicada existen recursos financieros disponibles hasta por
un total de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y
NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (3 639 174,00) que deben ser incorporados
en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas
para 1997, de conformidad a lo señalado en el Capítulo IV de
la Directiva Nº 001-97-EF/76.01, aprobada mediante Reso-
lución Directoral Nº 168-96-EF/76.01 modificada por la
Resolución Directoral Nº 005-97-EF/76.01, de los cuales
SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 663 311.00), se han
generado por variación cambiaria;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Autorízase un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el ejercicio presupues-
tario 1997, hasta por la suma de TRES MILLONES SEIS-
CIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 639 174,00), de
acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS S/.
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES
OFICIALES DE CREDITO
EXTERNO 3 639 174,00
4.0.0 :FINANCIAMIENTO
4.2.0 :Saldo de Balance
4.2.1 :Saldo de Ejercicios Anteriores
4.2.1.001 :Saldo de Ejercicios Anteriores 3 639 174,00
--------------------
TOTAL INGRESOS 3 639 174,00
--------------------
EGRESOS
SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL
Pliego 016 :Ministerio de Energía y Minas
Unidad Gestora 01 :Ministerio de Energía y Minas
Función 10 :Energía y Recursos Minerales
Programa 003 :Administración
Subprograma 0021 :Organización y Modernización Administrativa
Actividad 12014 :Modernización de la Administración
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 12 :Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito Externo
6. Gasto de Capital
5. Inversiones 3 639 174,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 3 639 174,00
--------------------
Artículo 2º.-
La Unidad Gestora del Pliego Ministerio de
Energía y Minas instruye a la Unidad Ejecutora a fin de que
elaboren las correspondientes "Notas para Modificación
Presupuestaria" que requieran como consecuencia de lo
dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.-
La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito
Suplementario, solicita a la Dirección Nacional del Presu-
puesto Público las codificaciones que se requieran como
consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes y
Metas Presupuestarias no contempladas en las Tablas de
Referencia distribuidas en la etapa de formulación presu-
puestal.
Artículo 4º.-
El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía
y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la
República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Energía y Minas
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
5607
P C M
Encargan a PROMCEPRI el diseño y
conducción de concurso para el
otorgamiento de concesiones de ser-
vicios públicos de telecomunicacio-
nes
DECRETO SUPREMO Nº 022-97-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 839 se creó la Comisión
de Promoción de Concesiones Privadas -PROMCEPRI-, como
organismo máximo rector, encargado de promover la inver-
sión privada en obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos que pueden ser otorgados al sector privado
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