RESOLUCION MINISTERIAL Nº 550-2008-MTC/03 - Aceptan donación de bienes muebles efectuada a favor del FITEL

Fecha de publicación21 Julio 2008
Fecha de disposición21 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 21 de julio de 2008
376538
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende
todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose
como primer servicio a prestar, el servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de
cable alámbrico u óptico.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa TELEVISIÓN SATELITAL
PLUS S.A.C., para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a f‌i rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en
el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados
a partir de la publicación de la presente resolución. Para
la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por
derecho de concesión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
228284-1
Aceptan donación de bienes muebles
efectuada a favor del FITEL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 550-2008-MTC/03
Lima, 16 de julio de 2008
VISTO:
El Memorándum Nº 494-2008-MTC/24 de la Secretaría
Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones
– FITEL, por medio del cual solicita que se acepte la
transferencia en la modalidad de donación de los bienes
muebles, efectuada por la agencia de cooperación técnica
alemana CIM, Centrum für Internationale Migration und
Entwicklung;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Cuarta Disposición Transitoria
de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales, los procedimientos administrativos
iniciados antes de la entrada en vigencia de dicha ley,
continuarán con el procedimiento que regía desde su
inicio hasta su conclusión;
Que, tratándose de la aceptación de la donación
de bienes muebles a favor del Estado, el numeral 3.2.1
de la Directiva Nº 009-2002/SBN: “Procedimiento para
la Donación de Bienes Muebles dados de baja por las
Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación
de Bienes Muebles a favor del Estado” señala que una
vez admitido a trámite el escrito de la oferta de donación
a favor del Estado, se entenderá iniciado el procedimiento
administrativo;
Que, en atención a lo expuesto y dado que la solicitud de
la agencia de cooperación técnica alemana CIM, Centrum
für Internationale Migration und Entwicklung, de donar a
favor del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, en
adelante FITEL, determinados bienes muebles, ha sido
formulada en el año 2006, se tiene que la norma que
resulta aplicable a este caso es el Reglamento General
de Procedimientos Administrativos de los Bienes de
Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº
154-2001-EF, en adelante el Reglamento;
Que, mediante el artículo 12º del TUO de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
013-93-TCC, se creó el FITEL, disponiéndose que dicho
fondo sería administrado por el Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones, en lo sucesivo
OSIPTEL;
Que, mediante Certif‌i cado de Donación, del 8 de
setiembre de 2006, la agencia de cooperación técnica
alemana CIM, Centrum für Internationale Migration und
Entwicklung, ofreció en donación a favor de FITEL, cuatro
(4) sets de cómputo con sus respectivos equipos de
energía;
Que, mediante Informe Nº 032-GF/2006, del 5 de
octubre de 2006, la señorita Jutta Niemann indicó que
en representación de la agencia de cooperación técnica
alemana CIM, Centrum für Internationale Migration und
Entwicklung, adquirió los siguientes equipos: Cuatro (4)
sets de cómputo con sus respectivos equipos de energía;
así como una (1) notebook, una (1) memoria USB de 1
Gb y un (1) proyector multimedia portátil. En el referido
informe se señala que la citada agencia decidió ofrecer
tales equipos en donación a favor de FITEL; motivo
por el cual y en calidad de anexos, adjuntó la siguiente
documentación:
a) Certif‌i cado de Donación, que lleva adjunto un
detalle (características técnicas) de los equipos que han
sido ofrecidos en calidad de donación (Anexo 1).
b) Listado de los equipos que han sido ofrecidos en
calidad de donación, en el cual se indica el valor de los
mismos (Anexo 2).
c) Declaración jurada suscrita por la señorita Jutta
Niemann, en la que indica que si bien en el Certif‌i cado
de Donación se señala que el proyector multimedia
portátil consigna que su marca es SONY VPL-CS20; éste
fue cambiado por otro similar de marca Epson, modelo
Power Lite, serie Nº GWUG650074F, valorizado en US$
2 755.00, debido a que el proveedor no tenía en stock el
modelo SONY inicialmente cotizado (Anexo 3).
Que, mediante Acuerdo Nº 278/1012/06, el Consejo
Directivo de OSIPTEL acordó aprobar la realización de los
trámites destinados a aceptar la donación de los equipos
señalados en el Anexo 2 del Informe Nº 032-GF/2006,
cuyo valor total asciende a US$ 23 740.79;
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 28900,
se otorgó a FITEL la calidad de persona jurídica de
derecho público, adscribiéndola al Sector Transportes y
Comunicaciones. Asimismo, el artículo 5º de dicha norma
dispuso que OSIPTEL debía transferir a FITEL todos los
activos, pasivos, obligaciones y derechos contractuales
derivados de los contratos de f‌i nanciamiento vigentes,
acervo documentario y toda la información pertinente a
dicho fondo;
Que, mediante Declaración Jurada del 13 de diciembre
de 2006, la señorita Jutta Niemann indicó que la notebook
Sony Vaio, con serie Nº 28197430 3103360, la memoria
USB Sony Micro Vault y el proyector de la marca Epson,
modelo Power Lite, serie Nº GWUG650074F, que
sustituyó al proyector SONY VPL-CS20, fueron adquiridos
con recursos provenientes de la agencia de cooperación
técnica alemana CIM, Centrum für Internationale Migration
und Entwicklung;
Que, mediante Of‌i cio Nº 4286-2007-PCM/SG, se
remitió a este Ministerio el expediente administrativo
correspondiente a la donación efectuada por la agencia
de cooperación técnica alemana CIM, Centrum für
Internationale Migration und Entwicklung, toda vez que
en atención a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº
28900, la aceptación de dicha donación corresponde que
sea efectuada por este Ministerio;
Que, mediante Informe Nº 588-2008-MTC/24, de
la Secretaría Técnica de FITEL, se ha señalado que de
conformidad con lo indicado en el numeral 1.4.3 de la
Directiva Nº 009-2002/SBN, corresponde a la Dirección
General de Administración de la entidad pública o a la que
haga sus veces, iniciar las acciones para la aceptación de
los equipos donados a favor de la misma. En ese sentido,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR