1761 037-2004/SBN-GO-JAR. 039-2004/SBN-GO-JAR. 040-2004/SBN-GO-JAR. - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de diversos terrenos ubicados en las provincias de Lima e Ica

Fecha de disposición05 Mayo 2004
Fecha de publicación05 Mayo 2004
Pág. 267937
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de mayo de 2004
b) Cuando el usuario se reconecte por primera vez,
igualmente la empresa podrá aplicar indistintamente cual-
quiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el
importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar
al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la
empresa, debe corresponder al importe máximo previsto
para el corte en caja de medición (aislamiento de acometi-
da) ([II]).
3.5 Control
La empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en
cada oportunidad que realiza el corte, una etiqueta de iden-
tificación que contenga la siguiente información: número
de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento
del corte y tipo de corte aplicado.
Artículo 4º.- Procedimiento para Supervisión y Fis-
calización.
El OSINERG emitirá oportunamente el procedimiento
para la supervisión y fiscalización de las obligaciones pre-
vistas en esta resolución.
Artículo 5º.- Remisión y Publicación de los Impor-
tes Máximos de Corte y Reconexión.
Las empresas de distribución eléctrica deberán re-
mitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del
OSINERG, previamente a su publicación, en cada opor-
tunidad que se actualicen, los importes máximos de cor-
te y reconexión aplicables a los usuarios del servicio
público de electricidad suscritos por su representante
legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los
diarios de mayor circulación local y será vigente a par-
tir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha
publicación deberá ser exhibida en las oficinas de aten-
ción al público.
Artículo 6º.- Vigencia.
La presente resolución será vigente durante el pe-
ríodo comprendido entre el 6 de mayo de 2004 y el 31
de agosto de 2007. Los importes máximos de corte y
reconexión serán revisados antes de su vencimiento
sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen
los importes aprobados en la presente resolución.
Artículo 7º.- Publicación.
La presente resolución deberá ser publicada en el
Diario Oficial El Peruano. Igualmente, deberá ser con-
signada con su anexo Nº 1 en la página web del OSI-
NERG.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
08574
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 082-2004-OS/CD
Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSI-
NERG Nº 082-2004-OS/CD, publicada en nuestra edición
del día 29 de abril de 2004.
En el artículo 1º
DICE:
Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución en Baja Tensión
(VADBT)
Empresa Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total
1234
Coelvisa0.00% 0.00% 56.02% 43.98% 100.00%
Edecañete0.00% 89.06% 10.94% 0.00% 100.00%
Edelnor95.07% 4.81% 0.09% 0.03% 100.00%
Electrosur0.00% 96.21% 0.66% 3.13% 100.00%
Seal0.00% 94.54% 4.09% 1.37% 100.00%
DEBE DECIR:
Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución en Baja Tensión
(VADBT)
Empresa Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Total
1234
Coelvisa 0.00% 0.00% 56.02% 43.98% 100.00%
Edecañete 0.00% 89.06% 10.94% 0.00% 100.00%
Edelnor 95.07% 4.81% 0.09% 0.03% 100.00%
Electrosur 0.00% 96.21% 0.66% 3.13% 100.00%
Seal 0.00% 94.54% 4.09% 1.37% 100.00%
08540
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripción de dominio
a favor del Estado de diversos terrenos ubi-
cados en las provincias de Lima e Ica
JEFATURA DE ADQUISICIONES
Y RECUPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 037-2004/SBN-GO-JAR
La Molina, 23 de abril de 2004
Visto el Expediente Nº 004-2004/SBN-JAR correspon-
diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor
del Estado del terreno rústico denominado Parcela A de 75
447,32 m², ubicado en zona de expansión urbana en el distri-
to de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como
finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bie-
nes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo
su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo
mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización;
Que, según la revisión de la base gráfica de propiedades
con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,
se identificó un terreno libre de inscripción ubicado en el distrito
de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 3 de octu-
bre de 2003, se verificó que se trata de un terreno rústico de 75
447,32 m², ubicado en zona de expansión urbana en el distrito
de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, de topo-
grafía accidentada y suelo arcilloso, al que se ha denominado
Parcela A;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, de fe-
cha 27 de octubre de 2003, el Registro Predial Urbano, sobre
la base del Informe Técnico Nº 10366-2003-SUNARP-RPU/
OC-LIMA, expedido por su Oficina de Catastro señala que el
terreno materia de consulta no está inscrito ni se superpone
con ningún predio inscrito en aquel registro;
Que, la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Re-
gistral IX-Lima, sobre la base del Informe Técnico Nº 5473-
2003-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 15 de octubre de 2003,
emite el Certificado Catastral de fecha 15 de diciembre del mis-
mo año, en el cual se determina que sobre el terreno materia
de consulta no se halló información de antecedente registral;
Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribere-
ños son bienes de propiedad estatal, por lo que correspon-
de tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de
75 447,32 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decre-
to de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Su-
premo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que
regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de
predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº
011-2002/SBN;
Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución
de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se-
tiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Naciona-
les”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperacio-
nes a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incor-

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