03 042-2006/SBN-GO-JAR 043-2006/SBN-GO-JAR 044-2006/SBN-GO-JAR 045-2006/SBN-GO-JAR - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Moquegua y Arequipa

Fecha de publicación26 Abril 2006
Fecha de disposición26 Abril 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de abril de 2006
dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley
Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante
Concurso Público;
Que, el artículo 4º de la Resolución de
Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al
Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de
Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de
Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de
Aduanas desconcentradas y en los Intendentes
Regionales de la SUNAT a designar, mediante
Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se
desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del
ámbito de competencia de cada una de esas
Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo
de la Intendencia Regional Junín al trabajador que se
indica a continuación :
Registro Apellidos y Nombres
4093 MONTES TOVAR WILLIAM NESTOR
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE L. CAMARENA CANCHANYA
Intendente (e) Regional
Intendencia Regional Junín
07211
SUPERINTENDENCIA
DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terrenos
ubicados en los departamentos de
Moquegua y Arequipa
JEFATURA DE ADQUISICIONES
Y RECUPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 042-2006/SBN-GO-JAR
La Molina, 18 de abril de 2006
Visto el Expediente Nº 012-2006/SBN-JAR,
correspondiente al trámite de inscripción en primera de
dominio a favor del Estado del terreno de 55 436 046,52
m² ubicado al Nor Oeste del distrito de La Capilla,
provincia de General Sánchez Cerro, departamento de
Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene
como finalidad incentivar el aprovechamiento económico
de los bienes del Estado en armonía con el interés social,
promoviendo su intercambio, maximizando su
rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,
inscripción y fiscalización;
Que, se ha identificado un terreno de 55 436 046,52
m² ubicado al Nor Oeste del distrito de La Capilla,
provincia de General Sanchez Cerro, departamento de
Moquegua, libre de inscripción;
Que, mediante Informe Técnico Nº 0740-2005/Z.R.
Nº XIII-AC de fecha 31 de marzo de 2005, la Zona
Registral Nº XIII - Sede Tacna informa que no cuenta con
la Base Cartográfica Digital de los predios inscritos en la
Oficina Registral de Moquegua, por lo que no puede
determinar la situación registral del terreno materia de
consulta;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del numeral 2.1.3 de
la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por su similar
Nº 003-2004/SBN, aprobada con Resolución Nº 014-
2004/SBN del 11 de mayo del 2004, sobre "Trámites de
Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor
del Estado", esta Superintendencia ha gestionado ante
la Oficina Registral de Moquegua la búsqueda de
antecedentes registrales del citado predio a nombre de
las entidades o empresas vinculadas con el uso del
predio: Municipalidad Distrital de La Capilla, Milpo S.A.A.
Compañía Minera y Pampa de Cobre S.A. Minera,
obteniéndose la Certificación Negativa de Propiedad, de
fecha 15 de noviembre de 2005, a nombre de las citadas
personas jurídicas;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 3 de
junio de 2005, se ha verificado que el citado terreno es
de naturaleza eriaza, de fisiografía irregular, constituido
por colinas, lomas y cerros, encontrándose ocupado
parcialmente por centros de operaciones de extracción
minera de las empresas Milpo S.A.A. Compañía Minera
y Pampa de Cobre S.A. Minera, así como de mineros
artesanales;
Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la
Superintendencia de Bienes Nacionales" señala que los
terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de
propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la
primera inscripción de dominio del terreno antes descrito,
de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia
Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del "Reglamento General
de Procedimientos Administrativos de los Bienes de
Propiedad Estatal", aprobado con Decreto Supremo
Nº 154-2001-EF, modificado por su similar Nº 042-2006-
EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite
de inscripción de la primera de dominio de predios a
favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/
SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN,
aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN;
Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución
de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de
setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia de
Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de
Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos
eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos
al dominio del Estado, así como a emitir en primera
instancia las resoluciones de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta
Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,
modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,
Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la
Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto
Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de
Procedimientos Administrativos de los Bienes de
Propiedad Estatal", modificado por los Decretos
Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF; y,
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 051-2006/SBN-GO-JAR de fecha 17
de abril de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de 55 436 046,52
m² ubicado fuera de la zona de expansión urbana, al Nor
Oeste del distrito de La Capilla, provincia de General
Sanchez Cerro, departamento de Moquegua, según el
plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna
de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, por el mérito de la presente Resolución,
efectuará la primera inscripción de dominio a favor del
Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en
el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.-
ROSA ALICIA ARMAS LUNA
Jefe de Adquisiciones y
Recuperaciones (e)
07214

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