RESOLUCION Nº 044-2008/SBN-GO-JAR - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios y terrenos ubicados en los departamentos de Lima, Arequipa y en la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación27 Marzo 2008
Fecha de disposición27 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 27 de marzo de 2008 369527
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de predios y
terrenos ubicados en los departamentos
de Lima, Arequipa y en la Provincia
Constitucional del Callao
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y
RECUPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 041-2008/SBN-GO-JAR
San Isidro, 14 de marzo de 2008
Visto el Expediente N° 144-2007/SBN-JAR,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno de 6 603,41 m²,
ubicado frente a la avenida Huarangal S/N, colindante con
los Asentamientos Humanos Cruz del Norte, Las Lomas y
Asociación Agropecuaria Lomas de Carabayllo, en el distrito
de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene
como f‌i nalidad incentivar el aprovechamiento económico
de los bienes del Estado en armonía con el interés social,
promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad
y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y
f‌i scalización;
Que, revisada la base gráfica de las propiedades que
administra la Superintendencia de Bienes Nacionales,
se identificó un terreno de 6 603,41 m², ubicado
frente a la avenida Huarangal S/N, colindante con los
Asentamientos Humanos Cruz del Norte, Las Lomas
y Asociación Agropecuaria Lomas de Carabayllo, en
el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de
Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, mediante Of‌i cio N° 4320-2007-SUNARP-Z.R. N°
IX/GPI del 4 de octubre de 2007, la Gerencia de Propiedad
Inmueble de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remite el
Informe Técnico N° 6357-2007-SUNARP-Z.R. N° IX/OC de
fecha 25 de setiembre de 2007, en el que se indica que el
terreno sub materia se ubica en ámbito donde no se registra
antecedente registral;
Que, la Sétima Disposición Complementaria del
Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el
Estado, representado por la Superintendencia de
Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario
de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada
no se encuentran inscritos en los Registros Públicos
ni registrados en el Sistema de Información Nacional
de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del predio de 6 603,41 m² de
conformidad con el artículo 3° del Decreto de Urgencia
N° 071-2001, artículo 33° del Reglamento General
de Procedimientos Administrativos de los Bienes de
Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo N°
154-2001-EF, modificado por su similar Nº 042-2006-EF
y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite
de la primera inscripción de dominio de predios a favor
del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN,
modificado por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada
por Resolución Nº 014-2004/SBN;
Que, los incisos i) y s) del artículo 39° de la Resolución
N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que
aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la
Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover
la inmatriculación de predios a favor del Estado, así
como a emitir en primera instancia las resoluciones de su
competencia;
De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta
Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N°
25556, modif‌i cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto
Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia
N° 071-2001, el “Estatuto de la Superintendencia de
Bienes Nacionales” aprobado por Decreto Supremo N°
131-2001-EF y el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y
sus modif‌i catorias; y
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0136-2008/SBN-GO-JAR de fecha 14 de
marzo de 2008;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del predio de 6 603,41 m², ubicado
frente a la avenida Huarangal S/N, colindante con los
Asentamientos Humanos Cruz del Norte, Las Lomas y
Asociación Agropecuaria Lomas de Carabayllo, en el distrito
de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según
el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del predio descrito
en el artículo precedente, en el Registro de Predios de
Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO
Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones
179387-1
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y
RECUPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 042-2008/SBN-GO-JAR
San Isidro, 14 de marzo de 2008
Visto el Expediente N° 158-2007/SBN-JAR,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 731
979,03 m², ubicado entre el terreno eriazo denominado
“Playa Grande” y propiedades del Estado, en el distrito de
Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima; y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene
como f‌i nalidad incentivar el aprovechamiento económico
de los bienes del Estado en armonía con el interés social,
promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad
y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y
f‌i scalización;
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se
identif‌i có el terreno eriazo de 13 872 517,14 m², ubicado
entre el terreno eriazo denominado “Playa Grande” y
propiedades del Estado, en el distrito de Huacho, provincia
de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría
libre de inscripción registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 1 de junio
de 2007, se verif‌i có que el citado terreno es de naturaleza
eriaza y de topografía ligeramente plana y suelo arenoso,
presentando en su interior dos lagunas de salmueras;
Que, mediante Certif‌i cado de Búsqueda Catastral de
fecha 20 de noviembre de 2007, la Zona Registral Nº IX
- Sede Huacho, señala que el terreno de 13 872 517,14 m²,
presenta superposición parcial con el dominio del Estado,
inscrito en la Ficha N° 626 del Registro de Predios de Huacho
y el saldo en área donde no se observa inscripción;
Que, realizado el recorte correspondiente a la
superposición advertida, queda un área de 13 731 979,03
m², materia de inscripción en primera de dominio a favor
del Estado;
Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Estatuto de la
Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por
Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos
eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad
estatal, por lo que corresponde tramitar la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 13
731 979,03 m², de conformidad con el Artículo 3° del Decreto
de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del “Reglamento
General de Procedimientos Administrativos de los Bienes
de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N°
154-2001-EF, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 042-
2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por
Resolución N° 011-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva
Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/
SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de
dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de

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