80 N° 081-2007-PCM - Declaran el domingo 21 de octubre de 2007 "Día del Censo Nacional" para efectos de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda

Fecha de disposición12 Septiembre 2007
Fecha de publicación12 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 12 de setiembre de 2007
353080
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el domingo 21 de octubre de
2007 “Día del Censo Nacional” para
efectos de los Censos Nacionales: XI de
Población y VI de Vivienda
DECRETO SUPREMO
Nº 081-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 13248, “Ley de Censos”, dispone el
levantamiento periódico de los Censos de Población y Vivienda,
en el territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM,
se declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos
Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007;
Que, el Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM, establece
que el “Día del Censo” se f‌i jará mediante Decreto Supremo
a propuesta de la Comisión Consultiva de los Censos
Nacionales. Asimismo, dispone que el día del Censo habrá
inamovilidad de la población en todo el territorio nacional;
Que, la Comisión Consultiva de los Censos
Nacionales, ha propuesto se declare el “Día del Censo”
el Domingo 21 de octubre del 2007; por lo que el Instituto
Nacional de Estadística e Informática, deberá prever la
ejecución de todas las actividades censales, a f‌i n de que
el empadronamiento nacional se ejecute en dicha fecha;
Que, asimismo es necesario disponer las medidas
pertinentes a f‌i n de garantizar la seguridad en la población, y
el resguardo de los funcionarios censales y del material que
se utilizará durante el período del empadronamiento censal;
De conformidad con el inciso 24) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, Ley Nº 13248 y el Decreto
Supremo Nº 035-2007-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárese el día Domingo 21 de octubre
del 2007 “Día del Censo Nacional”, para efectos de los
Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda,
fecha en que se llevará a cabo el Empadronamiento en el
área urbana, a nivel nacional.
Artículo 2º.- En el Área Urbana el Empadronamiento se
realizará con inamovilidad de la población, entre las 08:00 y
las 18:00 horas; para cuyo efecto, el Ministerio del Interior en
coordinación con el INEI, dictará las medidas correspondientes.
Artículo 3º.- El empadronamiento en el Área rural del
país se efectuará durante 15 días consecutivos, a partir
del “Día del Censo”.
Artículo 4º.- El Ministerio del Interior, en coordinación
con el Instituto Nacional de Estadística e Informática,
dictará las medidas correspondientes para la protección
de la población, funcionarios y demás personal que
intervenga en los censos, así como la custodia del material
destinado a la ejecución de la operación Censal.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
107147-5
Exoneran al Ministerio de Energía
y Minas de la medida de austeridad
dispuesta en la Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2007,
a fin de que pueda adquirir camionetas
doble tracción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 163-2007-PCM
Lima, 11 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal c) del numeral 3 del artículo 4º
de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2007 se ha prohibido la adquisición de
automóviles, camionetas y station wagons, salvo para la
reposición en caso de pérdida total;
Que, la precitada disposición también ha establecido
que mediante Resolución Suprema refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros, la misma que
canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán
agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe
acompañar la certif‌i cación de que se cuenta con el crédito
presupuestario suf‌i ciente para atender tal gasto;
Que, el Ministerio de Energía y Minas requiere que se
le exonere de la prohibición de adquisición de vehículos
establecida en la norma antes mencionada, a f‌i n de que
pueda adquirir cinco (05) camionetas que le permitan
realizar la función promotora, normativa, reguladora y
supervisora asignadas por ley, al Ministerio de Energía y
Minas;
Que, atendiendo a las funciones asignadas a ese
Ministerio, éste debe realizar visitas de verif‌i cación en
zonas de actividad minera, atender denuncias referidas a
temas ambientales, participar con los gobiernos regionales
y/o locales promocionando actividades del Sector, ejecutar
actividades de educación y capacitación, transferencia de
competencias a los Gobiernos Regionales, resolución
de conf‌l ictos, todo lo cual requiere de la presencia del
Ministerio en las diversas zonas del país, por lo que es
necesario otorgarle los medios que faciliten su labor,
además de brindarle la seguridad que requieren los
funcionarios del Ministerio, mediante el uso de unidades
de transporte adecuadas;
Que, mediante Informe Nº 545-2007-EM-OGP/PRES,
el Director General de la Of‌i cina General de Planeamiento,
Presupuesto, Estadística e Informática del Ministerio de
Energía y Minas, ha certif‌i cado que el MEM cuenta con los
créditos presupuestarios suf‌i cientes para la adquisición
de los vehículos que se requieren;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560, y el literal c) del numeral 3 del artículo
4º de la Ley Nº 28927;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Energía y
Minas de la medida de austeridad señalada en el literal c)
del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley del
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007,
af‌i n de que pueda adquirir cinco (05) camionetas doble
tracción.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
107147-10
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