El domicilio del de cujus y la competencia notorial en la sucesión intestada. Comentario a la resolución Nº 0100-98-ORRLL/SIR.

AutorJuan Morales Godo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas353-361
353
El domicilio del de cujus
El domicilio del de cujus y la competencia
notarial en la sucesión intestada. Comentario
a la resolución N.º 0100-98-ORRLL/SIR
I. RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA REGISTRAL
N.º 0100 98- ORRLL/ SIR
Trujillo, 27 de noviembre de 1998
VISTA, la apelación interpuesta por doña MARÍA ESPERAN-
ZA QUIRÓZ DE ROSALES, contra la observación formulada
por el registrador Público de San Pedro de Lloc, Dr. Eberardo
Meneses Reyes, a solicitud de anotación de sucesión intestada
del que fuera don Justiniano Quiroz Becerra, a mérito del of‌i cio
remitido por el Notario de la provincia de Chepén, Dr. Víctor
R. Merino Castillo. El título fue presentado el día 05 de octubre
de 1998 con el número 7480. El registrador denegó lo solicitado
exponiendo que: “Subsiste observación punto 1 al reingresar se-
ñalando que no existe en el for mulario espacio donde se indique
lugar del último domicilio del causante, debiéndose indicar que
los formularios se realizan de acuer do a la norma señalada y se
observó, puesto que la solicitud se indicó como lugar para f‌i jar la
competencia notarial el domicilio del solici tante, transgrediendo
lo establecido en el artículo 38 de la Ley 26662 la competencia
notarial la f‌i ja el lugar del último domicilio del causan te, (punto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR