1075 018-2005-GRU/CR - Aprueban documentos de gestión de instituciones del Gobierno Regional

Fecha de publicación30 Noviembre 2005
Fecha de disposición30 Noviembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005
el crecimiento económico armonizado con la dinámica
demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación
de los recursos naturales y el ambiente en el territorio
regional. El artículo 10º numeral 1 Inc. n), establece que es
competencia exclusiva del Gobierno Regional, de promover
el uso sostenible de los recursos forestales y de
biodiversidad. Asimismo el Artículo 10º numeral 2 Inc. d),
establece que es competencia compartida del Gobierno
Regional, la gestión sostenible de los recursos naturales y
mejoramiento de la calidad ambiental;
Que, los miembros del Consejo Regional, teniendo
conocimiento de la problemática ambiental de la región,
basado en diversas reuniones de trabajo con participación
de las instituciones públicas, privadas, autoridades políticas
de los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, contando con el Dictamen favorable de la Comisión
Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente del Consejo Regional y de conformidad con las
atribuciones conferidas por los Artículos , 10º, 11º, 15º y
y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento
Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN
AMBIENTAL DE JUNÍN”
Artículo Primero.- APRUÉBESE el “Sistema Regional
de Gestión Ambiental de Junín”, que consta de tres (3)
Títulos, cuarenta y siete (47) Artículos y tres (3) Disposiciones
Transitorias, el mismo que se anexa y forma parte de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado
de las publicaciones judiciales de la capital de la Región,
debiendo incluirse además en el portal electrónico del
Gobierno Regional Junín el texto completo del anexo.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Junín para su promulgación.
Dado en la sala de sesiones del Centro Educativo “Inca
Gacilaso” del distrito de Acolla de la provincia de Jauja, a
los veintiséis días del mes de octubre del año 2005.
MANUEL DUARTE VELARDE
Presidente del Consejo Regional - Junín
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a los
veintiocho días del mes de octubre del año 2005.
MANUEL DUARTE VELARDE
Presidente del Gobierno Regional - Junín
20289
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Aprueban documentos de gestión de
instituciones del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 018-2005-GRU/CR
Pucallpa, 28 de octubre del 2005
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo
previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución
Política vigente, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, Modificado por la Ley Nº 27902
y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de
fecha 20 de octubre del 2005;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar
la organización del Gobierno Regional a través de las
Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º
inciso a) de la Ley Nº 27867, en la que faculta aprobar o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, asimismo es atribución del Consejo Regional
aprobar los documentos de gestión, Reglamento de
Organización y Funciones – ROF, Manual de Organización
y Funciones MOF y Cuadro para Asignación de Personal -
CAP de las instituciones públicas del Gobierno Regional,
en concordancia con el artículo 38º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general en la
organización y administración del Gobierno Regional;
Que, la Dirección de Energía y Minas, la Dirección Regional
Sectorial de Agricultura y la Dirección Regional de Salud, así
como las demás instituciones públicas del Gobierno Regional
de Ucayali tienen el ineludible deber de proponer al Consejo
Regional la aprobación de los documentos de gestión,
Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Cuadro de
Asignación de Personal – CAP, documentos que contribuyen a
la organización de las instituciones representativas para orientar
las funciones de cargo, dinámica de trabajo y las
responsabilidades en el cumplimiento de las funciones, técnicas
y administrativas, de conformidad con la normatividad vigente;
Que los CAP propuestos cumplen con los criterios
establecidos en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 043-
2004-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación
de los mencionados documentos, en concordancia con el
Art. 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público
que siendo el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales
que mantienen dependencia funcional y técnica con los
Ministerios, quienes emiten opinión previa de su validez
jurídica, en consecuencia es procedente su aprobación por
el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de setiembre del
2005, mediante Acuerdo Nº 106-2005, se aprobó derivar
la respectiva documentación a las comisiones del Consejo
Regional de Ucayali, para la emisión del dictamen
correspondiente;
De conformidad con las facultades conferidas por la
Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo
Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión
Ordinaria de fecha 20 de octubre del 2005;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR LOS DOCUMENTOS DE
GESTIÓN DE LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES:
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS:
- Reglamento de Organización y Funciones, (ROF) que
consta de 8 títulos, 29 Artículos y tres Disposiciones
Complementarias y Finales.
- Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que
consta de 2 folios.
DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE
AGRICULTURA:
- Reglamento de Organización y Funciones, (ROF) que
consta de diez Títulos, cuarenta y cuatro artículos y Tres
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.
- Cuadro para Asignación de Personal (CAP)
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE UCAYALI
DIRECCION DE RED DE CORONEL PORTILLO
DIRECCIÓN DE RED DE SALUD DE ATALAYA,
DIRECCIÓN DE RED DE SALUD DE AGUAYTÍA - SAN
ALEJANDRO
DIRECCIÓN DE RED DE FEDERICO BASADRE -
YARINACOCHA.
HOSPITAL DE YARINACOCHA
HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA
- Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

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