08 720-2006/MINSA - Aprueban Documento Técnico "Modelo de Abordaje de Promoción de la Salud en el Perú"

Fecha de publicación08 Septiembre 2006
Fecha de disposición08 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006 327619
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18 Hospital Madre Niño San Bartolomé
19 Hospital Cayetano Heredia
20 Hospital Víctor Larco Herrera
21 Hospital Sergio E. Bernales
22 Dirección de Red de Salud Lima Ciudad
23 Dirección de Red de Salud Lima Norte IV
24 Dirección de Red Salud Lima Norte V
25 Dirección de Red Salud Lima Norte VI, excepto la
Microrred de Salud de Canta.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
01835-2
Aprueban Documento Técnico "Modelo
de Abordaje de Promoción de la Salud
en el Perú"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 720-2006/MINSA
Lima, 26 de julio del 2006
Visto el Expediente Nº 06-020544-001, que contiene
el OFICIO Nº 414-2006-DGPS/MINSA de la Dirección
General de Promoción de la Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8º del Reglamento de Ley Nº 27657 -
Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el proceso
promoción de la salud, tiene como objetivo funcional lograr
que las personas adquieran capacidades y desarrollen
actitudes, para su desarrollo físico, mental y social;
Que, por Resolución Ministerial Nº 729-2003/MINSA,
se aprobó el documento “La Salud Integral: Compromiso
de Todos - El Modelo de Atención Integral de Salud”; y,
mediante Resolución Ministerial Nº 111-2005/MINSA, se
aprobaron los “Lineamientos de Política de Promoción
de la Salud, los cuales consignan como primer
lineamiento a la Promoción de la Salud y la Prevención
de la Enfermedad;
Que, dentro de este contexto, la Dirección General
de Promoción de la Salud ha elaborado el Documento
Técnico: “Modelo de Abordaje de Promoción de la Salud
en el Perú”, el cual tiene como finalidad desarrollar los
marcos conceptuales y técnicos que orienten la gestión
e implementación de las acciones de la Promoción de la
Salud a nivel nacional, regional y local;
Que, dicho Documento Técnico contiene las acciones
a desarrollar en los siguientes Ejes Temáticos:
“Alimentación y Nutrición Saludable”, “Actividad Física”,
“Salud Sexual y Reproductiva”, “Higiene y Ambiente
Saludable”, “Habilidades para la Vida” y “Promoción de la
Salud Mental, Buen Trato y Cultura de Paz”, cuyos
objetivos orientan a generar prácticas y comportamientos
saludables;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Promoción de la Salud y, con la visación de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de
Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Modelo
de Abordaje de Promoción de la Salud en el Perú” y, sus
documentos que lo conforman sobre las Acciones a
desarrollar en los siguientes Ejes Temáticos”, los cuales
forman parte integrante de la presente Resolución:
- “Alimentación y Nutrición Saludable”.
- “Actividad Física”.
- “Salud Sexual y Reproductiva”.
- “Higiene y Ambiente Saludable”.
- “Habilidades para la Vida”.
- “Promoción de la Salud Mental, Buen Trato y Cultura
de Paz”.
Artículo 2º.- La Dirección General de Promoción de
la Salud, se encargará de la difusión y supervisión del
cumplimiento de los citados documentos técnicos.
Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones
Regionales de Salud a nivel nacional y demás
establecimientos de salud, aplicarán los mencionados
documentos técnicos, en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones,
publicará los referidos documentos técnicos en el Portal
de Internet del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
01835-3
Aceptan renuncias y designan Directores
Ejecutivos y asesores de las Oficinas de
Asesoría Jurídica Administrativa y de
Asesoría Jurídico Sanitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 839-2006/MINSA
Lima, 7 de setiembre del 2006
Visto las renuncias presentadas por los abogados
Ana Celia Salazar Salazar, César Raúl Sarmiento
Carbajal, Gustavo Patiño Aliaga y Justo Miguel
Cárdenas La Rosa y el Memorándum Nº 632-2006-
OGAJ/MINSA;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 105-2004/
MINSA, de fecha 2 de febrero de 2004, se designó a la
abogada Ana Celia Salazar Salazar, en el cargo de
Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Asesoría
Jurídica Administrativa de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Salud;
Que con Resolución Ministerial Nº 300-2004/MINSA,
de fecha 19 de marzo de 2004, se designó al abogado
César Raúl Sarmiento Carbajal, en el cargo de Director
Ejecutivo de Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico
Sanitaria de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Salud;
Que por Resolución Ministerial Nº 157-2003-SA/DM,
de fecha 12 de febrero de 2003, se designó al abogado
Gustavo Patiño Aliaga, en el cargo de Asesor I de la
Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídico Sanitaria de la
Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Salud;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 302-2004/
MINSA, de fecha 19 marzo de 2004, se designó al
abogado Justo Miguel Cárdenas La Rosa, en el Asesor
de la Oficina Ejecutiva de Asesoría Jurídica Administrativa
de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
de Salud;
Que con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-
2006-SA, amplían el plazo para la adecuación,
presentación y aprobación del Cuadro para Asignación
de Personal, según la estructura orgánica establecida
en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo
Nº 023-2005-SA, modificado por Decreto Supremo
Nº 007-2006-SA, en la que figura como órgano de
asesoría, solamente la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
Que en ese contexto resulta conveniente aceptar las
renuncias presentadas y designar a los profesionales
propuestos;
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8º

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