DECRETO SUPREMO N° 002-2009-ED - Establecen Normas para la Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva para el Año 2009

Fecha de publicación04 Febrero 2009
Fecha de disposición04 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 4 de febrero de 2009 390181
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2009-EF
Mediante Of‌i cio Nº 072-2009-SCM-PR la Secretaría del
Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del
Decreto Supremo Nº 019-2009-EF, publicado en la edición
del 30 de enero de 2009.
En el segundo considerando:
DICE:
“(...) que realicen las Municipalidades Distritales de San
Miguel y Magdalena del Mar para el desarrollo integral de
la Costa Verde (...)”.
DEBE DECIR:
“(...) que realicen las Municipalidades Distritales de San
Miguel, Magdalena del Mar y La Perla para el desarrollo
integral de la Costa Verde (...)”.
En el Artículo 1º.- Objeto
DICE:
“(...) en los ámbitos jurisdiccionales de los distritos de
las Municipalidades Distritales de San Miguel y Magdalena
del Mar, de acuerdo (...)”.
DEBE DECIR:
“(...) en los ámbitos jurisdiccionales de los distritos de
las Municipalidades Distritales de San Miguel, Magdalena
del Mar y La Perla, de acuerdo (...)”.
En el Artículo 3º.- Convenios institucionales
DICE:
“(...) convenios institucionales con las Municipalidades
Distritales de San Miguel y Magdalena del Mar para que se
implemente lo dispuesto (...)”
DEBE DECIR:
“(...) convenios institucionales con las Municipalidades
Distritales de San Miguel, Magdalena del Mar y La Perla
para que se implemente lo dispuesto (...)”
309291-1
EDUCACION
Establecen Normas para la Contratación
de Personal Docente en Instituciones
Educativas Públicas de Educación
Básica y Educación Técnico - Productiva
para el Año 2009
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2009-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, se
aprobaron las Políticas Sectoriales para la contratación de
personal docente en las Instituciones Educativas Públicas
de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva;
Que, de acuerdo con el artículo 79º de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por f‌i nalidad def‌i nir,
dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, asimismo el inciso h) del artículo 80º de la precitada
Ley, señala como función del Ministerio de Educación:
“Def‌i nir las políticas sectoriales de personal, (...)”, norma
concordante con lo establecido por el inciso h) del artículo
67º del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED;
Que siendo así, resulta necesario emitir las normas que
regulen la contratación del personal docente en Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico
- Productiva para el año 2009, estableciendo lineamientos que
garanticen la contratación de personal docente idóneo que
cumplan con los requisitos de calidad y capacidad profesional;
De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Normas para la Contratación de
Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas
de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva
para el año 2009.
Establece que la Contratación de Personal Docente
en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
y Educación Técnico - Productiva para el año 2009, se
desarrolla en estricto orden de mérito, el cual se def‌i ne
mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional,
atendiendo a los principios de calidad y capacidad
profesional, la que se elabora de acuerdo a la matriz
diseñada por el Ministerio de Educación. El Ministerio de
Educación verif‌i cará que la Prueba Única Regional cumpla
con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad.
En caso de empate, se evalúa el legajo personal del
postulante, privilegiando la formación profesional;
El Ministerio de Educación supervisa cada una de las
etapas en el desarrollo del proceso en su integridad y goza
de la facultad de suspender el mismo en caso no se ajusten
a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en la
respectiva Directiva de Contratación.
Artículo 2º.- Prueba Única Regional
La Prueba Única Regional se realizará en una sola
fecha a nivel nacional, la misma que se determinará en la
Directiva para Contratación de Personal Docente que emita
la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.
Artículo 3º.- Directiva de Contratación
Disponer que lo establecido en el presente Decreto
Supremo sea incorporado en la Directiva para Contratación
de Personal Docente que emita la Unidad de Personal
de la Of‌i cina General de Administración del Ministerio
de Educación, la que es de obligatorio cumplimiento a
nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa
Descentralizada.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguense todas aquellas disposiciones
que se opongan a lo establecido por el presente Decreto
Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de febrero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
309290-2
Aprueban Directiva “Normas y
Procedimientos para la Contratación de
Docentes en Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica y Técnico
- Productiva en el Período Lectivo 2009”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0161-2009-ED
Lima, 3 de febrero de 2009
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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