RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 084-2009-CE-PJ - Crean diversos Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Huánuco

Fecha de publicación24 Abril 2009
Fecha de disposición24 Abril 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 24 de abril de 2009 394953
falsos o inexactos corresponde al administrado que lo
presentó en el trámite del procedimiento administrativo.
En el mismo sentido, el numeral 9) del artículo 294º del
Reglamento considera autor de la infracción al postor que
presenta una oferta que contenga documentos falsos o
inexactos dentro de un proceso de selección.
 Del mismo modo, es pertinente mencionar que,
conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal,
para determinar la falsedad de un documento, constituye
mérito suf‌i ciente la manifestación efectuada por el propio
organismo emisor, a través de una comunicación of‌i cial,
en la que acredite que el documento cuestionado no ha
sido expedido por éste.
 En ese orden de ideas, y considerando que la
entidad emisora del documento cuestionado ha negado
expresamente haber emitido la Carta Fianza Nº D528-
12734 a favor de La Contratista, siendo este hecho prueba
suf‌i ciente que permite sostener la responsabilidad de esta
última, éste Colegiado concluye que se ha conf‌i gurado
la infracción tipif‌i cada en el numeral 9) del artículo 294º
del Reglamento y, consecuentemente, debe imponerse
sanción administrativa al Contratista por haber incurrido
en responsabilidad administrativa por la presentación de
documentos falsos a La Entidad, a tenor de lo establecido
en el artículo 294º del Reglamento.
 Ahora bien, en relación a la graduación de la
sanción imponible, el artículo 294º del Reglamento
establece que los postores que presenten documentos
falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación
temporal para contratar con el Estado por un período no
menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, conforme
a los criterios para la determinación gradual de la sanción
previstos en el artículo 302º del Reglamento5.
 De esta manera, en lo que atañe al daño causado,
es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantía
que subyace al Contrato de fecha 2 de agosto de 2007,
por el monto de S/. 2’383,028.79 y, por el otro, que su
incumplimiento por parte de la Contratista generó un daño a
la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso
en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido
programados y presupuestados con anticipación, hecho que
se torna aún más relevante si tenemos en consideración
que el objeto de la presente convocatoria era la adquisición
de alimentos para Programas Sociales de la provincia
constitucional del Callao, los cuales evidentemente
resultaron perjudicados con la nulidad del Contrato.
 Asimismo, en cuanto a la conducta procesal
del infractor durante la sustanciación del presente
procedimiento administrativo sancionador, es necesario
tener presente que la Contratista ha hecho caso omiso
al emplazamiento efectuado por este Tribunal para la
presentación de sus descargos.
 Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las
condiciones del infractor, abona a favor de la Contratista
la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de
las infracciones previstas en el Reglamento.
 Finalmente, resulta importante traer a colación
el principio de razonabilidad consagrado en el numeral
1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, por medio del
cual las decisiones de la autoridad administrativa que
impongan sanciones o establezcan restricciones a los
administrados deben adoptarse dentro de los límites de la
facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre
los medios a emplear y los f‌i nes públicos que deba tutelar,
a f‌i n que respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido.
 En consecuencia, sin que medien circunstancias
que permitan atenuar la responsabilidad de la Contratista
en la comisión de la infracción, corresponde imponerle
la sanción administrativa de inhabilitación temporal en
sus derechos para participar en procesos de selección y
contratar con el Estado por el período de diez (10) meses.
Por estos fundamentos, de conformidad con el
informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Valdivia
Huaringa y la intervención de los Vocales Dr. Víctor
Rodríguez Buitrón y Dr. Carlos Navas Rondón, y
atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala
del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-
2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero
de 2008, Resolución Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE,
expedida el 26 de enero de 2009, Resolución Nº 033-
2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el
Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio
de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17º
y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del
OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF,
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad,
/$6$/$5(68(/9(
 Imponer a la Asociación de Productores
Agropecuarios Los Chachas la sanción administrativa
de inhabilitación temporal por el período de diez (10)
meses en sus derechos de participar en procesos de
selección y contratar con el Estado, por la comisión de la
infracción tipif‌i cada en el numeral 9) del artículo 294º del
Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto
día hábil siguiente de notif‌i cada la presente Resolución.
Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), para las anotaciones de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
RODRÍGUEZ BUITRÓN
NAVAS RONDÓN.
VALDIVIA HUARINGA
5Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.-
Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente
Título, se considerarán los siguientes criterios:
1) Naturaleza de la infracción.
2) Intencionalidad del infractor.
3) Daño causado.
4) Reiterancia.
5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.
6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo.
7) Condiciones del infractor.
8) Conducta procesal del infractor.

PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Crean diversos Juzgados de Paz en el
Distrito Judicial de Huánuco
5(62/8&,Ï1$'0,1,675$7,9$
1&(3-
Lima, 12 de marzo de 2009
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 1394-2008-P-CSJH/PJ cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
y el Informe Nº 019-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la
Gerencia General del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
3ULPHUR Que, el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco remite a este Órgano de Gobierno
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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