06 044-MDR - Otorgan diversos incentivos para pago de arbitrios del año 2002

Fecha de disposición31 Enero 2002
Fecha de publicación31 Enero 2002
Pág. 216635
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 31 de enero de 2002
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría
General y del Concejo que publique la presente Resolu-
ción de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANGEL M. TACCHINO D.
Alcalde
2148
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Establecen fechas de vencimiento para
pago del Impuesto Predial y Arbitrios
ORDENANZA Nº 040-MDR
Rímac, 24 de enero del 2002
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
POR CUANTO:
El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de
la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa, Eco. Gloria
Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los señores Regido-
res: Rosa Olinda Liza Nunton, William Castañeda Lozano,
Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre
Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes
Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pinta-
do de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega
Neciosup, José Falcón Huamán Lazo, se trató como punto
de la agenda el Informe Nº 019-DAT-MDR-2002, emitido
por la Dirección de Administración Tributaria sobre el Pro-
yecto de Ordenanza fijando las fechas de vencimiento de
pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2002;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante
Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial, cuyo
pago podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil
del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada
hasta cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la pri-
mera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y
las cuotas restantes hasta el último día hábil del mes de
mayo, agosto y noviembre;
Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante De-
creto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para
el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con
carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, es necesario establecer las fechas de vencimien-
to para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejer-
cicio 2002;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto
en los Arts. 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 23853 y con el voto Unánime de los miem-
bros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y
aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL
De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributa-
ción Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial
para el ejercicio 2002 vence:
Pago al contado :4 de abril
Pago fraccionado
- Primera cuota :4 de abril
- Segunda cuota :4 de junio
- Tercera cuota :4 de setiembre
- Cuarta cuota :4 de diciembre
Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO
DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y
JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO
La obligación de pago de las cuotas trimestrales de ar-
bitrios correspondientes al ejercicio 2002 vence:
- Primera cuota :4 de abril
- Segunda cuota :4 de junio
- Tercera cuota :4 de setiembre
- Cuarta cuota :4 de diciembre
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GLORIA JARAMILLO AGUILAR
Alcaldesa
2161
Otorgan diversos incentivos para pago
de arbitrios del año 2002
ORDENANZA Nº 044-MDR
Rímac, 24 de enero del 2002
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RIMAC
POR CUANTO:
El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria
de la fecha, bajo la presidencia de la Alcaldesa, Eco.
Gloria Jaramillo Aguilar, con la asistencia de los seño-
res Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William
Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina
Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael
Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal,
María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta,
Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo;
se trató como punto de agenda el Dictamen Nº 007-2001-
MDR-CAR emitido por la Comisión de Administración y
Rentas sobre Proyecto de Ordenanza presentado por la
Regidora Nelly Pacheco referente a otorgar incentivos
de exoneración de pago por puntualidad a los contribu-
yentes que se encuentren al día en el pago de sus tribu-
tos municipales;
CONSIDERANDO:
señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y
las Delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobier-
no Local. Tienen autonomía política, económica y adminis-
trativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo
192º inciso 3) y el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº
776, establece que los gobiernos locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen-
cias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la Ley;
Que, es necesario reconocer y premiar la puntualidad
en sus obligaciones tributarias a los contribuyentes que en
la actualidad no tienen deudas pendientes de cancelación
con la Municipalidad, por lo que se les otorgarán descuen-
tos especiales para el ejercicio 2002;
Que, los Artículos 27º y 41º del Decreto Supremo Nº
135-99-EF que aprueba el Texto Unico Ordenado del Códi-
go Tributario, faculta excepcionalmente a los gobiernos lo-
cales a condonar con carácter general los intereses mora-
torios y las sanciones, respecto a los tributos que adminis-
tran;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el
voto Unánime de los miembros del Concejo y con dispen-
sa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se apro-
bó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Otorgar el incentivo de exoneración
de pago del 1er. trimestre por concepto de arbitrios munici-
pales del año 2002 a todos aquellos contribuyentes cuyos
inmuebles estén dedicados a uso de casa-habitación que
no registren deudas pendientes de pago por concepto de
impuesto predial y arbitrios municipales al 31/12/01.
Artículo Segundo.- Otorgar el incentivo de descuento
del 20% por concepto de arbitrios del año 2002, a todos
aquellos contribuyentes cuyos predios tengan uso Decla-
rado de casa-habitación que cancelen hasta el 4/4/02 el
monto total anual de arbitrios e impuesto predial del pre-
sente año.

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