La naturaleza de los créditos reconocidos en el ámbito concursal: El efecto de reconocer créditos derivados de obligaciones de hacer

AutorMelina Del Carmen Dominguez Bravo

PRESENTACIÓN

La Ley General del Sistema Concursal, en su artículo 1° contiene un glosario de términos, entre los cuales concibe al crédito susceptible de ser reconocido en sede concursal como “el derecho del acreedor a obtener una prestación asumida por el deudor como consecuencia de una relación jurídica obligatoria (Congreso de la República, 2002)

Dicha definición resulta genérica debido a que, si bien es cierto, engloba no solo a aquellas prestaciones de dar, sino también de hacer y no hacer, no amplia los alcances relativos a los criterios a utilizar efectos del reconocimiento de créditos que se derivan especialmente de prestaciones de hacer o, inclusive, el mecanismo a seguir al momento de liquidar dichos créditos al finalizar el procedimiento concursal.

Es en ese sentido que surgió la interrogante que da origen a la presente tesis: ¿es adecuada la liquidación o ejecución derivada del reconocimiento de los créditos procedentes de obligaciones de hacer en el marco de un procedimiento concursal?

La práctica cuasi-jurisprudencial del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – en adelante INDECOPI – ha llegado hasta la etapa de efectivamente reconocer estos créditos en base al monto indemnizatorio derivado del incumplimiento de la prestación de hacer (pues la ley, contrato, presupuesto o pacto permite determinarlo así), para efectos de participación en la Junta de Acreedores[1]

Sin embargo, este criterio aplicado cuasi-jurisprudencialmente no goza de una base legal que lo sustente, es decir, la legislación no ha desarrollado criterios que permitan cuantificar los créditos derivados de las prestaciones de hacer, a efectos de ser reconocidos dentro de un procedimiento concursal, como si lo establecen otras legislaciones tal como lo hace España; evidenciando un claro vacío legal que necesita ser regulado de manera pronta.

Asimismo, si bien INDECOPI reconoce estos créditos, efectuando una cuantificación dineraria a efectos de hacer su participación en la junta de acreedores, ello no quiere decir que se ha transformado en el contenido de la obligación, es decir, no se ha producido la figura de la novación, debido a que la obligación originaria no ha cambiado (pues sigue consistiendo en realizar determinada conducta), y además porque este ente administrativo no goza de la facultad de novar prestaciones

Aunado a ello, es menester apuntar al momento en que se realizará la liquidación o cobro...

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